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CONCEPTO 85531 DE 2019

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004352-2 de 16 de mayo de 2019.

Respetado señor Suárez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) en asamblea ordinaria en días pasados un miembro de la (sic) honorable comité de administración informo (sic) que según la resolución 825 de la CRA, dispone reservas financieras de acuerdo a los modelos de tarífación para establecer el costo por M3, para la facturación a los suscriptores. revisando (sic) la metodologías (sic) en ningún articulo mencionan reservas, estoy en los cierto? Inclusive estuve revisando la Ley 142 del 1994, de la misma forma regula las (sic) calidad del servicio eficiente en procesos técnicos financieros y contables, pero no habla de reservas."

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le indicamos que en la regulación vigente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, correspondiente a las Resoluciones CRA 825 de 2017(1) y CRA 688 de 2014(2) no se establece ningún criterio para la determinación de los costos económicos de referencia, concerniente a las reservas financieras o algún lineamiento de aplicación de éstas.

En la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 a la que hace alusión en su consulta, se establece que el cálculo de los costos de administración y de operación generales y particulares, deben estar soportados “(...) por ios estados financieros, independientemente de la forma cómo la persona prestadora lleve sus registros, ya sea siguiendo los parámetros de las Normas de Información Financiera - NIF en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 (...), o con el Plan Único de Cuentas - PUC, según aplique.

De otra parte, se revisó el articulado de la Ley 142 de 1994 encontrando, respecto al término de “reservas”, lo siguiente:

“Artículo 17. Naturaleza.

(...)

Parágrafo 2. Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal, constituir reservas para rehabilitación, expansión y reposición de los sistemas.

(...)

Artículo 24. Régimen Tributario.

(...)

24.2 Por un período de siete años exímase a las empresas de servicios públicos domiciliarios de orden municipal, sean ellas de naturaleza privada, oficial o mixta, del pago del impuesto de renta y complementarios sobre las utilidades que se capitalicen o que se constituyen en reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.

(...)

Artículo 94. Tarifas y recuperación de pérdidas. De acuerdo con los principios de eficiencia y suficiencia financiera, y dada la necesidad de lograr un adecuado equilibrio entre ellos, no se permitirán alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales. La recuperación patrimonial deberá hacerse, exclusivamente, con nuevos aportes de capital de los socios, o con cargo a las reservas de la empresa o a sus nuevas utilidades."

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan." Corregida por la Resolución CRA 834 de 2018 y modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores ene/área urbana". Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Parágrafo 2 de los artículos 14 y 17 y, parágrafo 1 del artículo 19, de la Resolución CRA 825 de 2017.

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