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CONCEPTO 95671 DE 2019

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005536-2 de 2 de julio de 2019.

Respetado señor Viracachá:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con el: “(...) cálculo de la provisión que se refiere el artículo 109 de la resolución era 688/2014, donde se solicita el cálculo del valor presente de las inversiones del POIR y de las inversiones ejecutadas (..

Previo a dar respuesta a su consulta, resulta pertinente precisar que de acuerdo cori lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes.

“1)(...) existen dos metodologías para determinar el valor de los proyectos en pesos de diciembre de 2014 la alternativa uno que es tomar los valores ejecutados en cada momento, asignar el IPC del mes en que se desembolsó el dinero y deflactareste valora pesos de diciembre de 2014, la segunda es sumarlos valores ejecutados por semestre (como fuente de información ejecución de inversiones reportada al SUI y asignar para cada semestre el ipc respectivo si se ejecutaron en el primer semestre asignarles el ipc de junio del año respectivo y si se ejecutaron en diciembre asignarles el ipc de diciembre de año respectivo) seguido se presenta el cálculo y las resultantes de una y otra metodología de deflactación, cada una de las dos arroja valores diferentes y cálculos diferentes del valor presente neto ¿POR FAVOR ME PUEDE INDICAR CUAL DE LAS DOS ES LA MAS ACERTADA O SI USUTEDES TIENEN UNA METODOLOGIA DIFERENTE PARA DEFLACTAR LOS VALORES DE INVERSION A PESOS DE DICIEMBRE DE 2014”. (Sic).

Sobre el particular, el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala:

“ARTÍCULO 109. Provisión de inversiones por no ejecución del POIR. Las personas prestadoras deberá realizar una provisión de recursos no ejecutados al cierre de cada año tarifario, que se determinará con base en la siguiente fórmula:

Donde:

Provisión de inversiones al año i.
Valor presente del costo de inversiones planeadas al año i (pesos de diciembre del año base).
Valor presente del costo de inversiones ejecutadas al año i (pesos de diciembre del año base).
Tasa de descuento según lo establecido en el ARTÍCULO 20 de la presente resolución.

Parágrafo. A partir del cuarto año de vigencia de la formula tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. Los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora''.

De lo anterior, se observa que el prestador debe calcular la diferencia entre el mf: Valor presente del costo de inversiones planeadas al año i y el  Valor presente del costo de inversiones ejecutadas al año i, en pesos de diciembre del año base.

En este sentido, como las inversiones ejecutadas en un periodo (mes, año) se encuentran expresadas en pesos corrientes de dicho periodo (mes, año), estas deben ser expresadas en pesos constantes de diciembre del año base, para que los valores planeados y ejecutados puedan ser comparables.

”2) (...) Quisiera por favor que me indicaran si el cálculo se ajusta a la formula referida en el artículo 109 de la resolución CRA 688/2014 o si por el contrario tiene algún error ¿SI EL CÁLCULO TIENE ALGÚN ERROR POR FAVOR INDICARME EL ERROR INCURRIDO Y LA MANERA APROPIADA DE CÁLCULO?

Al respecto, se precisa que el artículo 43 de la Resolución CRA 688 de 2014 contiene la fórmula de aplicación de la función de valor presente. Así mismo, se debe señalar que para ser comparables, el valor presente de las inversiones ejecutadas y las planeadas debe seguir el mismo procedimiento de cálculo.

Ahora bien, no es posible realizar un pronunciamiento frente al cálculo realizado debido a que no se cuenta con la información que se utilizó para obtener el valor presente de las inversiones ejecutadas.

“3) (...) una vez calculado el valor de la provisión según articulo 109 de la resolución CRA 688/2014 tengo el siguiente interrogante este valor obtenido que para el caso es de $462.977.810,08 se hallaría expresado en pesos de diciembre de 2014? O se halla expresado a pesos del tercer año de aplicación de la provisión efecto de elevar a la i la expresión (1+r) ¿ si la empresa decide incorporar a sus estados financieros esta provisión debería incorporar $462.977.810,08 en los estados financieros de corte a diciembre de 2019? O se deberla incorporar como provisión en los estados financieros los $462.977.810,08 llevados a pesos de diciembre de 2019 momento en el cual se constituirá la provisión o sea aproximadamente $576 millones?”

