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CONCEPTO 20250300085781 DE 2025

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-007175-2 de 17 de junio de 2025.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto a través de traslado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Teniendo en cuenta lo comunicado por ese Ministerio, y considerando las competencias de esta Comisión, nos permitimos contestar a las siguientes inquietudes:

"(...) 67. ¿Qué incentivos se ofrecen para la adopción de tecnologías y prácticas que reduzcan el consumo de agua?

(...) 113. ¿Cómo se asegura el suministro de agua potable a largo plazo para la población de la Sabana de Bogotá, considerando el cambio climático y la sequía? (.)”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, se presentan a continuación algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio y con carácter informativo, estructuradas a partir de los siguientes ejes temáticos: i) La adopción de innovación tecnológica como buena práctica que contribuye al uso eficiente del agua; y ii) Enfoques regulatorios para la sostenibilidad hídrica y el aseguramiento del suministro en escenarios de cambio climático.

i) La adopción de innovación tecnológica como buena práctica que contribuye al uso eficiente del agua

La gestión eficiente del recurso hídrico es una prioridad frente a los desafíos actuales de sostenibilidad ambiental, crecimiento urbano y cambio climático. En este contexto, la adopción de tecnologías y prácticas orientadas a la reducción del consumo de agua se convierte en un elemento clave para avanzar hacia una prestación más eficiente del servicio público domiciliario de acueducto. Uno de los pilares fundamentales para lograr dicho propósito es la posibilidad de contar con un sistema de micromedición adecuado y tecnológicamente actualizado, que permita al usuario conocer su consumo real y, al prestador, optimizar sus operaciones. La medición precisa y confiable no solo responde a un derecho consagrado en la Ley 142 de 1994, sino que constituye un instrumento esencial para incentivar el uso responsable del recurso, reducir pérdidas y asegurar la sostenibilidad del sistema de prestación en su conjunto.

En ese sentido, es importante precisar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la persona prestadora de los servicios públicos y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

La Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, así como los derechos de los suscriptores y/o usuarios y señala en el numeral 9.1 del Artículo 9 que es derecho del suscriptor y/o usuario: “9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley”. Por lo que, la mencionada Ley establece sobre los instrumentos de medición individual.

En la misma, aclara frente al control sobre el funcionamiento de los medidores, y señala que, tanto el prestador del servicio como el usuario y/o suscriptor de este, tienen derecho a que el consumo se mida y a que este sea el elemento principal del precio que se cobre en la factura. La norma mencionada señala sobre la medición del consumo, y el precio del contrato.

Así pues, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. La medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor o usuario, para que su factura se ajuste a lo realmente consumido y, asimismo realizar un uso eficiente del recurso.

Ahora bien, regulatoriamente, dentro de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se establecieron metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia, tal como lo dispone el artículo 2.1.2.1.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021. El parágrafo 6 del artículo ídem dispone que todas las personas prestadoras deberán establecer un Plan de Reducción de Pérdidas. Este último definido en el artículo 2.1.2.1.1.3. ibídem como “el conjunto de actividades programadas, por parte de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, para la reducción de las pérdidas técnicas y comerciales, que tienen por objeto alcanzar el estándar de eficiencia”.

De allí que pueda llegar a ser viable que, en el Plan de Reducción de Pérdidas, la persona prestadora señale acciones para optimizar la producción de agua potable y/o aumentar la facturación, reduciendo tanto las pérdidas técnicas como las comerciales del sistema.

De otra parte, el artículo 2.1.2.1.4.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, define el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) como “el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias fren te a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el APS de cada uno de los municipios que atiende. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos”.

Así mismo, el artículo ídem de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que para el servicio público domiciliario de acueducto el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), adicional a los grupos de proyectos allí señalados, debe incluir aquellos que permitan alcanzar las metas del programa de pérdidas técnicas.

