CONCEPTO 20260300093661 DE 2026
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-004995-2 de 08 de abril de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes solicitudes:
1. “¿Es jurídicamente viable que la empresa EMPUMA S.A.S, como prestador que atenderá tanto la cabecera municipal como zona rural, aplique un esquema diferencial en la vereda Tierra Grata?”
2. “¿Puede un mismo prestador aplicar simultáneamente esquemas convencionales en zona urbana y esquemas diferenciales en zona rural?”
3. “¿Cuáles son los requisitos regulatorios, técnicos y procedimentales que debe cumplir la empresa para la adopción formal del esquema diferencial en dicha zona rural?”
4. “¿Qué metodología tarifaria debe aplicarse en este caso, considerando la coexistencia de zona urbana y rural por el mismo prestador, en condiciones diferentes, convencionales en la zona urbana y diferencial en la zona rural ?”
Antes de abordar el fondo de sus consultas, es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general. En tal sentido, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares.
La presente respuesta se emite en el marco de las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA; por tanto, se expide sin perjuicio de las consideraciones que, sobre el mismo asunto, puedan realizar otras entidades en el ámbito de sus respectivas competencias.
Hecha esta precisión, respecto a sus peticiones le indicamos lo siguiente:
Frente a la solicitud 1:
En relación con esta inquietud, debe señalarse que los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales se encuentran previstos en el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016. En lo relacionado con los aspectos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión expidió disposiciones regulatorias que se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
De acuerdo con dicho marco normativo, los esquemas diferenciales rurales se encuentran asociados a las condiciones de prestación existentes en zonas rurales, especialmente cuando se presentan limitaciones técnicas, operativas o de infraestructura que dificultan el cumplimiento inmediato de las condiciones convencionales de prestación. Por ello, la posibilidad de aplicar condiciones diferenciales no se define únicamente por el hecho de que la persona prestadora atienda o no también la cabecera municipal, sino por la existencia de una zona rural en la cual se configuren las condiciones previstas en la normativa aplicable.
En ese sentido, si la vereda Tierra Grata corresponde a suelo rural conforme al instrumento de ordenamiento territorial del municipio y allí se presentan condiciones que justifiquen la aplicación de un esquema diferencial, EMPUMA S.A.S. podrá evaluar la adopción de condiciones diferenciales de prestación en dicha zona, siempre que cumpla los requisitos previstos en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución MVCT 571 de 2019 y demás normas aplicables, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones tarifarias expedidas por esta Comisión, entre ellas las incorporadas por la Resolución CRA 844 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuando correspondan.
Ahora bien, es necesario diferenciar dos aspectos: por una parte, la aplicación de condiciones diferenciales de prestación en una zona rural y, por otra, el tratamiento tarifario que corresponda según la metodología aplicable y la definición del Área de Prestación del Servicio - APS.
La existencia de una APS que incluya tanto la cabecera municipal como la vereda Tierra Grata no impide, por sí misma, que el prestador identifique condiciones diferenciales de prestación en la zona rural y adopte los instrumentos exigidos para avanzar progresivamente hacia los estándares correspondientes. Sin embargo, dicha situación no implica automáticamente la posibilidad de calcular costos económicos de referencia o tarifas independientes para la vereda rural por fuera de la metodología tarifaria aplicable.
Así las cosas, desde el punto de vista general, es jurídicamente viable que EMPUMA S.A.S. evalúe la adopción de condiciones diferenciales de prestación en la vereda Tierra Grata, aun cuando también atienda la cabecera municipal. Para ello, deberá delimitar la zona rural objeto del esquema, justificar las condiciones diferenciales aplicables, formular el plan de gestión correspondiente, incorporar lo pertinente en el contrato de condiciones uniformes, realizar los reportes exigibles y aplicar la metodología tarifaria que corresponda según la regulación vigente.
