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CONCEPTO 94711 DE 2019

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2019-321-005382-2 y CRA 2019-321-005470-2 de 25 y 27 de junio de 2019, respectivamente.

Respetado señor Tobón:

Hemos recibido los oficios del asunto, mediante los cuales presenta unas inquietudes relacionadas con los periodos de facturación.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“a) ¿Qué factores de subsidios y sobreprecios deben utilizarse al liquidar la factura, esto es, los vigentes durante el período de consumo o los vigentes a la fecha de expedición de la facturación?

b) ¿Cómo se debe facturar el servicio a los usuarios cuando el ciclo de facturación contiene días de un mes en el que rigen unas tarifas y factores de subsidios y sobreprecios, mientras que en el resto del periodo se aplican otras tarifas y/o sobreprecios?”.

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala que los requisitos formales de las facturas serán los que determine el contrato de condiciones uniformes, pero contendrán como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñe a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

Así mismo, en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado.

Por otra parte, le informamos que el artículo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece lo siguiente:

“Artículo 1.3.21.3 Plazos para entrega de facturas diferentes a la primera. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, porto menos una vez al año."

Para este efecto, las personas prestadoras deberán entregar las cuentas de cobro a los usuarios porto menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo, para lo cual deberán exigirse las garantías necesarias para su cumplimiento y dar aplicación a las demás disposiciones contenidas en el Artículo 12 del Decreto 1842 de 1991".

En este sentido, la normatividad mencionada establece de manera general las fluctuaciones que deben tener los periodos de facturación en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, sin hacer alusión alguna a casos como el planteado.

Finalmente, es pertinente mencionar lo dispuesto en el artículo 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 de 2015(1):

“(...) Artículo 2.3.4.3.5. Acciones para el equilibrio. Cuando en cualquier momento se afecte el equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán seguirse, entre otras, cualquiera de las siguientes acciones o una combinación de ellas, a fin de procurar el mencionado equilibrio:

1. El Alcalde Municipal o Distrital, podrá solicitar a la empresa prestadora que se apliquen los porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deberá comprometerse la entidad territorial a cubrirlos faltantes generados.

2. El municipio o distrito de manera conjunta con las personas prestadoras, podrá acordar alternativas para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de recursos.”

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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