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CONCEPTO 20230120089911 DE 2023

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-008375-2 de 21 de septiembre de 2023.

Respetado señor Vélez:

Hemos recibido la comunicación del radicado del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

“¿Qué consecuencia tendría que la votación en el desarrollo de la asamblea general de copropietarios sea negativa para el cambio del prestador del servicio público de aseo? ¿podrían los usuarios a su arbitrio escoger el prestador de aseo de forma individual? ¿O deberán continuar con el prestador actual hasta tanto la asamblea de copropietarios indique lo contrario?

- ¿Puede un usuario sometido al régimen de propiedad horizontal iniciar individualmente el trámite administrativo de terminación del contrato de condiciones uniformes de aseo? o ¿Qué requisitos requiere para lleva a cabo dicho trámite? o En caso de ser un usuario comercial: ¿Qué requisitos requiere para lleva a cabo dicho trámite?” (sic)

Sobre el particular, procedemos a atender su inquietud, acorde con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Entidad constituyen orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En atención a sus inquietudes nos permitimos señalar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 675 de 2001(1), “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal (...)”.

Dicho lo anterior, según el artículo 36 de la señalada Ley, La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador del edificio o conjunto”.

Aunado a lo anterior, se tiene que la asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la Ley 675 de 2001, y además el reglamento de propiedad horizontal.

Así, las “decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto”, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.

De acuerdo con lo anterior, de ser negativa la votación por parte de la asamblea general sobre el cambio de prestador del servicio público de aseo, no podrían los usuarios de la propiedad horizontal hacer escogencia del prestador de manera individual, pues como se señaló en líneas anteriores, las decisiones adoptadas por dicho órgano son de obligatorio cumplimiento.

Así, el usuario perteneciente a la propiedad horizontal no estaría en condiciones de iniciar de forma individual la terminación del contrato de servicio públicos con la persona prestadora del servicio de aseo, así se trate de un inmueble comercial.

Ahora, en relación con la terminación del contrato de servicios públicos en el servicio público de aseo, es importante señalar que “La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente(2).

Frente a la terminación anticipada del contrato, la cláusula 25 del Anexo 1 de la Resolución CRA 778 de 2016, modificada por el artículo 6 de la Resolución CRA 845 de 2018, establece que:

“Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.

Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

- En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.

- Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.

Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.

Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015 (...)”.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”

2. Cláusula 24. Terminación, Resolución CRA 778 de 2016.

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