La reducción de pérdidas conforme lo señala el artículo 6.2.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 “implica el incurrir en costos con el fin de adelantar las actividades que se incluyen en los programas que permiten dicha reducción, dentro de las cuales se identifican, entre otras, el control activo de fugas (detección y reparación ), la gestión de presiones, sectorización, medición, renovación y rehabilitación de infraestructura (medidores y redes) ”.

En consideración, dentro de los “PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS" en sectores hidráulicos uno de ellos corresponde a la "Sustitución de Medidores Residenciales" el cual tiene un efecto tanto en la disminución de producción (pérdidas técnicas), como en el aumento de facturación (pérdidas comerciales).

Ahora bien, desde el punto de vista operativo, la persona prestadora debe definir el método y acciones específicas para la gestión de las pérdidas, el cual puede basarse en el balance hidráulico propuesto por la Asociación Internacional del Agua (IWA por sus siglas en inglés), tal como se señala en el artículo 6.2.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Al respecto, la IWA recomienda cuatro métodos principales para combatir las pérdidas reales de agua (i) gestión de la presión, (ii) control activo de fugas, (iii) velocidad y calidad de las reparaciones y (iv) gestión de la infraestructura.

Dicho lo anterior, en el marco de la elaboración de su plan de reducción de pérdidas, la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto deberá justificar la inclusión de actividades relacionadas con la sustitución o implementación de un programa de cambio masivo de micromedidores, atendiendo los procedimientos y lineamientos previamente señalados. En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo 2[2] del artículo 2.1.2.1.4.1.6. y el parágrafo 2[3] del artículo 2.1.2.1.4.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

En esta línea, es preciso señalar que esta Comisión de Regulación en el contexto del análisis para el nuevo marco tarifario, aplicable a municipios que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana, ha incorporado estudios técnicos uno de ellos orientado a fortalecer el componente de señales regulatorias que promuevan la implementación de innovación tecnológica en los servicios de acueducto y alcantarillado. Uno de los ejes centrales de estos estudios reconoce, desde una perspectiva regulatoria, los avances tecnológicos implementados por los prestadores, los cuales se alinean con los lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

Estos desarrollos tecnológicos generan múltiples beneficios, entre los que se destacan: i) la mejora en las condiciones de prestación del servicio para los usuarios; ii) impactos positivos en el medio ambiente, al contribuir a la reducción de presiones sobre los ecosistemas, mitigar riesgos asociados a su degradación y facilitar procesos de adaptación frente a escenarios de variabilidad y cambio climático; y iii) la posibilidad de alcanzar estructuras de costos más eficientes. En ese sentido, resulta necesario que las señales regulatorias continúen orientándose hacia procesos de mejora continua, evolución tecnológica y fortalecimiento de las capacidades operativas de los prestadores, de forma que se contribuya al cumplimiento de los estándares de calidad y eficiencia establecidos en la regulación, al tiempo que se garantizan mejores condiciones del servicio para los usuarios.

Se sugiere revisar en detalle el estudio técnico[4] que respalda estas consideraciones, el cual se plantea como una buena práctica para los prestadores, en tanto busca consolidar una línea base que permita identificar el grado de implementación de innovación tecnológica en la prestación de los servicios y reconocer los incentivos regulatorios disponibles. En resumen, dentro de los instrumentos existentes económicos, financieros y fiscales, se identifica que, desde las competencias del Regulador y en el marco del régimen tarifario, los incentivos de tipo económico pueden ser particularmente relevantes. En ese contexto, el esquema de regulación por "Costo del Servicio” constituye un incentivo positivo, en la medida en que permite a los prestadores recuperar los costos asociados a la implementación de tecnologías innovadoras.

