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CONCEPTO 85201 DE 2021

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007593-2 del 17 de septiembre de 2021

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual hace una serie de consultas referentes a los “APORTES BAJO CONDICIONES DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS- CALCULO DE FACTORES DE REDUCCION DE TARIFAS”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, procedemos a resolver sus consultas:

“(...)

- En caso de que se construya, equipe y entregue la ETA, como se calculan las reducciones del CRT, bajo el esquema de aportes bajo condición?

- El CRT (ABC), solo afecta al CRT o también al CEG? Y por lo tanto en el esquema mencionado, estos dos factores se suman?

- Si se intenta conocer la viabilidad de implementar este sistema de transferencia, como pueden estimarse los valores de activos totales de recolección y transporte sin contar con las cifras detalladas de activos del operador?

- Si el operador del servicio actual no incluye en sus activos, el valor de los equipos de recolección y no detalla el resto de los gastos por componente, como se obtienen estos activos, si en el reporte al SUI no se detallan de esta manera?

- Es valido entonces en este caso decir que no hay disminuciones en la tarifa por este concepto?

Se informa que la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, como es el caso de Cali, Valle del Cauca, se encuentra contenida en el Libro 5, Parte 3 y Título 2[2] de la Resolución CRA 943 de 2021[3].

En primer lugar, es importante mencionar que la definición del concepto de tramo excedente era parte de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 351 de 2005[4] la cual fue derogada. Por consiguiente, se expresa lo mencionado en el numeral 6.4 del documento de trabajo de la metodología tarifaria vigente:

“Para estimar el Costo de Recolección y Transporte (CRT), se parte de la necesidad de unificar los componentes de recolección y transporte y de tramo excedente, a partir de una función que dependiera de la distancia a recorrer desde el centroide hasta el sitio de disposición final y del tamaño del mercado en toneladas de residuos sólidos. De este modo, se elimina el concepto de costo de transporte por tramo excedente y, de la distancia como una constante de 20 km, a partir de la cual se ajustaba la remuneración en la Resolución CRA 351 de 2005.” (Subrayado fuera del texto Original)

Ahora bien, de conformidad con el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994[5], una entidad pública puede aportar bienes a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios. En ese sentido y en lo relacionado el costo de recolección y transporte, el artículo 5.3.2.2.5.3[6] de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

“Artículo 5.3.2.2.5.3. Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos con Aporte

Bajo Condición (CRTABC). Cuando el valor total de los vehículos y/o activos asociados a esta actividad es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo por tonelada para el CRT es del 22%.

Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CRT con Aportes Bajo Condición se define de acuerdo con la siguiente función:

Donde:

CRTabc: Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos con Aporte Bajo Condición (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

CRT: Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada).

fCK: Fracción del costo de capital aportado bajo condición.

p: Proporción del costo total que corresponde a la adquisición de vehículos de recolección y transporte y/o activos asociados a esta actividad estimado en 22%.

De esta forma, fCK se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

VA_CRTabc: Valor del total de los activos aportados para la actividad de recolección y transporte (pesos diciembre de 2014).

VA_CRT: Valor del total de los activos de la persona prestadora para la actividad de recolección y transporte (pesos diciembre de 2014).

Parágrafo. La citada metodología de cálculo de descuento por aportes de bienes y derechos se realiza conforme al artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.” (Subrayado fuera del texto original)

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables encargada del proceso de facturación y cálculo de la tarifa final al suscriptor, deberá cuantificar la fracción del costo de capital aportado bajo condición, el cual disminuye el valor del costo por tonelada recolectada y transportada.

Por otra parte, el artículo 2.3.2.2.2.7.74 del Decreto 1077 de 2015[7] establece las disposiciones relacionadas con la “Utilización de estaciones de transferencia” por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo de la siguiente manera:

“Las personas prestadoras del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte deberán evaluar la conveniencia de utilizar estaciones de transferencia, como infraestructura para la prestación del servicio en los eventos en que la misma se constituya en una solución de costo mínimo, con el objetivo de incrementar eficiencia al optimizar costos de recolección racionalizando los recursos económicos, energéticos, con el fin de coadyuvar al logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado, sin perjuicio de obtener previamente las autorizaciones ambientales a que haya lugar”.

Teniendo en cuenta las disposiciones y diferencias definidas en el Decreto 1077 de 2015, esta Comisión de Regulación incluyó en la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, una fórmula tarifaria que permite a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en su ámbito de aplicación, remunerar los costos de la actividad de transferencia como lo expresa el artículo 5.3.2.2.5.1 y el parágrafo 6 de la resolución ibidem:

“Artículo 5.3.2.2.5.1. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT). El Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos no aprovechables en el APS será calculado de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

CRTZ. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

f1 Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por:

f2: Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por:

D: Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.

