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CONCEPTO 20240120092891 DE 2024

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-004649-2 de fecha 22 de mayo de 2024

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual presenta consulta de información en relación con el control interno en los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Del mismo modo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Hecha la anterior precisión, a continuación, se procede a atender las inquietudes planteadas en su comunicación:

“1. Cuáles son los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que ha definido la comisión de regulación para que las empresas de servicios públicos implementen su sistema de control interno.

2. Cuáles son las reglas que ha establecido la comisión de regulación para la definición y diseño de los procedimientos de control interno.”

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 142 de 1994[2], el control interno se entiende como:

“el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan.

El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.”

Así mismo, el artículo 49 ibidem establece que “El control interno es responsabilidad de la gerencia de cada empresa de servicios públicos.”. Por consiguiente, el control interno es un subsistema que hace parte del control de gestión y resultados de cada empresa de servicios públicos domiciliarios.

Por otra parte, la Ley 142 de 1994 en el artículo 47 establece que las Comisiones de Regulación definirán criterios, evaluaciones, indicadores y modelos para la aplicación del control interno. En desarrollo de lo mencionado, esta Comisión de regulación en la Resolución CRA 943 de 2021[3], establece que:

ARTÍCULO 1.5.2.4. CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 48 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo podrán contratar con entidades privadas de reconocida capacidad y experiencia en el tema, la definición y diseño de los procedimientos de control interno y la evaluación de su cumplimiento, para lo cual deben adoptar procedimientos que estimulen concurrencia de oferentes. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

El ejercicio del control interno en los municipios, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta con capital público igual o superior al 90%, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberá ajustarse a lo establecido por la Ley 87 de 1993 y por las normas que la reglamenten, modifiquen o reemplacen. En estos casos, el auditor interno podrá ser el jefe de la unidad o dependencia de control interno, y cumplirá las funciones que señala el Artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

Para las personas prestadoras a las cuales no se les aplique la Ley 87 de 1993, el sistema de control interno que implementen debe tener en cuenta las características propias de la entidad y asegurar su ejercicio en forma independiente, en orden a:

a. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la persona prestadora.

b. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.

c. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

d. Velar porque la persona prestadora disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.

e. Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.

La oficina, unidad de control interno o quien haga sus veces será la encargada de evaluar dicho sistema y proponer a la gerencia o al jefe o representante legal de la persona, las recomendaciones para mejorarlo.

(..)

ARTÍCULO 1.5.2.5. INSTRUMENTOS DEL CONTROL DE GESTIÓN Y RESULTADOS. Son instrumentos de control de gestión y resultados, entre otros, la realización de diligencias preliminares, la apertura de investigaciones administrativas, la formulación de pliegos de cargos; la solicitud de rendición de cuentas, la realización de visitas, la inspección de libros, la solicitud de informes, la elaboración de evaluaciones y la imposición de sanciones.

Así mismo, constituyen instrumentos especiales de control de gestión y resultados el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de:

a. Planes de Gestión y Resultados

b. Análisis de viabilidad financiera.

c. Planes de Reestructuración y de Planes de Recuperación, elaborados previa solicitud de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y

d. Programas de gestión acordados entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las personas prestadoras.”

Ahora bien, es preciso mencionar que la Ley 87 de 1993[4] modificada por la Ley 1474 de 2011, establece los parámetros generales del ejercicio del control interno con el que deben contar las entidades a que refiere el artículo 5 de la citada norma, así:

“Artículo 5. Campo de Aplicación. La presente Ley se aplicarán <sic> todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestad”

De acuerdo con el artículo 5 transcrito, estarían obligados a contar con el sistema de control interno a que se refiere la Ley 87 de 1993, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como las empresas de servicios públicos oficiales y empresas de economía mixta en las cuales el Estado posea un capital social igual o superior al 90%.

En este sentido, es importante diferenciar entre las empresas sujetas a lo establecido en el artículo precedente y las empresas de servicios públicos de carácter privado que deben tener un modelo de control interno regido por lo determinado en la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por esta comisión de regulación.

“3. Cuáles son los criterios, características, indicadores y modelos que la comisión de regulación a definido para evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos.”

Como es de su conocimiento la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA - es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.

El artículo 3 de la Ley 142 de 1994, establece que se constituyen en instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata la Ley ibidem, especialmente la relacionada con la “3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región, fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, y evaluación de las mismas”, entre otras;

El artículo 52 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado por el artículo 7o de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, establece que: “El control de gestión y de resultados es un proceso que, dentro de directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones”

La misma disposición señala que las Comisiones de Regulación “(...) definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios...”; Lo anterior, en concordancia con el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 el cual determina que corresponde a las Comisiones de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.

En consideración a la anterior normatividad, esta Comisión expidió la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 en la cual define los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y establece las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Es así como, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación, esto de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el artículo 40 - Evaluación y seguimiento, Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.5.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá evaluar la gestión de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, con base en el resultado del Indicador Único Sectorial (IUS) previsto en la Resolución CRA 906 de 2021 así como; clasificar a los prestadores en un nivel de riesgo; publicar sus evaluaciones y proporcionar información disponible para realizar evaluaciones independientes.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones"

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