En síntesis, desde la perspectiva regulatoria, se han establecido mecanismos que habilitan e incentivan la adopción de tecnologías orientadas al uso eficiente del recurso hídrico, siendo la micromedición uno de los principales instrumentos en ese propósito. La integración de prácticas como la sustitución de medidores, el desarrollo de planes de reducción de pérdidas y la formulación de proyectos con criterios técnicos y ambientales en el POIR se reconocen como buenas prácticas, técnica y regulatoriamente viables. A su vez, el modelo de “costo del servicio” permite que los prestadores recuperen las inversiones asociadas a la implementación de innovación tecnológica, generando así un incentivo económico directo. Estos elementos, articulados con el análisis técnico que sustenta las futuras reformas de los marcos tarifarios, contribuyen no solo a la sostenibilidad financiera del servicio, sino también a la sostenibilidad hídrica del territorio y al cumplimiento de metas ambientales de largo plazo.

En este marco, vale la pena resaltar el papel estratégico de la micromedición como herramienta habilitante de estos procesos de innovación y gestión. La medición efectiva del consumo permite identificar con mayor precisión los patrones de uso del recurso por parte de los usuarios, lo cual no solo mejora la planeación operativa y el control de pérdidas, sino que también permite establecer señales regulatorias claras que favorezca n comportamientos responsables y conscientes frente al consumo.

Asimismo, la micromedición proporciona información crítica para el diseño de políticas públicas que promuevan la conservación del recurso hídrico, en especial en contextos de creciente presión climática, eventos extremos, escasez y expansión de la demanda. Avanzar hacia una cobertura plena y efectiva de micro- medición, y fortalecer su análisis desde la gestión empresarial, regulatoria y ambiental, es una acción estratégica que trasciende el ámbito técnico, pues constituye una pieza clave para consolidar una visión de futuro basada en la conservación, el uso eficiente del agua y la garantía del derecho al acceso sostenible a este recurso esencial.

ii) Enfoques regulatorios para la sostenibilidad hídrica y el aseguramiento del suministro en escenarios de cambio climático

En relación con la pregunta formulada sobre cómo se asegura el suministro de agua potable a largo plazo para la población de la Sabana de Bogotá, y desde el ámbito estrictamente regulatorio, es importante aclarar que las competencias de esta Comisión no están orientadas a la gestión directa de fuentes hídricas ni a la planeación territorial, sino a la formulación de instrumentos regulatorios que, dentro del marco del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, promuevan la sostenibilidad en la prestación. En este sentido, y reconociendo que la problemática de la Sabana de Bogotá no es un caso aislado, sino reflejo de los retos que enfrenta todo el territorio nacional ante los efectos del cambio climático, la Comisión ha desarrollado y actualizado herramientas regulatorias como mecanismos de desincentivo al consumo excesivo de agua, con el fin de promover el ajuste y modificación de patrones de uso, incentivar comportamientos responsables por parte de los usuarios y promover una gestión más eficiente del recurso por parte de los prestadores del servicio. Estas disposiciones, si bien no son exclusivas para la Sabana, constituyen un pilar fundamental en la estrategia nacional de adaptación frente a escenarios de escasez, afectación climática y presión sobre las fuentes hídricas.

Dicho lo anterior, es importante precisar que la Ley 373 de 1997, que establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en su artículo 7 sobre consumos básicos y máximos, dispone que:

"Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado".

Asimismo, el artículo 8 de la misma ley, sobre incentivos tarifarios, establece que:

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional”.

En este contexto, la CRA expidió a finales de diciembre del año pasado (18 de diciembre de 2024) la Resolución CRA 1005 de 2024, mediante la cual se adoptan medidas para el uso racional y eficiente del agua en situaciones de escasez derivadas de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática. Esta resolución subroga el Libro 2, Parte 7, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y establece nuevas disposiciones orientadas a frenar el consumo excesivo de agua.

Cabe destacar que este instrumento regulatorio se activa sólo cuando las condiciones climáticas o el déficit de precipitaciones lo requieran, como respuesta a posibles crisis hídricas que puedan afectar algunas regiones del país, incluida la capital, debido a la escasez de lluvias y problemas de abastecimiento asociados a sequías y variabilidad climática.

