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CONCEPTO 86431 DE 2020

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005369-2 del 11 de mayo de 2020.

Respetada señora Rivera:

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, se informa que su primera pregunta fue trasladada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG a través del radicado CRA 2020-812-044039-1 del 27 de abril de 2020.

Así las cosas, esta Comisión procede a dar respuesta a su segunda consulta: “En dicha factura también se liquida el aseo, sin embargo todos sus valores también varían. Varían los conceptos de cagó (sic) fijo, cargo variable, subsidio y cargo variable aprovechable. Esto por qué si para empezar el primer cargo dice ser fijo?”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resoluciones CRA 751 de 2016 y CRA 858 de 2018, corregida por la Resolución CRA 807 de 2017 y adicionada por la Resolución CRA 822 de 2017.

En consecuencia, las personas que prestan el servicio público de aseo en Espinal, Tolima, deben aplicar la metodología tarifaria definida en la citada resolución, por encontrarse dicho municipio dentro de su ámbito de aplicación al contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.

Este marco tarifario vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentran en su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Específicamente, la metodología tarifaria de la resolución mencionada es la de precio techo, lo cual implica que: “(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local”(3).

Considerando lo anterior, es de precisar que a lo largo del marco tarifario en mención se establecen las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, los cuales se agrupan en Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

Por un lado, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)(4), y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRt), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

Cabe mencionar que, si bien se llama costo fijo, el mismo puede variar por las actividades que conforman los costos del CLUS y CBL que dependen de aspectos asociados a la cantidad de áreas públicas objeto de limpieza en el semestre de facturación de acuerdo con los lineamientos establecidos por el municipio y/o Distrito en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS,), tal como se define en el artículo 15 de la citada resolución.

Una vez calculado cada uno de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 39 de la misma resolución.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

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