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CONCEPTO 92731 DE 2018

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003946-2 de 23 de abril de 2018.

Respetado doctor Restrepo:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente solicitud, relacionada con la inclusión de las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en la vía y áreas públicas, lavado de estas áreas (CLUS) y tratamiento de lixiviados, de acuerdo con la Resolución CRA 720 de 2015, en un contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Arauca, departamento de Arauca.

Previo a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoi, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Lo primero sea advertir que está Comisión carece de competencia para interpretar acuerdos contractuales, así como tampoco pronunciarse sobre la pertinencia o legalidad respecto de eventuales modificaciones o su ejecución.

La pregunta parte del supuesto de haberse consagrado una cláusula de estabilidad regulatoria, con base en lo establecido en el artículo 1.3.4.112 de la Resolución CRA 151 de 2001, en virtud de la cual sería aplicable el régimen tarifario vigente al momento de la firma del contrato.

Así las cosas, en el evento en que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, consagren una cláusula de estabilidad regulatoria, estarán estableciendo qué el régimen tarifario aplicable durante todo el desarrollo del contrato, será aquel que se encontraba vigente al momento de la suscripción del mismo, con independencia de los cambios de fórmulas y tarifas que expida la Comisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Sobre el particular, cabe precisar que no obstante la estabilidad regulatoria convenida por las partes, la persona prestadora mantiene la obligación de cumplir con la nbrmatividad (leyes, decretos y resoluciones) del sector que le sea aplicable y que se expida durante la vigencia del contrato.

En tal virtud, cuando se expida una norma que determine como obligación de las personas prestadoras del servicio público de aseo, la prestación de una determinada actividad, están en la obligación de cumplirla, independientemente de la metodología tarifaria que les sea aplicable, debiendo acatar la misma, en el sentido de prestar las actividades allí señaladas.

El Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", estableció las actividades del servicio público de aseo en su artículo 2.3.2.2.2.1.13 de la siguiente manera: (1)

“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

(Decreto 2981 de 2013, art. 14). ”

Por su parte, la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, no contempla la actividad de aprovechamiento ni de tratamiento de lixiviados, razón por la cual, la CRA expidió la Resolución 832 de 2018, con el propósito de armonizar las regulaciones indicadas con las normas del sector, para las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de su aplicación.

Ahora bien, las personas prestadoras cuyo régimen tarifario, en virtud del contrato, es el de las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005, tienen la obligación de dar cumplimiento a las normas sectoriales que les son aplicables, para lo cual deberán, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, evaluar la forma de incorporación al contrato de las actividades y de la remuneración de que trata la Resolución CRA 832 de 2018, que no fueron previstas en éste.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. "Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

2. "Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que' se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración. Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifar/as sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios de/sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia (...)"

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