DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 904 DE 2019

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 51.156 de 3 de diciembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se hace público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y se regula la solución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 ibidem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (...)”;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibidem, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11;

Que de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del mismo decreto, los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años deben contar con un término para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias no menor a diez (10) días hábiles;

Que los artículos 2.3.6.3.3.9 y 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, contienen una regla general de divulgación y participación de todos los proyectos de resolución de carácter general que expidan las Comisiones de Regulación, exceptuando aquellos que adopten las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco (5) años;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, de oficio o a solicitud, sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que “(...) Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir (…)”;

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y se regula la solución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2019

(XX de XX de 2019)

“por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y se regula la solución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994(1) establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las comisiones de regulación de los servicios públicos;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las comisiones de regulación la función presidencial de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, a las comisiones de regulación les corresponde regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible, y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes;

Que el numeral 73.9 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como función general de las comisiones de regulación “Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio.”;

Que la facultad de resolver los conflictos acerca de quién debe servir a usuarios específicos o en qué regiones deben prestar sus servicios es desarrollo de la función general prevista en el inciso 1 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que el literal a) del numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 otorga a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la facultad específica de “Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. (…)”;

Que el Decreto 1077 de 2015(2), en el Capítulo 1 del Título 2, reglamenta el servicio público de aseo y, en armonía con la Ley 142 de 1994, establece como actividades de este servicio las siguientes: recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas;

Que el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015 dispone que las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio, y en los que se podrá establecer la forma de remunerarse. Igualmente, prevé que en el evento en que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras, cualquiera de ellas puede solicitar a la Comisión de Regulación la solución de la controversia;

Que en los municipios donde hay dos o más personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se pueden presentar conflictos generados por la superposición de áreas de prestación del servicio y de macrorrutas de recolección de residuos no aprovechables (conflictos por confluencia), o por un desbalance entre los recursos facturados y los ingresos, producto de un desequilibrio entre el número de suscriptores y la cantidad de kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas atendidos en el APS (conflictos por remuneración);

Que durante el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 882 de 26 de junio de 2019(3), se identificó la necesidad de expedir una resolución que contenga los aspectos generales que podrán tener en cuenta las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo que incluyan la remuneración en los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como la solución de los conflictos suscitados cuando en un municipio se presenten problemas relacionados con la remuneración;

Que dado que los conflictos entre las personas prestadoras de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas pueden tener diferentes causas, las disposiciones regulatorias expedidas en la Resolución CRA 900 de 30 de octubre de 2019 y en la presente resolución pueden ser aplicadas de forma complementaria;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando en un municipio o distrito existan dos o más personas prestadoras que realicen dichas actividades.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y que las personas prestadoras podrán tener en cuenta cuando existan conflictos sobre su remuneración en los términos del artículo 3o de la presente resolución, así como señalar las condiciones para la solución de dichos conflictos.

ARTÍCULO 3o. CONFLICTOS SOBRE REMUNERACIÓN. Se entiende que existen conflictos sobre remuneración en la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando en un municipio dos o más personas prestadoras realicen dichas actividades, y alguna(s) de ellas presente(n) un desbalance entre los recursos facturados y los ingresos por las actividades realizadas. Dichos desbalances pueden ser generados, entre otros, por desequilibrios entre el número de suscriptores y la cantidad de kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas atendidos en el APS.

PARÁGRAFO. Cuando existan conflictos sobre remuneración, las personas prestadoras podrán dar solución a los mismos aplicando las metodologías establecidas en los artículos 11 y 12 de la presente resolución, y en caso que no puedan llegar a un acuerdo, cualquiera de las personas prestadoras podrá acudir ante la CRA para que sea esta entidad la que lo resuelva.

CAPÍTULO 1.

ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA.  

ARTÍCULO 4o. Aspectos generales para la suscripción de acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se incluya la forma de remuneración entre personas prestadoras. En los casos en los que las personas prestadoras incluyan la forma de remunerar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los acuerdos que suscriban para la prestación de dichas actividades, podrán observar para el efecto la metodología señalada en los artículos 11 y 12 de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se defina que una sola de las partes realice las actividades en la totalidad del municipio o distrito, y las contrapartes le trasladen los recursos correspondientes.