Adicionalmente, es importante aclarar que no se trata de un castigo a las personas, sino de una estrategia de cambio de comportamiento en el uso del agua, orientada a modificar los patrones de consumo y promover un uso responsable del agua, acorde con la disponibilidad del recurso hídrico. La resolución expedida es un instrumento de activación temporal que aplica exclusivamente en casos de variabilidad climática regional asociados a bajos niveles de precipitación, según información y alertas emitidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Consumo excesivo de agua: El desincentivo al consumo excesivo de agua para los usuarios de tipo residencial consiste en un cargo adicional por cada metro cúbico que exceda el consumo objetivo, definido según el piso térmico del municipio o ciudad, determinado por su altitud sobre el nivel del mar de la siguiente manera:

- Clima Frío (por encima de 2000 msnm): 13 m3/suscriptor/mes.

- Clima Templado (entre 1000 y 2000 msnm): 14 m3/suscriptor/mes.

- Clima Cálido (por debajo de 1000 msnm): 16 m3/suscriptor/mes.

Para los suscriptores no residenciales, el consumo objetivo se define como el 90% del promedio de los consumos de los últimos 12 meses.

Ahora bien, es importante mencionar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.7.5.2.4. Consumo objetivo para los usuarios y/o usuarios residenciales de la presente resolución, el cual establece que:

“Si el suscriptor y/o usuario tiene más de cuatro (4) personas; deberá informar a la persona prestadora de su situación particular.

Una vez informada dicha situación, la persona prestadora deberá realizar la revisión del promedio de consumo de los últimos doce (12) meses de dicho suscriptor y/o podrá realizar una visita técnica para determinar que efectivamente se configura la situación manifestada por el suscriptor y/o usuario; en el caso en que el consumo efectivamente corresponda a la situación presentada por el suscriptor y/o usuario, el consumo objetivo que se deberá aplicar no será el del Artículo 2.7.5.2.4. sino el consumo objetivo sin parametrización del Artículo 2.7.5.2.5. de la presente resolución”.

Lo anterior evidencia que, en los casos en que el consumo objetivo establecido no sea suficiente para cubrir las necesidades básicas del hogar debido al número de personas por suscriptor, el suscriptor y/o usuario deberá informar a la persona prestadora sobre su situación particular. Esto implica que, si bien este instrumento regulatorio pretende incentivar el consumo responsable, también es un desarrollo regulatorio o medida que reconoce las particularidad es de ciertos hogares con mayor número de habitantes.

Es importante señalar, que, aunque las proyecciones del DANE indican una tendencia creciente hacia hogares cada vez más unipersonales, sigue siendo fundamental considerar estos casos excepcionales en los que varias personas comparten un solo medidor (suscriptor y/o usuario que tiene más de cuatro (4) personas), lo que puede generar consumos más altos sin que ello refleje explícitamente un uso ineficiente del recurso. Por esta razón, la Comisión ha previsto la posibilidad de que la persona prestadora evalúe individualmente cada caso y valide el comportamiento del consumo cuando se presenten configuraciones familiares atípicas. Además, es crucial que las personas prestadoras implementen mecanismos efectivos de comunicación para garantizar que los suscriptores conozcan esta disposición y puedan solicitar la revisión de su caso cuando corresponda.

La medida se implementa en municipios y distritos donde al menos una de sus fuentes de abastecimiento presente reducciones significativas en los niveles de precipitación. Con estas acciones, la Comisión busca fomentar una cultura de ahorro y eficiencia en el uso del agua, contribuyendo a mitigar los efectos de la escasez hídrica y garantizar el suministro en momentos críticos.

Por otra parte, es importante señalar que la Resolución CRA 1005 de 2024 aún no está en aplicación, es decir, aun no se han configurado las condiciones de tipo climático para su activación. Sin embargo, se precisa que el monitoreo de

las condiciones climáticas se realiza de forma frecuente, dado que las predicciones pueden cambiar en corto plazo. Por ello, se recomienda a los diferentes actores del sector estar atentos a la difusión de las medidas establecidas en la resolución.

