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CONCEPTO 92111 DE 2020

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005970-2 del 27 de mayo de 2020.

Respetada doctora XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud: “Si a 31 de diciembre de 2018 (año base) en el APS se contaba con un promedio de 4.698 y a 30 de abril de 2020 se cuenta con más de 5.000 suscriptores ¿Qué régimen de regulación tarifaria debe adoptar XXXXX S.A E.S.P. para establecer costos y tarifas del servicio público domiciliario de aseo?

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, se debe precisar que de conformidad con los artículos 1 y 6 de la Resolución CRA 853 de 2018[2], tanto el ámbito de aplicación como la segmentación, respectivamente, hacen referencia a municipios con hasta cinco mil suscriptores a 31 de diciembre de 2018. Razón por la cual, la persona prestadora se mantendrá en el segmento que le corresponda, sujeto al número de suscriptores que atendió hasta la fecha mencionada.

En este caso, y como se menciona en la comunicación, toda vez que el APS contaba con 4.698 suscriptores a esta fecha, esta pertenece al primer segmento de prestación de la Resolución CRA 853 de 2018 y deberá aplicar la metodología establecida en el Titulo II[3] de dicha resolución hasta el término de su vigencia.

Ahora bien, si el prestador sobrepasa los cinco mil suscriptores, debe seguir aplicando la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018 y actualizar los promedios para los cálculos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución en mención, lo anterior, sin necesidad de realizar un nuevo estudio de costos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen y metodología tarifarios aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

3. “Cálculo de la metodología tarifaria para el primer segmento”

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