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CONCEPTO 93661 DE 2021

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-008549-2 del 19 de octubre de 2021

Respetado señor XXXXX,

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita “(...) concepto tarifario del servicio de aseo, Resolución CRA 720 de 2015" después del cambio del relleno sanitario en el cual se hace la disposición final de residuos no aprovechables dado que “(...) el sitio de disposición final "El Carrasco" en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, presto su actividad y recibió residuos hasta el pasado 13 de agosto de 2021."

Antes de dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos expuestos, a continuación nos pronunciamos sobre su consulta, así:

“1. ¿Como debería ser el calculado las toneladas de residuos no aprovechados por suscriptor (TRNA)?

(...)

La pregunta anterior obedece a que hasta el 13 de agosto se prestó el componente de disposición final y lixiviados de manera regular y a partir de esa fecha se realiza el cobro de las toneladas dispuestas a cada uno de los Municipios.”

En términos generales, es preciso señalar que cuando se presenta un cambio de sitio de disposición final, por fuerza mayor, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), con el objetivo de que la tarifa cobrada al usuario remunere los costos asociados al nuevo sitio de disposición final. En efecto, el artículo 5.3.2.6.3[2] de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone lo siguiente:

“Artículo 5.3.2.6.3. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.”

Por otro lado, en relación con la variable Toneladas de Residuos No Aprovechables (TRNA), vale la pena recordar que se encuentra establecida en el artículo 5.3.2.3.3.[3] de la Resolución CRA 943 de 2021, por medio de la siguiente fórmula:

Esta variable representa el total de residuos no aprovechables generados mensualmente por suscriptor no aforado, y se calcula a partir de las toneladas de residuos no aprovechables generados y la cantidad de suscriptores del Área de Prestación del Servicio (APS). Dado que estas variables no se ven afectadas por los cambios que se presenten en el sitio de disposición final, ni por la elección de un nuevo sitio de disposición final, el cálculo de la variable TRNAuzno debería verse afectado en este caso.

No obstante, vale la pena señalar que en aquellos casos en que el sitio de disposición final no cuente con las autorizaciones requeridas para su operación, o si los costos asociados a la disposición final están siendo asumidos por terceros diferentes a los usuarios finales, no se puede trasladar el costo de disposición final (CDF) ni de tratamiento de lixiviados (CTL) asociados a dicho sitio, a las tarifas cobradas a los usuarios.

Así las cosas, sin modificar la variable TRNAUZ, las tarifas a cobrar a los usuarios deben ser calculadas con nuevos valores de CDF y CTL, una vez se dé cumplimiento a lo establecido en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en el Título 4, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 en cuanto a la información de las variaciones tarifarias a los suscriptores y/o usuarios así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión.

“2. ¿Como debería ser el calculada la tarifa de Disposición Final y Lixiviados, teniendo en cuenta nuevamente lo dispuesto en el artículo 4, citado en la pregunta anterior? Es decir, se cobrará al usuario un Costo de Disposición Final y Lixiviados de 13 días de disposición, con una variable que es de promedio mensual (30 días)?” (sic)

Para el cálculo de la tarifa de disposición final y lixiviados, del primer semestre del 2022.

1. ¿Se tendrán en cuenta todas QRs ingresadas al sitio de disposición final independiente de que hayan sido cobradas a los municipios?

2. ¿Se deberá tener en cuenta únicamente las toneladas promedio en la disposición realizada en el periodo de 1 de julio de 2021 a 13 de agosto de 2021?”

En primer lugar, el artículo 5.3.2.1.4.[4] el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que; “(...) i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.” De esta manera, independientemente del sitio de disposición final en donde se lleven los residuos no aprovechables, estos son los correspondientes a los recolectados y transportados en cada una de las APS declaradas por el prestador.

Ahora bien, se debe tener presente que en cada periodo de facturación se utiliza el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior para el calculo de la tarifa y teniendo en cuenta que la regulación define como semestres de enero a junio (primer semestre) y de julio a diciembre (segundo semestre) de cada año de aplicación de la formula tarifaria. Por este motivo, en cada mes de operación se construye un único registro de toneladas dispuestas de residuos no aprovechables y una cantidad de metros cúbicos de lixiviados para la conformación del promedio mensual que será utilizado como referencia en la tarifa final por suscriptor mencionados en el artículo en discusión.

Así, para el cálculo de las tarifas de disposición final y tratamiento de lixiviados de agosto de 2021, se deberá utilizar el promedio de toneladas mensuales del primer semestre de 2021, además, tener en cuenta lo señalado en la respuesta al punto anterior en lo relacionado con el traslado del costo de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL) a las tarifas cobradas a los usuarios.

Por otro lado, para el cálculo de las tarifas de disposición final y de tratamiento de lixiviados en enero de 2022, los prestadores encargados de operar los sitios de disposición final deberán calcular el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) de conformidad con lo señalado en la metodología tarifaria. Así mismo, se deberá utilizar el promedio de toneladas mensuales del segundo semestre de 2021, y se debe tener en cuenta lo señalado en la respuesta al punto anterior en lo relacionado con el traslado del costo de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL) a las tarifas cobradas a los usuarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe OficinaAsesora Jurídica

<NOTAS D EPIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila el artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018.

3. Compila el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015.

4. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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