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CONCEPTO 92881 DE 2022

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-007321-2 del 19 de agosto de 2022

Respetado señor Guzmán:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta algunas inquietudes relacionadas con

la aplicación de la Resolución CRA 948 (1) de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(2), las cuales procedemos a responder a continuación.

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 (3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“1. Informar si las APS a cargo de SEMSA E.S.P en las áreas urbanas de los municipios de Plato y Tenerife se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la resolución CRA 948 de 2021.”

Sobre el particular, debe considerarse que de conformidad con el artículo 2.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la regulación de los esquemas diferenciales de prestación en áreas urbanas aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2.1.2.1.1.1 y 2.1.1.1.1.1. de la mencionada resolución que decidan implementar los esquemas diferenciales en áreas urbanas de que trata el Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y a los municipios y distritos que soliciten a la CRA la aceptación del esquema diferencial en áreas de prestación con condiciones particulares.

Respecto a las áreas de prestación con condiciones particulares se definen en virtud del artículo 2.3.7.2.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 como el “área de prestación de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una población urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según la información censal y tenga un índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”. Asimismo, el área de prestación con condiciones particulares '“también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que se vinculen al área de prestación de un municipio o distrito de los anteriormente señalados”.

Con base en lo antes mencionado, en el caso de que el municipio de Plato-Magdalena cumpla con las condiciones previstas en el artículo 2.3.7.2.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y decida aplicar el esquema diferencial de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas de prestación con condiciones particulares, debe atender las disposiciones regulatorias atenientes a dicho esquema en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, para el caso del municipio de Tenerife-Magdalena, si el prestador decide adoptar el esquema diferencial de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas de prestación con condiciones particulares en el municipio de Plato, puede considerar lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.8.2.2.1.1, de la Resolución CRA 943 de 2021:

PARÁGRAFO 1. La persona prestadora que decida implementar el esquema diferencial en APS con condiciones particulares, podrá vincular a este esquema, otras APS ubicadas en otros municipios o distritos donde se preste el servicio, siempre que cuenten con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del DANE y que se vinculen al esquema diferencial con condiciones particulares. (Negrita fuera del texto original)

Así mismo, se hace necesario revisar si el municipio de Tenerife-Magdalena cumple con las condiciones previstas en el artículo 2.3.7.2.2.1.1. o las determinadas en el artículo 2.3.7.2.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, para establecer si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los esquemas diferenciales de difícil gestión o esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso, casos en los cuales, si se decide por su implementación, deberá dar aplicación a lo contenido en el Capítulo 1 o Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 respectivamente.

“2. ¿Cuáles son los requerimientos fundamentales para dar inicio de este proceso ante la CRA bajo el considerando que nuestros contratos son de Operación sin inversión, y que se requiere la definición de un POID?”

En primera instancia el prestador y el municipio deben dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015:

“Las personas prestadoras, los municipios o distritos, interesados en implementar un esquema diferencial en un área de prestación, con condiciones particulares, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con los siguientes requisitos mínimos:

1. Indicar el servicio o servicios que serán objeto del esquema diferencial.

2. Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial.

En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, estén a cargo del municipio como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el Alcalde Municipal o Distrital fijará mediante acto administrativo, las condiciones especiales en que se prestará el servicio.

Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección.

1. El plan de gestión al que se refiere el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección, en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación.

2. El contrato de condiciones uniformes que se aplicará en el esquema diferencial.

3. Estudio de costos y tarifas a aplicar en el área de prestación, con condiciones particulares para cada servicio que será sujeto del esquema diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema, el prestador deberá aplicar la metodología tarifaria vigente, los cuales en todo caso, no deberán superar los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello las condiciones diferenciales de prestación.

4. Los demás requisitos de metodología y documentación de soporte que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Asimismo, en el caso en el que se decida implementar el esquema diferencial en condiciones particulares, la persona prestadora, el municipio o distrito deberá anexar a la solicitud escrita ante la CRA la documentación adicional establecida en el artículo 2.8.2.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021:

“1. Copia de la inscripción al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) donde conste que la persona prestadora suministra los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio o distrito donde se implementará el esquema diferencial.

2. Estudio de costos y tarifas vigente al momento de presentar la solicitud del esquema, en el APS atendida por la persona prestadora en el municipio o distrito donde se implementará el esquema diferencial.

3. Estudio de costos y tarifas a aplicar en el esquema diferencial con condiciones particulares.

4. Contrato vigente suscrito entre el ente territorial y la persona prestadora para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, cuando aplique.

5. En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, el acto administrativo donde se determinen las condiciones en que se prestarán estos servicios.”

Adicionalmente, debe considerarse que en el evento que se haya pactado tarifa contractual a la que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y proyecten la prestación del servicio mediante uno de los esquemas diferenciales de prestación en área urbana, deberán aplicarla, a excepción de las secciones relativas al cálculo de los costos económicos de referencia. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, respecto del Plan de Obras e Inversiones Diferencial - POID, que se refiere al conjunto de inversiones para dar cumplimiento a las condiciones diferenciales y lograr las metas para los estándares de prestación, a las que se compromete la persona prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado, el municipio, el departamento y/o la Nación, en el plazo que ellos mismos definen en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial-PGED, deberá tenerse en cuenta que para su definición, las inversiones en los sistemas de acueducto y alcantarillado que se incluyan en el mismo, deberán estar orientadas al cumplimiento de las condiciones diferenciales y al logro de las metas para los estándares de prestación de los servicios definidos en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 en el caso de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, los establecidos en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 para los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o los definidos en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, para los esquemas diferenciales que se implementen en APS con condiciones particulares.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderán sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se adiciona la PARTE 8 al LIBRO 2 y el TÍTULO 4 a la PARTE 2 del LIBRO 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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