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CONCEPTO 86381 DE 2020

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005381-2 de 11 de mayo de 2020.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:

“(...) Me comunico con ustedes para solicitarles información acerca del servicio del agua en locales comerciales. La situación es la siguiente. Si un local comercial no se utiliza, por ejemplo en un mes ¿las personas arrendatarias del local deberían pagar o no el agua?

En caso de una respuesta afirmativa, me podrían explicar el por qué, y si hay un decreto o ley que diga el motivo para tener precio fijo del servicio sin importar si se utiliza o no.

Lo anterior es con el fin de tener argumentos para explicarles a las personas si se debería pagar o no.

(...)”

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755[1] de 2015 los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, procedemos a reiterar lo señalado en respuesta a su misiva con radicado 20203210053792, la cual fue atendida con comunicación con Radicado CRA No: 20200120084621 del 11de junio de 2020.

En relación con lo manifestado en su comunicación, nos permitimos mencionar que el artículo 90 de Ley 142 de 1994, establece entre otros, como elementos de las fórmulas tarifarías:

"90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." (Subrayado por fuera del texto original).

Aun cuando para los servicios de acueducto y alcantarillado no existe disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de servicios para inmuebles desocupados, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Ahora bien, en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994 se permite que se suspenda el servicio por mutuo acuerdo entre las partes contratantes previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001. En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión.

Sin embargo, si el inmueble se encuentra desocupado, pero no hay suspensión de mutuo acuerdo, así no haya consumo, en principio sólo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos que esté permitido, como es el caso de acueducto.

Las metodologías tarifarías vigentes[2] para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedidas por esta Comisión de Regulación, a partir de las particularidades de un prestador en gastos y costos de administración y operación, unas necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales, prevé la determinación de los costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración (CMA), con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3. Por tanto, la factura final al suscriptor o usuario debe contener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado), que debe ser cobrado por las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y un cargo por consumo, expresado en $/m3, el cual se calcula con base en el volumen de agua consumido por el suscriptor o usuario durante el período de facturación.

Dado lo anterior, es necesario concluir que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben realizar el cobro del cargo fijo de acuerdo con la normatividad antes citada, el cual permite a los prestadores[3] de estos servicios garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso y, garantizar la sostenibilidad financiera y cumplimiento de los estándares normativos vigentes para el sector como son calidad del agua, cobertura y continuidad.

Por último, debemos mencionar que en relación con el hecho de si “(...) las personas arrendatarias del local deberían pagar o no el agua” es necesario precisar que se trata de una situación particular sobre la cual no tiene competencia esta Comisión de Regulación, de manera que dicho aspecto debe corresponder a lo definido o pactado en el respectivo contrato de arrendamiento que suscribieron las partes.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Resolución CRA 688 de 20142 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2 Resolución CRA 825 de 20172. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

3. En este sentido, la Honorable Corte Constitucional manifestó que los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales. En efecto, en Sentencia C- 041 de 2003, dicha Corporación afirmó que: "La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio". De esta manera, la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio con solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso.

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