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CONCEPTO 86491 DE 2012

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-005216-2 de 30 del 07 de noviembre de 2012

Respetado señor Villa:

Recibimos la comunicación, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

"...En una casa que tenemos arrendada, se rompió el tubo del acueducto que suministra el agua a dicho inmueble. El tubo se rompió antes dei medidor me imagino que por viejo. Mi pregunta es ¿es cierto que nos toca asumir el costo de la reparación como no los informo EPM?..."sic.

Al respecto, debemos señalar que el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 3.1 del Decreto 302 de 2000(1) (modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002), definen la acometida para el servicio público domiciliario de acueducto como la "derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en e[ inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general". (Subraya fuera de texto)

Así mismo, sobre la propiedad de las mismas, el artículo 135 de la mencionada Ley 142 de 1994 establece:

"La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes." (Subrayas y negrita fuera del texto original).

Igualmente establece que: "Sin perjuicio de ios labores propias de mantenimiento y reposición que sean necesarias para garantizar ei servicio, ias empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de ios suscriptores o usuarios, sin ei consentimiento de ellos".

En concordancia con lo anterior, el modelo Uniforme del Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado establecido en la Resolución CRA 375 de 2006 "Por la cual se modifica ei modeio de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", en su cuadragésima sexta cláusula establece:

"CLÁUSULA 46. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, en virtud de lo anterior, el suscriptor y/o usuario no queda eximido de ias obligaciones resultantes del CSP2 que se refieran a esos bienes. Cuando la persona prestadora construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice."

En este sentido, el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 302 de 2000, dispone que el costo de reparación o reposición de las acometidas v medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 del mencionado decreto3, entendiendo de lo anterior que es en aquellos casos en que las acometidas presenten algún daño y éstas son propiedad de! usuario.

De acuerdo con lo anterior, la propiedad de las acometidas estará definida por quien haya pagado las mismas, pudiendo ser tanto un suscriptor o la misma empresa. Pero de acuerdo con la Ley, el suscriptor o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del contrato de servicios públicos.

Por otra parte, el artículo 22 del Decreto ídem señala que la entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones

De conformidad con las normas anteriormente transcritas, se concluye que el mantenimiento y reposición de la conexión que se deriva de la red de distribución del prestador del servicio público domiciliario de acueducto hasta el registro de corte en los inmuebles de los usuarios de este servicio, está a careo de los suscriptores o usuarios en caso de que sea este el propietario de las mismas v una vez hayan pasado los 3 años de garantía de buen servicio de la acometida otoreados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella. Igualmente, se establece que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio.

Finalmente, le informamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Por lo que, en el caso de que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición ante la empresa y en caso de que éste sea negado, podrá interponer recurso de apelación ante la SSPD, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 (4) de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, ai teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Juridica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 302 de 2000, "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Del entonces Ministerio de Desarrollo Económico.

2. Se aclara que en el marco de la norma citada, CSP corresponde al Contrato de Servicios Publicos.

3. Articulo 15. “...Lo entidad prestadora de los Servicios públicos dará garantia de buen servicio del medidor por un lapso no inferior o tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por lo entidad. A igual disposición se someten las acometidas”. (Subraya fuera de texto)

4. El artículo 159 fue modificado por el articulo 20 de la Ley 689 de 2001.

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