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CONCEPTO 94491 DE 2019

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005351-2 de 21 de junio de 2019.

Respetada doctora Rincón:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta unas inquietudes sobre el servicio público de aseo, particularmente en lo referente a la actividad de aprovechamiento.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) 1.1 si la asociación BB inicia su actividad en el mes de noviembre y en el momento de realizar el cálculo de promedio del II semestre del año solo aparece reporte del mes de noviembre pero no de diciembre, el promedio del semestre para la asociación BB se calcula sumando noviembre (20) más diciembre (0) y dividiendo por dos meses, promedio igual a (10); o se establece el promedio con el único mes reportado, es decir noviembre, promedio igual a 20?.

1.2 Si la asociación CC contando con información desde el inicio del semestre no reporta un mes, el promedio se calcula solo con los mese (sic) reportados, Denominador 5, o se deberá asumir el mes sin reporte como cero (0) y dividir por los 6 meses del semestre?

En lo que concierne al promedio para los cálculos, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 dispone: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (...)", es decir, que para el cálculo del primer semestre de un año (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas en el segundo semestre del año inmediatamente anterior (julio - diciembre) y así sucesivamente, lo que implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

No obstante, cuando con posterioridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, este deberá ser calculado nuevamente de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada resolución. Así las cosas, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información de los periodos del semestre inmediatamente anterior. En este sentido, la Circular Conjunta 01 de 2017(1) estableció:

“(...) con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017(2).

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas, prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre.

(...)".

2. (...) Dado el caso que en el mes de febrero de (sic) siguiente año aparezcan reportes de toneladas en SUI de periodos anteriores ¿qué modificaciones en el cálculo deberá realizarla empresa prestadora de recolección de no aprovechables para ajustar los cálculo (sic) del promedio de toneladas aprovechables?.

2.1 Para la asociación BB, se deberá ajustar el promedio de toneladas facturadas para el mes de prestación de diciembre, dado que se entendería que dentro de la construcción de (sic) promedio que él está realizando entonces tendría derecho al cobro de 25 toneladas que corresponde al promedio de 20 reportadas en noviembre y 30 reportadas en diciembre. Si es asi, por favor aclara si se debe realizar un ajuste a la tarifa de aprovechamiento para el mes de prestación de diciembre, y ajustar la distribución del recaudo del CCS entre todas las asociaciones?

2.2 Para el caso de la asocian (sic) DD la cual en el mes de febrero indica por medio de reporte en SUI que viene realizando actividad de aprovechamiento desde el mes de Agosto del año inmediatamente anterior y en concordancia con el artículo 150 de la ley 142 se entendería que la asociación DD podría recibir reconocimiento tarifario de manera retroactiva desde el mes de septiembre? Se debe tener en cuenta para la construcción de (sic) promedio el mes de agosto que supera el límite de 5 meses de que trata el artículo 150 de la ley 142?

2.3 Si para la asociación DD se deberán reliquidar las tarifas de hasta 5 meses hacia atrás, debo entender entonces que los usuarios tendrán un ajuste en las tarifas de los meses ya liquidados de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero? Y por ende también existirá un ajuste en la distribución del recaudo de las asociaciones por concepto de CCS?”

Respecto del reporte extemporáneo de toneladas al SUI, la Circular Conjunta ibídem señala:

"(...) si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (...)". (Negrilla fuera de texto original).

Se precisa que el Decreto 614 de 2017, modificó el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio del Decreto 1077 de 2015, en los siguientes términos: “En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un plazo de dos (2) años para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto”. Teniendo en cuenta que el citado artículo entró en vigencia el 11 de abril de 2016, la transitoriedad finalizó en abril de 2018.

En cuanto al incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta citada estipula:

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(3). (...)”.

Sin embargo, aun cuando la persona prestadora de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización del periodo en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

De otra parte, las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 294 de 2004(4), modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(5), referidas a la devolución de cobros no autorizados en el servicio público de aseo, aplican para todas las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables así como para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Particularmente, el artículo 3 (6) de la resolución ibídem señala que es la persona prestadora de la actividad correspondiente quien “(...) deberá reconocer en la devolución al suscriptor y/o usuario sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores y/o usuarios residenciales o no residenciales, un interés corriente calculado desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectuó el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago. (...)”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 57 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015." Expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. "Aplicación del Marco Tarifado para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores".

3. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

4. Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado, y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura.

5. Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

6. Que modificó el artículo 3 de la Resolución CRA 294 de 2004.

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