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CONCEPTO 20250300092291 DE 2025

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-008558-2 del 30 de julio de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite las siguientes preguntas:

"(...) 5.¿Cuál es el porcentaje que la empresa de aseo, puede pagar a los grupos legalmente constituidos por el número de kilos o toneladas aprovechadas?

(...)

8. Cual es la fórmula según la norma para el porcentaje de la actividad de aprovechamiento que debe estar incluida en cada una de las facturas del servicio de aseo para cada usuario del servicio?.”

En primer lugar, le recordamos que respecto a los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11 y 12 - 10 fueron trasladados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSDP y al Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio mediante radicados CRA No. 2025020088751 y 20250200088761 del 8 de agosto de 2025 respectivamente.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Atendiendo a la pregunta No 5. “.¿Cuál es el porcentaje que la empresa de aseo, puede pagar a los grupos legalmente constituidos por el número de kilos o toneladas aprovechadas?”

Es importante precisar que el Decreto 1077 de 2015[2] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la operatividad de dicha actividad se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016[3]; puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, es preciso señalar lo siguiente:

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (Subrayado fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente[4], en todo caso deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.

En ese orden de ideas, al cumplirse con todo lo anteriormente dispuesto y pasar a cobrar en la tarifa final del suscriptor los recursos correspondientes a esta actividad, deberá cumplirse con la totalidad del proceso de socialización e información a los suscriptores que residen en el municipio donde se preste dicha actividad. Esto implica que se debe cumplir con las disposiciones y plazos contenidos en los artículos del 5.1.2.1 al 5.1.2.6 de la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.4 del decreto previamente citado el cual señala que "(...) la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo."

No obstante, es de aclarar que el proceso de socialización e información a los suscriptores se debe realizar una única vez cuando es incluida la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el estudio de costos de tarifas por la prestación del servicio público de aseo en los costos CCS y VBA. Por lo tanto, una vez finalizado este proceso de publicación de las nuevas tarifas, la distribución de los recursos provenientes de la prestación de esta actividad estarán en función de las toneladas efectivamente aprovechadas, y no deberán hacer socializaciones adicionales por dichas variaciones en cada periodo de facturación.

Ahora bien, es importante mencionar que, para trasladar el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento al suscriptor, es necesario contar con el reporte certificado por el Sistema Único de Información-SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas del periodo sujeto a facturación. En los casos en los que no se cuente con dicho reporte, la persona prestadora de dicha actividad no tendrá acceso a los recursos de comercialización de ese periodo, según lo establecido en la normatividad vigente.

Así mismo, para el cálculo del porcentaje a incrementar en el Costo de Comercialización por Suscriptor-CCS acorde con el segmento en el que se encuentre la persona prestadora deberá tener en consideración lo establecido en los Artículos 5.3.5.2.2.2, 5.3.5.3.2.2, 5.3.5.4.2.2., 5.3.5.5.2.2. y 5.3.5.6.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021[5], compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018 se deberá utilizar la siguiente formula:

Donde:

Incremento CCS:Porcentaje en el que se incrementa el CCS cuando en un municipio se preste la actividad de aprovechamiento. Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero.
Porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio:

Donde:

Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio.
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final.

Como se menciona en el Documento de Trabajo de esta metodología tarifaria[6], este porcentaje tomará "(...) como máximo un valor de 37%, que con el fin de incentivar la actividad de aprovechamiento se realizará de manera gradual de acuerdo con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados.”

Así, la ecuación descrita en la metodología es una ecuación que permite escoger el valor mínimo entre el porcentaje máximo definido (37%) y el resultado de la función (1,9733*B-0,0263). Esta función "(...) es el resultado de una regresión lineal simple de dos variables que corresponden, una al porcentaje de toneladas aprovechadas y la otra, al incremento porcentual del CCS en el costo de la actividad de comercialización. La primera variable tuvo como referencia la meta planteada en el Plan Nacional de Desarrollo y el CONPES en cuanto al aprovechamiento que es del 20%. Para el incremento del CCS, se asumió un aumento porcentual del 1% hasta alcanzar el máximo del 37%.”

En ese orden de ideas, la función implementada denota una relación directamente proporcional entre el porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados y el incremento porcentual que se debe trasladar a la tarifa. No obstante, para los casos en los que la aplicación de esta función arroje valores menores o iguales a cero (0), el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento corresponderá a 0%. Lo anterior, según la descripción de la variable Incremento CCS dispuesta en el artículo en mención donde se indica que "Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero.”

