CONCEPTO 93501 DE 2021
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA:2021-321-008695-2 de 22 de octubre de 2021.
Respetado señor xxxxx,
Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta en relación con la aplicación de la Resolución CRA 956 de 2021 “Por la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre “Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, en los siguientes términos:
“Solicito (...) la emisión de concepto jurídico (...) dado que en los documentos soporte de esta resolución se indica lo siguiente: 1. DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS EN EL PROCESO DE ARTICIPACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 904 DE 2019 ver Página 13. ver Página 21 2. DOCUMENTO DE TRABAJO PROYECTO GENERAL ver Página 8 ver Página 10 Consulta:
Tomando en cuenta estas premisas se entendería que para el caso concreto de la cuidad de Bogotá no aplica esta resolución, ya que, como se expone por esta Comisión las Áreas de Servicio Exclusivo no están obligadas a “realizar acuerdos de remuneración” puesto que estas fueron concesionadas por el ente territorial bajo unos parámetros que fueron de pleno conocimiento de los oferentes durante el proceso licitatorio. Si bien esta premisa está en los documentos soporte de la Resolución no se encuentra especifica en el texto de esta, lo que conlleva a la duda y posible interpretación errónea de lo allí consignado por parte de algún prestador. En ese orden de ideas mi interpretación es que para los municipios o distritos que estén bajo la figura del Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 no están obligados a aplicar lo indicado en la Resolución CRA 956 de 2021, de ser esta la misma interpretación que previó la Comisión le solicitamos se aclare la resolución a fin de evitar lo que indico.”.
Se considera pertinente señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, la regulación de la prestación de los servicios públicos se constituye en un instrumento de intervención estatal, el cual se concreta en la facultad de dictar normas de carácter general o particular para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos, según lo prevé el numeral 14.18 del artículo 14 Ibidem.
Sobre esta base, la intervención del regulador a través de la expedición de proyectos regulatorios y resoluciones de carácter general tiene como finalidad corregir los errores de un mercado imperfecto, a través de mecanismos tales como la introducción de reglas técnico-operativas orientadas a asegurar la prestación eficiente de los servicios.
De esta manera, la naturaleza jurídica de la Resolución CRA 956 de 2021 corresponde a un acto administrativo de carácter general, en la medida en que una vez definido su ámbito de aplicación regirá de manera indistinta y con observancia del principio de igualdad, a los prestadores que se encuentren incluidos en el mismo.
En ese sentido, a través del artículo 1 de la Resolución CRA 956 de 2021, se adicionó el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[1], correspondiente a los “Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y la resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”.
Dentro del referido Título se encuentra el artículo 5.8.2.1. que regula el ámbito de aplicación del referido Título y para el efecto dispone que, se “(...) aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando en un municipio o distrito existan dos o más personas prestadoras que realicen dichas actividades".
Siendo así, el ámbito de aplicación de la referida resolución no presenta exclusiones para las áreas de servicio exclusivo - ASE; de manera que, su aplicación opera de manera indistinta respecto de las personas prestadoras del servicio público de aseo, en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando presenten conflictos por remuneración de dichas actividades. Así, al encontrarse determinado el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 956 de 2021 no hay lugar a realizar aclaraciones sobre esta disposición.
Se hace necesario precisar que, al tratarse de un acto administrativo de carácter general, la Resolución CRA 956 de 2021, no regula casos concretos, como lo sería las áreas de servicio exclusivo de Bogotá D.C., razón por la cual, si en el marco de dichas ASE, se acudiera ante esta Comisión de Regulación a fin de lograr la intervención del ente regulador para la solución de conflictos por remuneración de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, correspondería llevar a cabo los análisis respectivos de la situación específica que se llegare a exponer en la solicitud a fin de determinar su procedencia y si se cumple o no con el lleno de los requisitos propios de la actuación administrativa, con observancia del debido proceso y de conformidad con la regulación y el régimen de los servicios públicos, como ocurre con la integridad de las solicitudes atendidas por esta Comisión.
De otra parte, se indica que el documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación de la Resolución CRA 904 de 2019, contiene un consolidado de observaciones y respuestas producto de la referida participación, las cuales no ostentan carácter vinculante, como sí la Resolución CRA 956 de 2021, en tanto a través de este acto administrativo, de forma posterior al análisis de la viabilidad de las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana, el regulador, actuando en el marco de sus competencias legales y ajeno a situaciones específicas, definió el ámbito de aplicación de la resolución y otros aspectos incorporados en la regulación de tipo general; de allí, que en el documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación de la Resolución CRA 904 de 2019, se incorporaron las discusiones y consideraciones a las que hubo lugar, en esa oportunidad.
Por lo tanto, la Resolución CRA 956 de 2021 tiene determinado su ámbito de aplicación, el cual debe ser aplicado por las personas prestadoras que se encuentren dentro del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, anteriormente referido.
Finalmente, el documento de trabajo de la Resolución CRA 956 de 2021 señala: “(...) teniendo en cuenta que la metodología propuesta en el proyecto de regulación tiene como finalidad la solución de conflictos por remuneración y corresponde a una regla de carácter general, la misma deberá ser aplicada por las personas prestadoras de manera indistinta al esquema de prestación del servicio en el que estén desarrollando las actividades. (...) Asimismo, en la medida que se trata de una metodología de carácter general, esta podrá ser aplicada por quien realice las acciones de medicación en el marco de mecanismos de solución de conflictos”.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".