Frente a la solicitud 2:
Respecto de la posibilidad de que un mismo prestador aplique simultáneamente condiciones convencionales en la zona urbana y condiciones diferenciales en la zona rural, se precisa que la regulación de esquemas diferenciales rurales no parte de la naturaleza exclusivamente rural del prestador, sino de las condiciones de prestación existentes en la zona rural atendida.
En tal sentido, un mismo prestador puede prestar el servicio bajo condiciones convencionales en la cabecera municipal y, al mismo tiempo, aplicar condiciones diferenciales en una zona rural del mismo municipio, siempre que respecto de esta última se acrediten las condiciones previstas en el Decreto 1077 de 2015 y se adopten los instrumentos exigidos para la aplicación del esquema diferencial.
Lo anterior supone que el prestador identifique con claridad la zona rural en la cual se aplicarán las condiciones diferenciales, los usuarios beneficiarios del esquema, las condiciones diferenciales aplicables, las metas de progresividad, las acciones necesarias para avanzar hacia el cumplimiento de los estándares y las fuentes de financiación o mecanismos que soporten su ejecución.
No obstante, la coexistencia de condiciones convencionales y diferenciales no debe confundirse con la posibilidad de fijar libremente tarifas distintas para cada zona. Las condiciones diferenciales pueden aplicarse en la zona rural cuando se cumplan los requisitos previstos en la normativa; sin embargo, el tratamiento tarifario debe sujetarse a la metodología vigente, a la definición del APS y a las reglas específicas previstas por la regulación.
En consecuencia, EMPUMA S.A.S. podrá aplicar condiciones convencionales en la cabecera municipal y condiciones diferenciales en la vereda Tierra Grata, siempre que la zona rural cumpla los supuestos normativos y que dicha diferenciación se encuentre debidamente soportada en el plan de gestión, el contrato de condiciones uniformes, los reportes de información y demás instrumentos que resulten exigibles. Lo anterior no habilita, por sí solo, la definición de tarifas independientes para la vereda Tierra Grata, salvo que ello se ajuste a la metodología tarifaria aplicable o al mecanismo regulatorio que corresponda.
Frente a la solicitud 3:
En cuanto a los requisitos regulatorios, técnicos y procedimentales para la adopción formal del esquema diferencial en la vereda Tierra Grata, debe indicarse que EMPUMA S.A.S. deberá atender, entre otros, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución MVCT 571 de 2019, así como las disposiciones tarifarias expedidas por esta Comisión para esquemas diferenciales rurales, incorporadas por la Resolución CRA 844 de 2018 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, y las normas ambientales, sanitarias y de reporte de información que resulten aplicables.
En primer lugar, deberá verificarse que la zona en la cual se pretende aplicar el esquema diferencial corresponde a suelo rural, de acuerdo con la clasificación prevista en el POT, PBOT o EOT del municipio. Esta verificación es relevante, dado que el régimen de esquemas diferenciales rurales se estructura precisamente sobre la existencia de condiciones particulares de prestación en zonas rurales.
En segundo lugar, deberá identificarse cuál o cuáles condiciones diferenciales se presentan en la vereda Tierra Grata. En el caso del servicio público domiciliario de acueducto, estas condiciones pueden relacionarse, según corresponda, con calidad del agua, continuidad o micromedición. En el caso del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán identificarse las condiciones técnicas y operativas que sustentan la aplicación del esquema y las medidas previstas para avanzar progresivamente hacia las condiciones de prestación aplicables.
En tercer lugar, deberá formularse el plan de gestión correspondiente. Dicho instrumento debe contener las acciones, metas, plazos, responsables y fuentes de financiación que permitan avanzar progresivamente hacia el cumplimiento de las condiciones de prestación. El plan no constituye una autorización para incumplir indefinidamente los estándares, sino un instrumento de gestión para cerrar progresivamente las brechas identificadas.
