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CONCEPTO 90381 DE 2022

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2022-321- 006754-2 del 5 de agosto de 2022.

Respetado señor Martinez,

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta en relación con la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, en los siguientes términos:

"(…) ¿El prestador de esta APS debía continuar aplicando a sus usuarios a partir del 1o. de julio de 2021 la metodología establecida en la resolución CRA 720 de 2020 por haber superado los 5.000 suscriptores en mayo de 2020, puesto que para dicha época aún no era obligatorio para los prestadores aplicar la tarifa calculada con la metodología contenida en la resolución CRA 853 de 2018 por el régimen de transición fijado en las resoluciones modificatorias de esta resolución como ya fue explicado? ¿o si dos años y medio después una ESP debía aplicar la metodología tarifaria para pequeños prestadores porque a 31 de diciembre de 2018 el prestador tenía menos de 5.000 usuarios? (…)".

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Para empezar, es preciso señalar que la Resolución CRA 943 de 2021(2) que compila la Resolución CRA 720 de 2015(3), dispone:

"Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(…)

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.

Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en el presente título en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación del Título 6 de la Parte 3 del Libro 5 y del Título 1 de la Parte 5 del Libro 5 de la presente resolución.".

Por otra parte, la Resolución CRA 943 de 2021 en la parte compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018(4) estipula lo siguiente:

"Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.".

De conformidad con lo anterior, el ámbito de aplicación de este marco tarifario establece que su aplicación depende del número total de suscriptores atendidos en el área urbana del municipio y/o distrito a 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, los prestadores que a 31 de diciembre de 2018 cumplieran con los presupuestos regulatorios descritos, entraban a aplicar la fórmula tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 para municipios con hasta 5.000 suscriptores en área urbana; no obstante, hay que señalar que aun cuando el nuevo marco tarifario entró en vigencia el 2 de noviembre de 2018(5), con la modificación introducida por las Resoluciones CRA 883 de 2019(6) y CRA 919 de 2020(7), compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, el régimen tarifario y las metodologías tarifarias para pequeños municipios comenzaron a regir desde el 1° de julio de 2019 y se fijó como plazo máximo el 1º de julio de 2021 para que las personas prestadoras dieran aplicación a dicha metodología, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Con fundamento en lo expuesto, las personas prestadoras a 31 de diciembre de 2018 debían observar si cumplían las condiciones previstas en el ámbito de aplicación de la nueva metodología contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, con el fin de identificar si les era aplicable o no dicho marco tarifario.

En aquellos municipios que alcanzaron los 5.000 suscriptores en su área urbana en fecha posterior a 31 de diciembre de 2018, la persona prestadora debe continuar con la aplicación de la metodología de municipios con menos de 5.000 suscriptores hasta tanto no se expida un nuevo marco tarifario o disposición de carácter general que lo modifique o derogue, como se menciona en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Lo anterior, debido a que las metodologías aplicables en municipios con más de 5.000 suscriptores y menores son excluyentes, en tal sentido, la metodología establecida en un marco regulatorio deberá aplicar a todas las personas prestadoras que, por definición, no están incluidas en el ámbito de aplicación del otro marco.

En este punto, se recuerda que las disposiciones contenidas en los artículos 14.10, 73.11, 86, 87 y 88 de la Ley 142 de 1994, señalan que, quienes presten servicios públicos deben ceñirse a las fórmulas tarifarias que periódicamente defina la respectiva Comisión de Regulación, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

5. En razón a la publicación en el Diario Oficial No. 50.765 de dicha fecha.

6. "Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018".

7. "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

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