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CONCEPTO 93001 DE 2021

(noveimbre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-008332-2 del 11 de octubre de 2021

Respetada señora XXXXX,

Esta Comisión de Regulación recibió su comunicación radicada con el número del asunto mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“(...) el 28 de septiembre de 2020, EPM realizó la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) del municipio de El Retiro como una nueva APS con todas las actividades del servicio de acueducto en zona rural. Así mismo, el 2 de agosto de 2021 la empresa actualizó el RUPS, incluyendo la prestación de la actividad de tratamiento de aguas residuales del servicio de alcantarillado en la zona rural.

Desde el mes de diciembre de 2020 hasta la fecha, hemos vinculado cuatro (4) usuarios que solicitaron el servicio de acueducto, los cuales son atendidos por EPM con la infraestructura existente del Sistema Interconectado, es decir no se necesitan inversiones adicionales a las contempladas en el actual mercado regional (...).

Por las razones antes expuestas, consideramos que la tarifa aplicada a los consumos de los usuarios de El Retiro debe ser la misma del mercado regional, sin que ello implique una modificación de este último en cuanto a las APS declaradas por la Comisión mediante la Resolución CRA 934 de 2020 y el estudio de costos aprobado por el prestador. Es importante precisar que la empresa puede tener registrada la prestación del servicio de una nueva APS en su RUPS, pero si los usuarios nuevos no implican cambios en la información del cálculo tarifario, la empresa no tiene que modificar su estudio de costos ni su tarifa.

Bajo este contexto y con el fin de dar una adecuada aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019 en lo que respecta al cálculo del Indicador Único Sectorial - IUS y al reporte del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados - PGR, le solicitamos a esta Comisión su concepto sobre si EPM debe calcular el IUS y reportar PGR incluyendo el APS de El Retiro zona rural, teniendo en cuenta que: i) son pocos los usuarios atendidos en esta APS, ii) no se encuentra dentro del estudio de costos y tarifas del mercado regional y iii) el área urbana y el resto de la zona rural de El Retiro es atendida por la empresa Aguas del Oriente Antioqueño S.A. E.S.P. En caso afirmativo, requerimos que nos indiquen cuál sería el procedimiento correcto, considerando que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, al realizar el cálculo del IUS, cruza información del estudio de costos y tarifas certificado en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario - SURICATA con el RUPS que tiene registrado el prestador. (...)” (Subrayado fuera de texto original)

Antes de dar respuesta, a lo consultado respecto del cálculo del IUS, consideramos importante aclarar lo siguiente:

Esta Comisión de Regulación, en virtud de lo establecido en la Resolución CRA 821 de 2017[1], modificada por la Resolución CRA 908 de 2019[2] y compilada 4 en la Resolución CRA 943 de 2021[3], expidió en el mes de octubre de 2020 la Resolución CRA 934, por medio de la cual resolvió la solicitud de declaratoria de mercado regional presentada por Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR el mercado regional para el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en el ámbito de operación de Empresas Públicas de Medellín EPM E.S. P en los siguientes municipios del Departamento de Antioquia: Sistema Interconectado (La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Medellín, Bello, Girardota, Copacabana), Caldas y Rionegro, por un plazo de hasta veinte (20) años, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ”

En virtud del artículo primero antes citado, en la declaratoria del mercado regional no se incluyó la prestación en la APS del municipio de El Retiro. Así mismo y teniendo en cuenta lo manifestado en su comunicación respecto de lo siguiente:

i) “(...) EPM realizó la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) del municipio de El Retiro como una nueva APS”

ii) “(...) hemos vinculado cuatro (4) usuarios que solicitaron el servicio de acueducto, los cuales son atendidos por EPM con la infraestructura existente del Sistema Interconectado, es decir no se necesitan inversiones adicionales a las contempladas en el actual mercado regional”

Esta Comisión de Regulación considera que, si la empresa tiene previsto cobrar en la APS de El Retiro las mismas tarifas del mercado regional, dicha APS debe formar parte del mercado regional declarado, independientemente del número de suscriptores que atienda en ella y para ello debe surtir el trámite administrativo ante la CRA. Lo anterior en consideración a que la Resolución CRA 821 de 2017 estableció en su artículo 10, como causales de modificación de un mercado regional declarado: a) la Inclusión de una o más APS y b) la Exclusión de una o más APS, determinando para la inclusión de una nueva APS que:

“(...) La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA evaluará, a solicitud del prestador, la información indicada en este literal, y si verifica que se mantienen o mejoran las condiciones de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado del mercado regional, se modificará el mercado regional incluyendo la(s) APS. En caso contrario, no se modificará el mercado regional declarado.”

Una vez aclarado lo anterior, sobre la consulta realizada de si EPM debe calcular el IUS y reportar el PGR del APS el Retiro, nos permitimos aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CRA 906 de 2019[4], modificada por las Resoluciones CRA 919[5] y 926[6] de 2020 y 946[7] de 2021, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, el Indicador Único Sectorial - IUS será definido por cada Área de Prestación del Servicio - APS de conformidad con la metodología de cálculo del indicador establecida en el ANEXO 1 de la Resolución CRA 906 antes mencionada. Debido a lo anterior el prestador deberá reportar en el SUI y en el SURICATA toda la información relacionada con la prestación del servicio que realiza en la APS de El Retiro, dado que en la actualidad esta APS no forma parte del mercado regional declarado por la CRA.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RODRIGO VARGAS MARTÍNEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011”.

2. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017".

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

4. "Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones".

5. "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19".

6. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 906 de 2019".

7. "Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS"

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