Igualmente, los acuerdos podrán contener los siguientes aspectos:

1. El número de suscriptores atendidos por cada persona prestadora en el municipio, en el último periodo de facturación anterior a la suscripción del acuerdo.

2. Los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que atiende cada persona prestadora en su Área de Prestación.

3. La forma de cálculo de la remuneración que aplicará entre personas prestadoras por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, a partir de la suscripción del acuerdo.

4. La forma de actualización de los acuerdos de barrido por razones diferentes a las señaladas en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015.

PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo de barrido, las partes que lo suscriben deberán comunicar a los usuarios el nombre de la persona prestadora que será responsable de la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el municipio o distrito.

CAPÍTULO 2.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE REMUNERACIÓN.  

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Agotada la negociación directa entre las personas prestadoras del servicio público de aseo para las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y en el evento en que no logren un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la solución de los conflictos sobre remuneración en la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, mediante la presentación de documento escrito por parte del representante legal de la solicitante.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La solicitud que presente la persona prestadora deberá incluir la siguiente información:

1. El informe y los soportes sobre el estado y avance de la negociación directa, donde se identifiquen las personas prestadoras en conflicto, los acuerdos y los desacuerdos entre las mismas.

2. Nombre de las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en el municipio donde se presenta el conflicto.

3. El Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor del municipio (CBLS), aplicado en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud.

4. Los componentes para el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS) para el municipio donde se presenta el conflicto (Costo de barrido y limpieza de cada una de las personas prestadoras en el municipio- CBLj, longitud de vías y áreas barridas por cada una de las personas prestadoras - LBLj y promedio de los suscriptores totales en el municipio o distrito - N), utilizados en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud.

5. El número de los suscriptores atendidos por la solicitante en el APS donde presta el servicio público de aseo, en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud.

6. Porcentaje de recaudo de la tarifa del servicio público de aseo, en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud.

PARÁGRAFO. En los casos en los que en un municipio o distrito se presenten conflictos por confluencia y por remuneración, y se solicite la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la solicitud deberá contener, además de lo establecido en el presente artículo, lo señalado en el artículo 8o de la Resolución CRA 900 del 30 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 7o. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Una vez recibida la solicitud de solución de conflictos, la Comisión de Regulación comunicará el objeto de la misma a la(s) tercera(s) persona(s) que pueda(n) resultar directamente afectadas por la decisión que se tome en la actuación administrativa, para que pueda(n) constituirse como parte y hacer valer sus derechos en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la Comisión de Regulación divulgará la información a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.

Para tal efecto, se harán las publicaciones y comunicaciones respectivas en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando la solicitud cumpla los requisitos del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los previstos en el artículo 6o de la presente resolución, se iniciará la actuación administrativa tendiente a resolver el conflicto y a calcular la distribución de los excedentes de recaudo de la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que corresponda a cada persona prestadora en situación de déficit.

La actuación administrativa se adelantará conforme con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y en lo no establecido en ella, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. AUDIENCIA. Antes de dar inicio a la actuación administrativa, se podrá adelantar una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo entre la persona prestadora solicitante y quienes son objeto de la solicitud de solución del conflicto, con el propósito de que se logre suscribir el acuerdo de barrido y limpieza respectivo. En caso de suscribirse el acuerdo referido, la persona prestadora solicitante podrá presentar el desistimiento expreso de su petición, acorde con el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. En el trámite de la actuación administrativa, la Comisión de Regulación podrá requerir a las personas prestadoras del servicio público de aseo en el municipio donde se presenta el conflicto, la entrega de información necesaria para la solución del mismo, so pena de las sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO 3.

METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO POR LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS CUANDO EXISTAN CONFLICTOS SOBRE REMUNERACIÓN.

