DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20260300091401 DE 2026

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-006343-2 del 7 de mayo de 2026

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta sobre el Factor Regional (FR) en el marco del Decreto 1553 de 2024.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En ese sentido, a continuación, damos respuesta a su solicitud:

"me informe sobre las decisiones y/o actos administrativos expedidos por la CRA, relacionados con el marco tarifario y el factor regional aplicado en la facturación por concepto de tasa retributiva a los prestadores de servicio público de alcantarillado..."

El cálculo del Costo Medio de Tratamiento de Aguas Residuales (CMTal/CMT) en la formula tarifaria del servicio público domiciliario de alcantarillado incorpora dentro de sus componentes los pagos por tasas ambientales, incluyendo la tasa retributiva por vertimientos puntuales.

Con respecto al Factor Regional igual a 1 se menciona que se aplicaba en tarifa según lo definido por la autoridad ambiental competente en el marco del Decreto 2667 de 2012 hasta el año 2024. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible expidió el Decreto 1553 de 2024. Este decreto sustituyó el capítulo de tasa retributiva en el Decreto 1076 de 2015 y redefinió la fórmula del Factor Regional (Fr), incorporando variables ambientales (calidad del agua, relación de caudales, biodegradabilidad), socioeconómicas (categorización municipal, NBI) y económicas (avance en proyectos de descontaminación hídrica). El valor del FR sigue siendo un multiplicador de la tarifa mínima (Tm), con un rango entre 1,00 y 5,50.

En virtud del parágrafo transitorio del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, recogido en el Decreto 1553 de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024 los prestadores de alcantarillado aplicaron un FR igual a 1,00. A partir de 2025, el FR debe calcularse conforme al nuevo esquema reglamentado.

Por consiguiente, en el Nuevo Marco Tarifario para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, Resolución CRA 1032 de 2026, se estableció en el ARTÍCULO 2.1.2.1.3.6.2. cálculo del costo medio generado por el pago de impuestos, contribuciones y tasas del servicio público domiciliario de alcantarillado (CMICTal): "el monto total pagado establecido de conformidad con el Decreto 1553 de 2024 o el que lo modifique, adicione, sustituya o derogue (...). El valor corresponderá al cobrado por la autoridad ambiental en todos los puntos de vertimientos. El factor regional reconocido en tarifa (Frec) se determinará conforme a la metodología y fórmula tarifaria que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA mediante acto administrativo, hasta tanto, se aplicará un factor regional =1.”. La misma señal regulatoria transitoria se está desarrollando en el Proyecto de Resolución del Nuevo Marco Tarifario para los gestores comunitarios y demás personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

En consecuencia, en el Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2026, la CRA está desarrollando el proyecto “Resolución para establecer la Tasa Retributiva por vertimientos en el marco del parágrafo 2 del artículo 2.2.9.7.4.1., Decreto 1553 de 2024” con el objetivo de analizar, modelar y proponer medidas regulatorias para la definición del Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado (CMTal), teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024 en lo relacionado con la nueva fórmula del Factor Regional con variables ambientales, socioeconómicas y económicas.

Finalmente, se precisa que la CRA reconoce el FR como un costo regulado y establece unas señales regulatorias para que el valor máximo que puede trasladarse a la tarifa sea eficiente. Al respecto, es preciso señalar que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios se fundamenta en el principio de eficiencia económica, el cual impide trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente de la persona prestadora; por lo tanto, si el incremento del Factor Regional (Fr) obedece a omisiones o retrasos injustificados y directamente imputables a la empresa en la ejecución de sus proyectos de descontaminación, dichos valores adicionales reflejan una ineficiencia que no puede ser transferida a la tarifa del usuario final y deben ser asumidos por el prestador.

Lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted y quien considere desde su asociación comunitaria puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

×