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CONCEPTO 89491 DE 2022

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

 Bogotá, D.C.

 Asunto: Radicado CRA 2022-321-007182-2 de 17 de agosto de 2022.

Respetado señor Pretelt:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto en relación con el proceso de atención de solicitudes de desvinculación de usuarios del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

El numeral 2° del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 dispone para el suscriptor y/o usuario el derecho a la libre elección del prestador del servicio, de lo cual se desprende la posibilidad de poder desvincularse de un prestador y escoger otro de su preferencia. Respecto a esta desvinculación, el artículo 1.13.2.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021,(2) la cual compila la Resolución CRA 413 de 2006(3), dispone lo siguiente:

"(…) Desvinculación respecto de un prestador para vinculación con otro prestador del servicio de aseo. Para efectos de la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos en el servicio de aseo, entiéndase que no existen terceros afectados cuando la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos tiene por objeto la vinculación con otro prestador del mismo servicio. Tampoco existirán terceros afectados cuando, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, un suscriptor, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se convierta en productor marginal, independiente o para uso particular.

En consecuencia, cuando se hubiere cumplido el término de permanencia mínima para efectos de la desvinculación, cuando la misma tenga por objeto el cambio de prestador, sólo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo".

En armonía con lo anterior, el Decreto 1077 de 2015(4) que compila la reglamentación de la prestación del servicio público de aseo, establece en el numeral 1 del artículo 2.3.2.2.4.2.108 como derecho de los usuarios de dicho servicio el ejercicio de la libre elección del prestador, lo cual comprende que aquel en cualquier momento pueda solicitar la terminación anticipada del contrato de servicios públicos.

En este sentido, el artículo 2.3.2.2.4.2.110. ibidem dispone:

"ARTICULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo."

Posteriormente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de la Resolución CRA 845 de 2018(5), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, precisó algunas temáticas en relación con la terminación anticipada del contrato, las cuales están contenidas en la cláusula 25 del numeral 6.3.3.1 ibidem que adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para personas prestadoras que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, así:

"Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.

- Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

- En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.

- Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.

Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.

Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.

Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario."

En este contexto normativo procedemos a transcribir su consulta y dar respuesta a sus interrogantes:

"Pregunta 1 ¿Puede un prestador sobre el cual se radico (sic) el trámite desvinculación negarse a recibir algún trámite desvinculación dado que el solicitante a través de su apoderado NO aporta ningún otro documento adicional que acredite la calidad del usuario solicitante frente al bien inmueble donde se presta y se factura el respectivo servicio y además este NO corresponde a la persona sobre la cual se factura el servicio y registra la factura?

Pregunta 2 ¿Puede el prestador sobre el cual se radico (sic) el trámite desvinculación solicitar al usuario, suscriptor y/o apoderado que aporte la documentación, que permitan evidenciar la calidad del usuario-suscriptor solicitante frente al bien inmueble donde se presta y se factura el respectivo servicio teniendo en cuenta las situaciones antes descritas?"

"Pregunta 3 ¿A qué tipo de documentos se hace referencia cuando los prestadores requieran verificar la calidad con la que actúa el peticionario, a través de su apoderado en un trámite de desvinculación (Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – CPCA)?"

El artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 así como la cláusula 25 del numeral 6.3.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 contemplan de forma expresa los requisitos para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo y en cumplimiento de dichas disposiciones, los prestadores del servicio público de aseo no podrán negarse a terminar el contrato por razones distintas de las señaladas en la norma, no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho y no podrán solicitar requisitos adicionales a los previstos en el decreto en mención.

Como se observa, la desvinculación del servicio ocurre en el marco de un contrato de servicios públicos de modo que la terminación de este sólo podrán solicitarla las personas que sean parte en el contrato, que de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, lo son la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario.

Para mayor entendimiento, el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define estos últimos así:

"14.31. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

14.33. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor".

Ahora bien, hay que precisar que, de conformidad con las normas citadas sobre la terminación anticipada del contrato, la solicitud del suscriptor y/o usuario debe ir acompañada de estos documentos:

 Acreditación que el suscriptor y/o usuario va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora para lo cual debe allegar constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo determinando la identificación del predio que será atendido.

 En lo casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador el suscriptor y/o usuario debe acreditar que dispone de otras alternativas no causan perjuicios a la comunidad.

 Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones para lo cual, en el primer caso, se requiere que el suscriptor y/o usuario acredite el pago de la última factura.

Esta información le permitirá a la persona prestadora verificar la calidad del solicitante frente al bien inmueble donde se presta y se factura el servicio, así como los demás aspectos que requiera para atender la solicitud de terminación anticipada del contrato, sin que el prestador, por expresa disposición, pueda solicitar requisitos adicionales.

En todo caso, las personas prestadoras de los servicios públicos deben dar aplicación a las normas especiales sobre peticiones, quejas y recursos contenida en el capítulo VII del título VIII de la Ley 142 de 1994 y en lo no regulado en dicho estatuto se aplicará lo previsto para el derecho de petición en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo subrogado por la Ley 1755 de 2015(5).

Lo anterior, teniendo en cuenta que las normas de derecho de petición resultan exigible a las empresas de servicios públicos, siendo importante distinguir, como lo señala la jurisprudencia, “el derecho de petición como manifestación del derecho fundamental contenido en la Constitución y, por otra, la obligación de atender las peticiones que presenten los usuarios en el marco de actividades reguladas, particularmente la prestación de servicios públicos”(6).

Pregunta 4 ¿Cuando el solicitante en un trámite desvinculación en calidad de usuario y/o suscriptor actúa a través de un apoderado, solicita la suscripción de un acuerdo de pago, es obligación del prestador aceptar la realización, perfeccionamiento de dicho acuerdo estrictamente con el apoderado o es protesta del prestador hacerlo con el solicitante o quien con este defina en el marco de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 tanto para el propietario del inmueble, suscriptor y ocupante del inmueble. y en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes?”

Pregunta 5 ¿Cuando los solicitantes actúan en calidad de arrendatarios, como usuario solicitante frente al bien inmueble donde se presta y se factura el respectivo servicio, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3º del artículo 9 de la Ley 820 del 2003, puede prestador sobre el cual se radico (sic) el trámite desvinculación solicitar (para efectos de atender el trámite respectivo y suscribir acuerdos de pagos ) copia del contrato de arrendamiento y/o algún tipo de autorización del propietario del predio?”

La terminación anticipada del contrato como se mencionó es un derecho del suscriptor y/o usuario, quien puede presentar la solicitud de manera directa o a través de un apoderado, incluso, la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que aquellos podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para los mimos efectos, cumpliendo en todo caso con lo dispuesto en las normas.

En el evento en el que la solicitud de terminación anticipada del contrato no sea presentada directamente por el suscriptor y/o usuario, corresponderá a la persona prestadora verificar los aspectos y/o facultades que se confirieron en el poder y/o autorización para establecer los actos y/o tramites que se puedan celebrar con el poderdante o autorizado.

En cuanto al acuerdo de pago, conviene señalar que al ser un instrumento para determinar la forma de pago de una suma adeudada por parte del suscriptor y/o usuario, es de competencia de la persona prestadora definir las condiciones y requisitos para su suscripción como sería, por ejemplo, si se realiza con el suscriptor y/o usuario o con un tercero, si se solicitan garantías, entre otros.

En el caso de la terminación anticipada se reitera, la persona prestadora a quien se presente la solicitud no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en las normas sobre la materia.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

3. "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo".

4. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

5. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 7 de julio de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

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