ARTÍCULO 11. Cálculo y comprobación del desbalance en los ingresos por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Cuando se presenten conflictos sobre la remuneración de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se calculará y comprobará la existencia de un desbalance entre los recursos facturados y los ingresos por las actividades realizadas en su Área de Prestación de Servicio (APS), a partir del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas ajustado -CBL* para la realización de dichas actividades y los kilómetros atendidos en su Área de Prestación de Servicio (APS). Para tal fin, se calcularán los recursos excedentarios o deficitarios facturados por cada persona prestadora que atiende en el municipio, mediante la siguiente fórmula:

Donde:

 Recursos excedentarios/deficitarios facturados por la persona prestadora ???? por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas ($/mes), incluyendo la cartera recaudada en el periodo respectivo.

 Recursos facturados por la persona prestadora ???? por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas ($/mes), calculado con la siguiente fórmula:

Donde;

 Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor del municipio, aplicado en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la aplicación de la presente fórmula. ($/suscriptor-mes).

 Número de suscriptores facturados en el APS de la persona prestadora ???? en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la aplicación de la presente fórmula.

 Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas ajustado ($/kilómetro), calculado mediante la siguiente fórmula:

Donde:

Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas de la persona prestadora j, utilizado para el cálculo del CBLS del periodo de facturación inmediatamente anterior a la aplicación de la presente fórmula ($/kilómetro).

 Longitud promedio mensual de vías y áreas públicas barridas por la persona prestadora j, en su APS, utilizado para el cálculo del  del periodo de facturación inmediatamente anterior a la aplicación de la presente fórmula. (kilómetros/mes).

PARÁGRAFO. En caso de que alguna de las personas prestadoras que atienda el servicio público de aseo en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en el municipio o distrito donde se presenta el conflicto, no entregue la información necesaria para realizar el cálculo descrito, se tomará la última información sobre el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas y suscriptores atendidos en el APS, reportada por dicha persona prestadora en el Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES DE RECAUDO DE LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. La proporción de recursos que deben trasladar las personas prestadoras en situación de excedente  a las personas prestadoras en situación de déficit , se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

 Recursos que debe trasladar la persona prestadora que se encuentra en situación excedente  a la(s) persona(s) prestadora(s) que se encuentra(n) en déficit  por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas ($/mes).

 Recursos excedentarios/deficitarios facturados por la persona prestadora j por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas ($/mes), incluyendo la cartera recaudada en el periodo respectivo.

 Porcentaje de recaudo de la persona prestadora en situación de excedente  en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la aplicación de la presente fórmula.

 Proporción de recursos que se le debe trasladar a la persona prestadora  que se encuentra en déficit ($/mes), calculada con la siguiente fórmula:

Donde:

 Personas prestadoras en situación de déficit  donde  = {1,2,3,4,...,m}.

PARÁGRAFO 1o. El cálculo de la variable  utilizará, únicamente, los  menores a cero (0), que corresponden a los calculados para las personas prestadoras que se encuentran en condición de déficit.

PARÁGRAFO 2o. Para cada persona prestadora en situación de excedente se deberán calcular tantos  como personas prestadoras en situación de déficit  existan en el municipio o distrito donde se presente el conflicto.

PARÁGRAFO 3o. En los municipios o distritos en los que exista solo una persona prestadora en situación de déficit  corresponderá a la sumatoria de los  de todas las personas prestadoras en situación de excedente  

ARTÍCULO 13. AJUSTE DE LOS VALORES RESULTANTES DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES DE RECAUDO. Una vez resuelto el conflicto por remuneración, las personas prestadoras deberán ajustar, en cada periodo de facturación, los valores resultantes del cálculo de la distribución de los excedentes de recaudo de la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, para lo cual deberán utilizar la metodología aplicada por la Comisión de Regulación en el acto administrativo en el que se resuelva el conflicto. Dicho ajuste también se deberá llevar a cabo cuando ingrese o se retire una persona prestadora del servicio público de aseo en el municipio atendido.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los XX días del mes de XXX de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el Artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Recibir las observaciones, reparos o sugerencias en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la Carrera 12 No. 97-80, Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D.C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico correo@cra.gov.co o en el fax 489 76 50.

La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto regulatorio.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

×