En cuarto lugar, una vez formalizado el plan de gestión, deberán realizarse los reportes correspondientes ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y deberán incorporarse en el contrato de condiciones uniformes las condiciones diferenciales aplicables y la forma en que se dará cumplimiento progresivo a las mismas.
En quinto lugar, la persona prestadora deberá revisar el estudio de costos y tarifas y aplicar la metodología tarifaria vigente. En este punto debe tenerse en cuenta que la Resolución CRA 844 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, desarrolló reglas específicas para esquemas diferenciales rurales. Sin embargo, cuando el prestador atiende una APS que integra zona urbana y zona rural, la adopción de condiciones diferenciales en la zona rural debe armonizarse con la metodología tarifaria aplicable a la APS, sin que la sola existencia del esquema diferencial permita definir costos o tarifas separadas al margen de la regulación.
Finalmente, EMPUMA S.A.S. deberá contar con las concesiones, permisos y autorizaciones ambientales y sanitarias que correspondan; definir y reportar correctamente el APS; identificar la zona rural objeto de condiciones diferenciales; garantizar la participación e información a los usuarios; y cumplir las obligaciones de reporte ante las autoridades competentes.
Frente a la solicitud 4:
Respecto de la metodología tarifaria aplicable, debe señalarse que esta se determina a partir del ámbito de aplicación de la persona prestadora y de la delimitación del Área de Prestación del Servicio - APS.
La Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y para aquellas que presten el servicio en el área rural, independientemente del número de suscriptores que atiendan. En consecuencia, si EMPUMA S.A.S. se encuentra dentro de dicho ámbito de aplicación, deberá aplicar la metodología tarifaria de pequeños prestadores.
Por su parte, si la persona prestadora no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de pequeños prestadores, deberá atender la metodología tarifaria vigente para grandes prestadores, actualmente prevista en la Resolución CRA 1032 de 2026, sin perjuicio de las reglas de transición y demás disposiciones aplicables.
Ahora bien, para efectos de la metodología de pequeños prestadores, la definición del APS resulta determinante. La regulación prevé que la persona prestadora debe definir un APS en cada municipio o distrito que atienda y reportarla al respectivo municipio o distrito. Así mismo, los costos económicos de referencia se calculan por servicio y por APS.
La aplicación de condiciones diferenciales de prestación en una zona rural debe distinguirse del tratamiento tarifario aplicable. En ese sentido, cuando una persona prestadora atiende una APS que incluye tanto la cabecera municipal como una zona rural, la identificación de condiciones diferenciales en esta última no implica, por sí sola, que puedan establecerse costos económicos de referencia o tarifas independientes para dicha zona.
Por lo anterior, si EMPUMA S.A.S. define una APS que comprende la cabecera municipal y la vereda Tierra Grata, deberá aplicar la metodología tarifaria que corresponda a dicha APS, sin perjuicio de que en los instrumentos de prestación del servicio se incorporen las condiciones diferenciales aplicables a la zona rural, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución MVCT 571 de 2019 y demás normas aplicables.
En caso de que la persona prestadora considere que, por las condiciones particulares de prestación, la metodología tarifaria aplicable no permite garantizar los criterios del régimen tarifario previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá evaluar la procedencia de acudir a los mecanismos regulatorios previstos para la modificación de fórmula tarifaria de carácter particular.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Comisión considera, en términos generales, que EMPUMA S.A.S. puede evaluar la adopción de condiciones diferenciales de prestación en la vereda Tierra Grata, aun cuando también atienda la cabecera municipal, siempre que dicha vereda corresponda a zona rural, se configuren las condiciones previstas en el Decreto 1077 de 2015 y se cumplan los requisitos aplicables para el esquema diferencial.
Así mismo, un mismo prestador puede atender la cabecera municipal bajo condiciones convencionales y una zona rural bajo condiciones diferenciales, en la medida en que tales condiciones estén debidamente justificadas y se incorporen en el plan de gestión, el contrato de condiciones uniformes, los reportes de información y demás instrumentos que correspondan.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”