Finalmente, en caso de que la CRA expida el acto administrativo que, de inicio a la activación de la medida de desincentivo, se espera que la definición de nuevos valores de consumo objetivo fomente un uso más eficiente del agua potable, reduciendo el consumo tanto en suscriptores residenciales como no residenciales. Asimismo, se busca incentivar a las personas prestadoras del servicio a reducir pérdidas de agua y a cumplir las metas establecidas en sus estudios de costos.

En definitiva, esta medida regulatoria no se trata de una sanción o castigo, sino de un llamado a la responsabilidad en el uso del agua. Es fundamental reconocer las externalidades derivadas de la variabilidad climática y sus efectos adversos sobre la oferta y disponibilidad del recurso hídrico y la continuidad en la prestación del servicio. Por ello, todos los actores que hacen uso del agua deben asumir un cambio de comportamiento, adoptando prácticas más eficientes y racionales que garanticen su acceso equitativo y su sostenibilidad a largo plazo.

La efectividad de esta medida regulatoria radica en que, si bien su activación se da exclusivamente en escenarios de déficit de precipitación ocasionados por condiciones de variabilidad climática y/o fenómenos naturales, su éxito se reflejaría en la ausencia de cobros por concepto de desincentivo. Es decir, en que los usuarios logren ajustar su consumo dentro de los límites establecidos, evitando sobrepasar los consumos objetivo. De esta manera, se promovería un uso más eficiente del recurso hídrico sin la necesidad de aplicar sanciones económicas, evidenciando una adaptación consciente y proactiva a las condiciones reales de disponibilidad del agua.

Finalmente, es preciso señalar que esta Comisión de Regulación en el contexto del análisis para el nuevo marco tarifario, aplicable a municipios que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana, ha incorporado estudios técnicos uno de ellos orientado a fortalecer el Componente de Sostenibilidad Ambiental[5] donde precisamente uno de los temas fundamentales es fortalecer la sostenibilidad ambiental de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de grandes prestadores, bajo los enfoques de economía circular del agua, adaptación y mitigación al cambio climático.

No obstante, para que estos avances regulatorios en materia de sostenibilidad ambiental se traduzcan en transformaciones efectivas y generalizadas en el territorio nacional en el ámbito de la prestación del servicio, resulta indispensable el diseño e implementación de una política pública sectorial sólida, con enfoque territorial, que articule las capacidades y competencias de los distintos actores del nivel nacional y local, y que permita superar las barreras técnicas, institucionales y financieras que hoy limitan la adopción de soluciones sostenibles. En este contexto, es fundamental que el sector de agua potable y saneamiento básico incorpore de manera decidida el uso de infraestructura verde y la implementación de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), estrategias que han demostrado su potencial para mejorar la eficiencia operativa, fortalecer la gestión integral del recurso hídrico y reducir los riesgos derivados del crecimiento urbano no planificado y de los fenómenos climáticos extremos.

En definitiva, avanzar hacia un modelo de prestación verdaderamente sostenible requiere trascender la visión tradicional centrada únicamente en la infraestructura gris, y promover una transición que combine innovación tecnológica, conocimiento del territorio y participación activa de los diferentes actores. Se requiere un enfoque de gobernanza multinivel, interinstitucional e intersectorial que reconozca las condiciones particulares de los ecosistemas, de las regiones y de los usuarios, y que fomente la corresponsabilidad en la gestión del recurso. La sostenibilidad hídrica no es un resultado automático de la regulación, sino una construcción colectiva que demanda voluntad política, coordinación institucional, información oportuna, acción territorial y decisiones con enfoque de largo plazo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Se deberán excluir todos los gastos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros.

3. Se deberán excluir todos los gastos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros.

4. https://www.cra.gov.co/prensa/senales-regulatorias-promuevan-implementacion-innovacion-tecnologica-los-servicios-publicos

5. https://www.cra.gov.co/estudio-revision-del-componente-sostenibilidad-ambiental

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