CONCEPTO 85401 DE 2020
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
xxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicados CRA 2020-321-005240-2 de mayo 6 de 2020.
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, por medio de la cual realiza una consulta relacionada con la modificación de tarifas en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, manifestando:
"(...)
La Junta Directiva apoyada en la Contadora, también ha analizado mediante el presupuesto de un flujo de caja, que cuando llegue el momento de aplicar en la facturación la tarifa plena de $ 1.208.98 por M3 de agua en el próximo mes de octubre, tampoco va a ser suficiente para que el Acueducto tenga un equilibrio financiero.
Por todas las razones anteriores les solicitamos a ustedes nos ayuden informándonos que procedimientos debemos efectuar para que nos autoricen modificar las tarifas actuales. ”
Primero, se debe tener en cuenta que mediante la Resolución CRA 864 de 2018 se elimina cualquier alusión regulatoria referente a la solicitud de modificación de los costos económicos de referencia y/o tarifas ante esta Comisión de Regulación, incluyendo criterios que permitan realizar de forma directa por parte de los prestadores, ajustes y actualizaciones periódicas en algunos componentes, para lo cual deben cumplir con el trámite previsto en las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Las modificaciones en los costos económicos de referencia pueden generarse por las siguientes razones:
a) Cuando se pretenda corregir errores en la aplicación de la fórmula tarifaria.
b) Cuando correspondan a actualizaciones por índice de precios, recálculos o los denominados “pasos directos” señalados específicamente en las metodologías tarifarias.
c) Cuando correspondan a aplicaciones de una modificación de fórmulas tarifarias aprobadas por la CRA.
Ahora bien, en relación con el objeto de su solicitud, el articulo 3[1] de la Resolución CRA 864 de 2018 define el error en la aplicación de la fórmula tarifaria como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Así mismo, dicha norma estableció que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeación por parte de la persona prestadora al elaborar sus estudios de costos, bajo los cuales pretenda, entre otros, “(...) La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes”, o “La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y en el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017 (...)”.
Por su parte, el Parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2 precisa que en los casos en que la persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos aplicando las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Para el efecto, se debe entender que de forma general, las fórmulas tarifarias son expresiones matemáticas que se componen de:
- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.
- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.
- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.
Dado lo anterior, se puede concluir que toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por el prestador, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria.
Ahora bien, el Capítulo 2 del Título II de la Resolución CRA 864 de 2018, sobre el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, estipula en el artículo 4 lo siguiente:
“Artículo 5.2.1.1 Alcance de la modificación de la fórmula tarifaria. La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (parámetros y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. (Subraya fuera de texto)
Finalmente, a modo de ejemplo indicativo, deben considerarse algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que implicarían que el prestador debe solicitar ante la CRA la modificación de fórmula tarifaria:
i. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.
ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.
iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.
iv. Modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 688 de 2014).
v. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).
vi. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017)
De considerar que la situación descrita en su comunicación implica una modificación de fórmula tarifaria que puede generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria, se debera tener en cuenta lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018, respecto del trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuyo alcance es establecer las condiciones para la modificación de la fórmula tarifaria de los mencionados servicios.
De acuerdo con lo anterior, se deberá prever y observar el cumplimiento de los artículos 5.2.1.3 “Causales de modificación”; 5.2.1.4 “Condiciones objeto de verificación” y literal b. del artículo 5.2.2.1 “Requisitos para la modificación de la fórmula tarifaria para prestadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 (...)”, de la Resolución CRA 864 de 2018.
Finalmente, debe entenderse que la entidad tarifaria es la que aprueba las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria. Por lo tanto, no corresponde a esta Comisión de Regulación la revisión o modificación de los costos, debido a que la CRA no revisa, no verifica y no aprueba los costos resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias. En este entendido, corresponde al prestador del servicio, de acuerdo al análisis particular de su situación, determinar las condiciones de aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, con la claridad anotada en los incisos anteriores
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Definiciones.