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CONCEPTO 20240120094991 DE 2024

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-004720-2 de 24 de mayo de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación con radicado del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“ (...)

En este sentido, considerando (i) que la necesidad de ajuste sobre el estudio de costos consistiría en la modificación de la variable Volumen Facturado del Año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y (ii) que esta no se encuentra incluida en el listado anterior, su modificación podría considerarse un “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”. Por consiguiente, este ajuste requeriría del cumplimiento de las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y no se sujetaría a una actuación particular ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Por tanto, recurro a su colaboración para que por favor me indique si, para el caso plasmado, es posible modificar directamente el denominador de la fórmula tarifaria (variable Volumen Facturado del Año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado), alegando un “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”.

Sobre lo anterior, es preciso resaltar que, si bien la necesidad de modificar el denominador no se origina por un error en estricto sentido, ya que el estudio de costos inicial fue correctamente elaborado incluyendo únicamente la demanda del año base, la formulación del denominador de los componentes CMOPac/al y CMIac/al no reconoce la dinámica real en el tiempo de la prestación del servicio. Por tanto, declararlo como “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” permitiría una modificación directa de la variable, sin que sea necesario iniciar una actuación administrativa particular.

De no considerar viable esta alternativa, agradezco me informe cuáles serían los pasos a seguir si se define la necesidad de modificar la variable Volumen Facturado del Año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en un estudio de costos elaborado para el segundo segmento de la Resolución CRA 825 de 2017.”

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Hecha esta precisión, en relación con su solicitud se debe aclarar que el concepto de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”, establecido en la Resolución CRA 943 de 2021 es el siguiente:

Artículo 1.8.7.1.3. Definiciones.

(...)

Error en la aplicación de la fórmula tarifaria: es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:

(.)

2. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución: a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.

b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 2.1.1.2.1. de la presente resolución y en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la presente resolución.”

De acuerdo con lo anterior, la definición citada es clara en señalar que dentro de este concepto se enmarcan la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes), así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias.

Así las cosas, es válido señalar que las fórmulas tarifarias, de forma general, son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

De acuerdo con lo citado anteriormente, los criterios sirven de reglas para establecer las variables y estas se deben incluir con base en los criterios definidos por el regulador. En este sentido, uno de los criterios establecidos por el regulador en la metodología tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, corresponde al año base, el cual es definido como se cita a continuación:

“Artículo 2.1.1.1.1.7. Año base. Para efectos del presente Subtítulo, se define como año base el año 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año. Para expresar los costos registrados en los estados financieros del año 2016 en pesos de diciembre de dicho año, estos se deberán multiplicar por un factor de 1,0062, valor que corresponde a la relación del IPC de diciembre de 2016 y el IPC de junio de 2016.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo. En todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016.

(...)”

Así las cosas, las personas prestadoras para el cálculo de sus costos de referencia utilizan información propia para las variables contenidas en la fórmula tarifaria, cumpliendo con el criterio que correspondan al año base determinado por la regulación.

Por lo tanto, si la persona prestadora pretende cambiar el valor de la variable Volumen Facturado del Año base por una condición derivada de la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes), así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias, estaría enmarcada en el concepto de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”, en caso contrario, se estarían generando variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y por lo tanto, implican modificación de fórmula tarifaria.

Sobre los errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 indica que: “En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo (...)”.

En resumen, si una vez estimados los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con base en las metodologías tarifarias expedidas por la CRA y aplicadas las tarifas resultantes, la persona prestadora evidencia que omitió o incluyó incorrectamente alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, o aplicó inadecuada las fórmulas tarifarias vigentes, dicho error en la aplicación de la fórmula tarifaria lo podrá ajustar directamente sin necesidad de adelantar un

procedimiento ante esta Comisión de Regulación. Para este ajuste deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por otro lado, la persona prestadora debe determinar si con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios. En dicho caso, la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3. de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) “Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 ibidem (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado).

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa, la cual tendrá como objetivo adoptar, mediante acto administrativo, una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante.

Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.4.3. ídem, en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador.

En consecuencia, si la persona prestadora demuestra que requiere una modificación de la fórmula tarifaria, podrá adelantar una solicitud de modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria cumpliendo la totalidad de los requisitos mencionados anteriormente, entre otros, deberá exponer con claridad cuáles de los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994[2] se ve afectado y cómo la solicitud de cambio puede garantizar el cumplimiento de los mismos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. CRITERIOS PARA DEFINIR EL RÉGIMEN TARIFARIO. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

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