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RESOLUCIÓN CRA 822 DE 2017

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 50.460 de 28 de diciembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 71 de la Resolución número CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de reguación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto número 2412 de 2015 y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...);

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución número CRA 720 de 9 de julio de 2015, "por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones";

Que el artículo 76 de la Resolución número CRA 720 de 2015 fue modificado por la Resolución número CRA 751 de 2016, en lo que se refiere a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, y señala que "La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (.)". En tal sentido, los prestadores que cumplieran con los presupuestos legales, reglamentarios y regulatorios para el efecto, podrían aplicar la fórmula tarifaria contenida en la Resolución número CRA 720 de 2015, en cualquier momento entre el 1º de enero de 2016 y el 1o de abril del mismo año;

Que el citado marco tarifario, en el artículo 71 establece la progresividad en la aplicación de las tarifas del servicio público de aseo para los prestadores que atiendan en municipios del segundo segmento, en cuanto a dos aspectos: (i) cuando de la aplicación de la nueva metodología tarifaria, la tarifa sea mayor que la que se viene cobrando, caso en el cual, la diferencia se debe aplicar en dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia y (ii) cuando se cobre la actividad de limpieza urbana por suscriptor (Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor CLUS), caso en el cual, no excederá los tres (3) años una vez entre en vigencia la citada resolución y cuyo incremento no superará dos veces la meta de inflación;

Que la progresividad para las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte de residuos no aprovechables disposición final y tratamiento de lixiviados no puede afectar la suficiencia financiera de los prestadores del servicio, criterio orientador del régimen tarifario contemplado en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios";

Que en razón de lo anterior se hace necesario establecer lineamientos que permitan a las personas prestadoras del servicio público de aseo que así lo decidan, aplicar la progresividad tarifaria para las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte de residuos no aprovechables disposición final y tratamiento de lixiviados a la que hace referencia el primer inciso del artículo 71 de la Resolución número CRA 720 de 2015;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo Decreto;

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en su numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que mediante la Resolución número CRA 805 de 2017, publicada el 10 de septiembre de 2017, en el Diario Oficial número 50.352, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en aras de garantizar la transparencia de la información, el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto número 1077 de 2015, hizo público el proyecto de resolución "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 71 de la Resolución número CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", por el término de treinta (30) días hábiles, para recibir observaciones, reparos y sugerencias respecto del proyecto regulatorio;

Que durante dicho período, esta Comisión de Regulación adelantó jornadas de participación ciudadana en las siguientes ciudades: (i) Medellín el 12 de octubre de 2017; (ii) Bogotá el 19 de octubre de 2017 y (iii) Pereira el 23 del mismo mes y año;

Que el 23 de octubre de 2017 en el marco de la participación ciudadana de la Resolución número CRA 805 de 2017, se recibieron 13 comentarios, de los cuales, 9 fueron observaciones, 3 reparos y 1 sugerencia. Estos comentarios fueron objeto de análisis y se tuvieron en cuenta en la elaboración de la presente resolución;

Que el Comité de Expertos elaboró el documento final en el cual se analizó cada observación, reparo y sugerencia y se expusieron las razones por las cuales se aceptan o rechazan según el caso, el cual fue evaluado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para la toma de la decisión y que será publicado según lo señalado en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto número 1077 de 2015;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no será puesto en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 71 de la Resolución número CRA 720 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y estas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año.

Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras que atiendan en municipios del segundo segmento que hayan aplicado el primer inciso del presente artículo, podrán calcular los ingresos dejados de percibir durante esta progresividad e incluirlos en las tarifas a cobrar a los suscriptores. La inclusión en la tarifa tendrá lugar a partir del 1 de julio de 2018 y por un único plazo de 36 meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

Solo podrán llevar a cabo esta inclusión los prestadores que reporten la decisión de aplicar este parágrafo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios antes del 31 de mayo de 2018. El reporte a la Superintendencia deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

1. Determinar el número de meses en los que se aplicó la progresividad, teniendo en cuenta que no podrá superar el mes de marzo de 2018.

2. Establecer la tarifa final por suscriptor tipo_u y aforados cobrada en los periodos de aplicación de la progresividad y la tarifa final por suscriptor tipo_u y aforados sin progresividad.

3. Calcular la diferencia tarifaria por suscriptor tipo_u y aforados antes de subsidios y contribuciones entre la tarifa cobrada y la tarifa calculada sin progresividad, ambas contenidas en el numeral anterior. Este cálculo se realizará por periodo de facturación, que puede ser mensual o bimestral, dependiendo del número de meses en los que se aplicó el incremento tarifario de la progresividad.

4. Estimar los ingresos dejados de percibir, multiplicando el promedio de suscriptores tipo_u y aforados del semestre inmediatamente anterior por la diferencia tarifaria semestral por suscriptor tipo_u y aforados, calculada en el numeral 3.

5. Indexar los ingresos dejados de percibir, que se encuentran a pesos corrientes de acuerdo con el periodo de facturación y el número de meses en los que se aplicó el incremento tarifario de la progresividad, a pesos entre diciembre de 2017 y marzo de 2018, dependiendo del mes en que haya terminado el ajuste tarifario por progresividad, utilizando el factor de actualización del Índice de Precios al Consumidor, IPC.

6. Sumar los valores resultantes del numeral 5 por suscriptor tipo_u y aforados y dividirlo por el último promedio de suscriptores del semestre inmediatamente anterior, es decir, de julio a diciembre de 2017.

7. Dividir los valores resultantes del numeral 6 en 36 meses.

8. Los valores que se obtengan del numeral 7 se aplicarán a las tarifas antes de subsidios y contribuciones a partir de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021. Este valor incremental podrá ser objeto de actualización con el Índice de Precios al Consumidor, IPC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y en los parágrafos 2 y 3 del artículo 37 de la Resolución número CRA 720 de 2015, durante el tiempo en que se recuperen estos ingresos dejados de percibir.

Los suscriptores tipo u y aforados se encuentran establecidos en los factores de producción y aforos del artículo 42 de la Resolución número CRA 720 de 2015.

En el caso en el que las personas prestadoras decidan aplicar los lineamientos contenidos en este parágrafo deberán cumplir con lo determinado en la Sección 5.1.2 del Título V de la Resolución número CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución número CRA 403 de 2006, en materia de información de las tarifas del servicio público de aseo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.

El Presidente,

JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO.

El Director Ejecutivo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ.

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