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CONCEPTO 88961 DE 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004725-2 de 28 de mayo de 2019.

Respetado señor Moreno:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) uno de nuestros, suscríptores el cual ha solicitado ante la empresa se le realice el cambio de tarifa comercial a residencial. Es importante aclarar que el predio del suscriptor en mención tiene una acometida de 1/2 pulgada que le fue asignada para uso de la vivienda como tal, pero que en la actividad comercial pues el predio cuenta con una caseta familiar (discoteca), y para la empresa no es posible independizar estos servicios pues estamos limitados porta concesión de agua que es solamente de 3 litros por segundo".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 1077 de 2015(1) en el artículo 2.3.1.1.1. adoptó las siguientes definiciones:

“(...)

40. Servicio Comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

41. Servicio Residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

42. Servicio Especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución intema por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

40. Servicio Industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industríales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

41. Servicio Oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

De conformidad con las definiciones anteriores, todo uso diferente al cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas, tendrá el tratamiento de comercial, industrial, especial u oficial.

Ahora bien, para la facturación de los referidos servicios a los usuarios residenciales y de acuerdo con la actividad realizada en el inmueble, es necesario diferenciar dos situaciones: i) cuando existe una vivienda residencial con un local comercial conexo y ii) cuando un local comercial cuenta con una vivienda de uso residencial conexa.

En el primer caso, la CRA definió en el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, la forma de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas en los siguientes términos:

“Artículo 2.4.1.2 Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industríales conexos a las viviendas. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industríales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2") (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987)”.

Para recibir el tratamiento anterior, se debe hacer una solicitud expresa al prestador de los servicios públicos, teniendo en cuenta lo estipulado en el Contrato de Condiciones Uniformes y en la normatividad vigente.

En la segunda situación, existe un inmueble de uso comercial al que adicionalmente se le da un uso residencial, por lo que es obligación del prestador asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente, de conformidad con la clasificación dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial o por la Oficina de Planeación del respectivo municipio.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto sobre el régimen de las acometidas en el parágrafo del artículo 2.3.1.3.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015 “Los suscríptores o usuarios deberán comunicara la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determine las modificaciones hidráulicas que se requieran.”, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. (Artícul 2.3.1.3.2.3.9. Unidad de acometida por usuario).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

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