Así mismo, frente al recaudo proveniente del incremento en el costo de comercialización por suscriptor (CCS) acorde con lo establecido en el artículo 5.3.5.2.2.2. deberá ser distribuido entre las prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de aprovechamiento, de la siguiente manera:

Prestador no aprovechablesPrestador Aprovechables
41%59%

El recaudo proveniente del incremento en el costo de comercialización por suscriptor (CCS) deberá ser distribuido entre las prestadoras de aprovechamiento de la siguiente manera:

5.3.5.2.2.2.1 Recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados de esta actividad:

Donde:

Recursos provenientes del recaudo por concepto del CCS para la persona prestadora de aprovechamiento j en el municipio, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores no aforados en el APS de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables (pesos/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores no aforados, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS de las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables (pesos/mes).
Toneladas de residuos efectivamente aprovechados no aforados por la persona prestadora de aprovechamiento j del periodo de facturación en el municipio (toneladas/mes).
Número de personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el municipio donde j= {1, 2, 3, 4,...,n}.

5.3.5.2.2.2.2 Recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados de esta actividad:

Donde:

Recursos provenientes del recaudo por concepto del CCS para la persona prestadora de aprovechamiento j en el municipio, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables (pesos/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS de las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables (pesos/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores aforados de aprovechamiento del municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Número de personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el municipio donde j= {1, 2, 3, 4,...,n}.

Parágrafo. Este incremento se realizará una vez la persona prestadora de aprovechamiento cuente con Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y haya certificado la cantidad en toneladas de residuos efectivamente aprovechados en el Sistema Único de Información (SUI) y, por ende, se pueda facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio.

Ahora bien, definida la actividad de aprovechamiento y el incremento en el porcentaje del costo de comercialización por suscriptor, tarifariamente, el pago de la actividad se calcula de conformidad con lo indicado en los Artículos 5.3.5.2.8.1, 5.3.5.3.7.1, 5.3.3.4.7.1., 5.3.5.5.7.1., 5.3.5.6.7.1., 5.3.5.7.8.1., de la Resolución CRA 943 de 2021. Acorde con este, el costo por tonelada de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte (), y el costo de disposición final () del municipio donde se está llevando a cabo la actividad; la fórmula que lo define es la siguiente:

Para la respectiva remuneración, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del VBA calculado, y con la información reportada por la(s) persona(s) prestadora(s) de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el municipio. Lo anterior significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon efectivamente mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.

Atendiendo a la pregunta No. 8 “Cual es la fórmula según la norma para el porcentaje de la actividad de aprovechamiento que debe estar incluida en cada una de las facturas del servicio de aseo para cada usuario del servicio?.” SIC

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3.5.2.10.1., 5.3.5.3.9.1., 5.3.5.4.9.1., 5.3.5.5.9.1., 5.3.5.6.9.1. y 5.3.5.7.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 en donde se evidencia la tarifa final por suscriptor aforado y no aforado (TFSi) y (TFSu) respectivamente, los componentes de la tarifa asociados a la actividad de aprovechamiento son el costo variable de residuos efectivamente aprovechados (CVA=VBA) y las variables (TFAi) y (TRA). El artículo 5.3.5.3.9.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que para los usuarios que no tienen aforo la medición de residuos efectivamente aprovechados se calcula a partir de la variable TRA que representa las toneladas promedio efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor, mientras que para los usuarios que tienen aforo la medición se calcula a partir de la variable TFAi que representa las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor.

Como se evidencia, la tarifa de la actividad de aprovechamiento para un usuario aforado y no aforado depende de las toneladas aforadas y las efectivamente aprovechadas por suscriptor no aforado respectivamente, como también del Valor Base de Aprovechamiento (VBA), que a su vez depende del promedio del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y del Costo de Disposición Final (CDF) cobrado en el municipio por las personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen dichas actividades; y el cobro se verá reflejado en la tarifa final que paga el suscriptor en su factura del servicio público de aseo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

4. Para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana o de expansión urbana, la metodología tarifaria se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. En el caso de los municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana el marco tarifario aplicable es el contenido en la Resolución CRA 853 de 2018.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

6. Página 53.

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