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CONCEPTO 87801 DE 2019

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004613-2 de 23 de mayo de 2019.

Respetado señor Schneemann:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“(...) hemos buscado información sobre el concepto de "Grandes productores" de residuos sólidos y notamos que este está sesgado exclusivamente al residuo ordinario, incluso lo validamos con funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por vía telefónica. Es comprensible que entre más residuo ordinario se produzca mayor sea el costo a pagar por él, pero pasa todo lo contrario cuando se habla de aprovechamiento, (...) carece de sentido que tengas que pagar por intentar ser ambientalmente responsable. Recurro a ustedes con el fin que me ayuden a aclarar este concepto, corregirme si estoy errado o informarme si este tema ya ha sido abierto para estudio e interpretaciones legales, puesto que nos limita para la prestación del servicio y dificulta llegar a la meta de ofrecer cobertura universal. (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, se precisan algunos conceptos mencionados en su comunicación, cuya definición se encuentra en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(1):

“(...)

19. Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.

(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

(...)

40. Residuo sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industríales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. (...) Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.

43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. (...).

(...) 51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

De acuerdo con las definiciones transcritas, los generadores o productores son suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo, por cuanto presentan para recolección los residuos que generan. La clasificación de los usuarios se realiza según el tipo de uso de los predios en los que se presta el servicio y la cantidad de residuos generados. Es así como en el servicio público de aseo existen usuarios residenciales y no residenciales y estos últimos se clasifican en Pequeños Generadores cuando presentan para recolección un volumen de residuos inferior a un (1) metro cúbico mensual y Grandes Generadores cuando presentan para recolección residuos en un volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

Adicionalmente, los usuarios del servicio público de aseo presentan para recolección “Residuos Sólidos” los cuales, cuando no presentan características de peligrosidad, se clasifican en aprovechables y no aprovechables. Por lo anterior, el servicio público de aseo con sus actividades complementarias, gestiona los residuos sólidos ordinarios presentados por los usuarios del servicio y el término Gran Generador aplica a los usuarios no residenciales que presenten un metro cúbico o más de residuos sólidos, sean estos aprovechables o no aprovechables.

En lo que concierne al pago por la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994(2) dispone:

“99.9 Los subsidios que otorgue la nación y los departamentos se asignarán, preferiblemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Lev para ninguna persona natural o jurídica”. (Subrayado fuera de texto original).

Por lo tanto, y en concordancia con el criterio de solidaridad presente en el articulo 367 (3) de la Constitución Política, no existe la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas de cualquier servicio público a ningún tipo de usuario.

De otra parte, el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.2.1.14 que los costos asociados al servicio público de aseo deberán corresponder a las actividades del servicio, entre las que se encuentra el aprovechamiento(4), que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje(5).

Para la actividad de aprovechamiento, el marco tarifario del servicio público de aseo para prestadores que atienden en municipios con más de 5000 suscriptores en áreas urbanas (Resolución CRA 720 de 2015), definió el Valor Base de remuneración del Aprovechamiento(6), el cual multiplicado por las toneladas de residuos efectivamente aprovechadas en un municipio, corresponde a la proporción de la tarifa a cobrar a los usuarios del servicio para remunerara las personas prestadoras de dicha actividad.

Ahora bien, la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas producidas por los Grandes Generadores del servicio se determina mediante el procedimiento de aforo que corresponde a mediciones puntuales de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta el usuario a la persona prestadora para recolección. Puntualmente, el Decreto 1077 de 2015 define en el numeral 4 del artículo 2.3.2.1.1 que el aforo permanente de aseo: “Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. ”

La Circular Conjunta 01 de 2017(7) https://www.cra.gov.co/documents/circular-conjunta-01-de-2017.pdf expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y esta Unidad Administrativa Especial, dispone lo siguiente:

"(...) Se reitera a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que los residuos sólidos producidos por los grandes generadores deben ser aforados y reportados para que, de conformidad con el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, la tarifa final de aprovechamiento cobrada a estos usuarios refleje de manera independiente las toneladas aforadas correspondientes; (...). El incumplimiento de esta obligación afecta el cobro del servicio a los usuarios y es una conducta sujeta a la aplicación de sanciones y demás acciones correctivas que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) como entidad encargada del control y vigilancia de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. (...)”.

Finalmente, respecto de su afirmación: “(...) nos limita para la prestación del servicio y dificulta llegar a la meta de ofrecer cobertura universal. la fijación de la tarifa tiene, entre otras finalidades, la de financiar la prestación del Servicio Público de Aseo y sus actividades complementarias para que las personas prestadoras puedan dar cumplimiento a las disposiciones normativas que les aplican. Sobre lo anterior, la Circular Conjunta 01 de 2017 señala:

“(...) El aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo, y en consecuencia, las personas prestadoras que asuman su ejecución deben cumplir con las obligaciones para brindar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios. La mejora permanente y la ampliación de la cobertura son obligaciones de las personas prestadoras, y esta responsabilidad adquiere relevancia en el caso de la actividad de aprovechamiento que presenta una cobertura reducida en los municipios del país. (...)”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. "Articulo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. (...)."

4. Artículo 2.3.2.2.2.1.13 Actividades del servicio público de aseo. Decreto 1077 de 2015.

5. Numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del decreto ibídem.

6. Artículo 34. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). Resolución CRA 720 de 2015

7. Disponible en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/documents/circular-conjunta-01-de-2017.pdf

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