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CONCEPTO 87781 DE 2018

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003735-2 del 17 de abril de 2018.

Respetado doctor Gómez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 832 de 2018, específicamente, en el tema de la forma de remuneración de la actividad de aprovechamiento.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (1), son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En ese contexto, se resolverán los interrogantes planteados, transcribiendo cada pregunta y a continuación dando la respuesta respectiva.

A) “Las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores que por tarifa contractual actualmente aplican las Resoluciones 351 y 352 de (sic) 2002 ¿pueden aplicarla Resolución CRA 832 de 2018– que modificó las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005- para calcular los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados, así como para establecerla forma de remunerarla actividad de aprovechamiento?

Lo primero sea advertir que está Comisión carece de competencia para interpretar acuerdos contractuales, así como tampoco pronunciarse sobre la pertinencia o legalidad respecto de eventuales modificaciones o su ejecución.

La pregunta parte del supuesto de haberse consagrado una cláusula de estabilidad regulatoria, con base en lo establecido en el artículo 1.3.4.11 (2) de la Resolución CRA 151 de 2001, en virtud de la cual sería aplicable el régimen tarifario vigente al momento de la firma del contrato, que para el caso planteado serían las Resoluciones CRA 351 (3) y 352 (4) de 2005.

Así las cosas, en el evento en que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, consagren una cláusula de estabilidad regulatoria, estarán estableciendo que el régimen tarifario aplicable durante todo el desarrollo del contrato, será aquel que se encontraba vigente al momento de la suscripción del mismo, con independencia de los cambios de fórmulas y tarifas que expida la Comisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Sobre el particular, cabe precisar que no obstante la estabilidad regulatoria convenida por las partes, la persona prestadora mantiene la obligación de cumplir con la normatividad (leyes, decretos y resoluciones) del sector que le sea aplicable y que se expida durante la vigencia del contrato.

En tal virtud, cuando se expida una norma que determine como obligación de las personas prestadoras del servicio público de aseo, la prestación de una determinada actividad, están en la obligación de cumplirla, independientemente de la metodología tarifaria que les sea aplicable, debiendo acatar la misma, en el sentido de prestar las actividades allí señaladas y permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.

Tales el caso de los Decretos 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", y 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones'', expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales establecen la obligatoriedad de la prestación de la actividad de aprovechamiento y, en consecuencia, la forma de su remuneración, con base en la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados (5).

Por su parte, la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, no contempla la actividad de aprovechamiento, razón por la cual, la CRA expidió la Resolución 832 de 2018(6), con el propósito de armonizar las regulaciones indicadas con las normas del sector, para las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de su aplicación.

Ahora bien, las personas prestadoras cuyo régimen tarifario, en virtud del contrato, es el de las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005, tienen la obligación de dar cumplimiento a las normas sectoriales que les son aplicables, para lo cual deberán, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, realizar los ajustes y modificaciones que estimen pertinentes al contrato correspondiente.

B) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, en relación con la Distribución del Incremento en el Costo de Comercialización cuando se preste la actividad de aprovechamiento, se solicita indicar si las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores que por tarifa contractual actualmente apliquen las Resoluciones 351 y 352 de 2002, deben aplicar el incremento del 30% (establecido en la Resolución CRA 776 de 2016) o el incremento del 34% (determinado en la Resolución CRA 832 de 2018)”.

En consonancia con la respuesta al interrogante precedente, corresponderá a las partes del contrato, dentro de la autonomía de la voluntad, evaluar la forma de incorporación al contrato de las actividades y de la remuneración de que trata la Resolución CRA 832 de 2018, que no fueron previstas en éste.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. "Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

2. "Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración. Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia (...)

3. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

5. Se entiende por residuos sólidos efectivamente aprovechados como aquellos “(...) residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria (...)".

6. "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009".

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