QRTZ: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

PRTZ: Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.5.2 de la presente resolución. (...)”

Es así como el artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que la actividad de Recolección y Transporte de residuos se debe remunerar con el valor mínimo resultante del cálculo de las funciones /j y f2, las cuales representan dos opciones eficientes para la prestación de dicha actividad.

La función representa la actividad de recolección y transporte del servicio público de aseo realizada en un vehículo compactador y el transporte de los residuos recolectados hasta el sitio de disposición final en el mismo vehículo. La función f2 refleja el costo de recolección de los residuos con compactadores, el costo de transporte de los residuos recolectados en dichos vehículos hasta una estación de transferencia (exista o no) y el costo de transporte a granel de los residuos mediante el uso de tractocamiones desde la estación de transferencia hasta el sitio de disposición final.

La Circular CRA 001 de 2017[8] sobre la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables señala lo siguiente:

“El artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015[9] establece la forma para el cálculo del costo de recolección y transporte (CRT) como la aplicación de un criterio de minimización de costos entre la alternativa de transporte directo en compactador “f1” y la alternativa de transporte en compactador hasta una estación de transferencia desde donde se realiza transporte a granel “f2”.

Es preciso aclarar que independientemente de la decisión que la persona prestadora tome en torno a la alternativa que adoptará en su operatividad de la actividad, para el cálculo de la tarifa deberá aplicar el resultado de la función de mínimo costo y sólo podrá adicionar el valor promedio de los peajes efectivamente pagados por la persona prestadora por concepto de los recorridos realizados por sus vehículos recolectores, ya sea hasta el relleno sanitario o hasta la estación de transferencia.

Ahora bien, si en un mercado determinado, la función f2 del CRT resulta ser la de mínimo costo, y además la estación de transferencia se encuentra en operación, la Resolución CRA 943 de 2021 establece en el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.5.1 la fórmula para determinar el costo por tonelada que debe recibir el operador de la respectiva estación de transferencia por su operación y por el transporte a granel al sitio de disposición final[10], de la siguiente manera:

“Parágrafo 6. Costo de Estación de Transferencia y Transporte a Granel (CEG): En los casos en que existan prestadores que utilicen una misma estación de transferencia y para los que f2 resulte ser la función de mínimo costo de CRT, el costo que corresponde a la actividad de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Det : Distancia desde la estación de transferencia al sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.

Qag: Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia, calculadas como el promedio de los últimos seis (6) meses (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución.

PRTg: Suma de los peajes por mes que paga el vehículo de transporte a granel en su recorrido de ida y vuelta (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.5.2. de la presente resolución.” (Subraya fuera del texto original).

Por otro lado, se debe tener en cuenta que si bien la metodología desarrollada por esta Comisión de Regulación no tiene previsto una fórmula específica para calcular el CEG cuando hay aportes bajo condición, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo solo podrán cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local.

En ese orden de ideas, al considerar lo dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el operador de la estación de transferencia tendrá que realizar el respectivo descuento al CEG tras recibir algún aporte bajo condición, partiendo de los activos totales utilizados para la actividad de transferencia y conservando una proporción similar a la aplicable cuando se presentan aportes bajo condición en la actividad de recolección y transporte.

Así mismo, es importante señalar que, si la estación de transferencia se encuentra en operación, se debe dar aplicación al parágrafo 8 del artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021:

“Parágrafo 8. En aquellos casos en que la sumatoria del CEG y el resultado de la función F1 calculada con la distancia del centroide a la estación de transferencia sea menor a los valores de F1 y F2 se adoptará este resultado como CRT, más los peajes de ida y vuelta hasta la estación de transferencia”'

En consecuencia, en el cálculo de la tarifa no se debe efectuar la suma del CRT y del CEG, por cuanto el CRT es el único costo que debe ser utilizado en el cálculo de la tarifa para las actividades de recolección, transporte y transferencia. No obstante, en el evento que el resultado de sumar la variable F1 calculada con la distancia hasta la estación de transferencia y el CEG, arroje un valor menor a F1 y F2, será esta suma la que se debe utilizar como CRT en el cálculo de la tarifa. Con lo anterior, la metodología garantiza el menor cobro al usuario.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RUBY RUTH RAMIREZ MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. Compila la Resolución CRA 720 de 2015.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

4. “Por la cual se establecen tos regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones."

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

6. Compila el artículo 26 de la Resolución CRA 720 de 2015.

7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. Referencia: Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores. Disponible para consulta y descarga en la página web de la entidad w.w.w.cra.gov.co.

9. Compilado en el artículo 5.3.2.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

10. Valor a ser cobrado por el operador de la estación a los prestadores de recolección y transporte que lleven allí los residuos

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