Como se señaló anteriormente, de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 109 de la de la Resolución CRA 688 de 2014, el valor de la provisión por no ejecución del POIR se expresa a pesos de diciembre del año base (2014) y su resultado será el monto que deberá ser provisionado, expresado en pesos del año en el cual deba realizar la provisión.

“4) (...) A partir del cuarto año de vigencia de la formula tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora” cuando afirma a partir del cuarto año tarifario, quiere decir ¿que la empresa deberá crear la provisión sin límite de fecha, o sea, el cuarto año que inicia el 1 de julio de 2019 y finaliza el 30 de junio de 2020 o sea que si la empresa entre el 1 de julio de 2019 y 30 de junio de 2020 constituye la provisión estaría cumpliendo apropiadamente su obligación? O la CRA va expedir una resolución aclaratoria indicando un plazo exacto?".

El parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, indica que: "(...) A partir del cuarto año de vigencia de la formula tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. (...)". (Subrayado fuera de texto original).

Por su parte, el artículo 113 ibídem señala que "(...) La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1°) de julio de 2016. (...)".

Así, el cuarto año de vigencia de la fórmula inicia el primero (1o) de julio de 2019 y culmina el primero (1o) de julio de 2020, tiempo durante el cual las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 deberán constituir el encargo fiduciario del que trata el parágrafo del artículo 109 ídem.

Por lo tanto, para el primero (1°) de julio de 2020 deberán haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado parágrafo y, en consecuencia, tener constituido el encargo fiduciario y haber trasladado al mismo el saldo de la provisión realizada.

“5) En caso de constituir la provisión anterior se entendería que la empresa no debería regresar los dineros cobrados en el CMI y que no ejecuto en los proyectos de inversión en el tercer año tarifario como lo tenia comprometido?”

6) Luego de calcular la provisión, apropiarla y llevarla a fiducia el proyecto si no es requerido en el corto plazo se podría ejecutar en años próximos sin sobrecalcular intereses o mayor valor?”

El POIR es la herramienta de planeación de la persona prestadora, que contiene los proyectos considerados como necesarios para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período tarifario.

La provisión por no ejecución del POIR es un mecanismo para garantizar el cumplimiento de cada uno de los proyectos planeados por el prestador, que deben obedecer a una planeación integral y responsable del mismo. De igual manera, esta se constituye en el instrumento para que, en el desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, adelante el seguimiento al cumplimiento de los proyectos incluidos en el POIR de cada prestador, verificando la calidad de la planificación y que sé reserven los recursos para ejecutar las inversiones planeadas en el POIR.

Así las cosas, el uso de los recursos administrados en el encargo fiduciario, deben destinarse a la ejecución de inversiones que permitan dar cumplimiento a los proyectos contemplados en el POIR y que fueron dejados de ejecutar por parte del prestador.

“7) En la fórmula del articulo 109 al momento de calcular la provisión en el VP/iE dice que corresponde a Valor presente del costo de inversiones ejecutadas al año i no detalla si estas inversiones corresponden a las programadas en el POIR u a otras que se realizaran por urgencias manifiestas (para algunas empresas se ha visto que las inversiones no son exactamente las del POIR y que por urgencias manifiestas o calamidad deben invertir recursos en otros proyectos), esto quiere decir que independientemente de si se ejecuta un proyecto POIR la provisión se asocia es al valor total ejecutado y no al cumplimiento de cada uno de los proyectos del POIR?."

La provisión a la que hace referencia el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 se origina únicamente por la no ejecución del Plan de Obras e Inversiones Regulado -POIR del prestador.

8) Si aun cuando la provisión de cero (o sea que se estima que la empresa invirtió lo que debía invertir al tercer año tarifario) y existen proyectos de POIR sin ejecución (este caso se presentaría en el evento en que la empresa remplazo un proyecto del POIR por otro que correspondía a una urgencia manifiesta es decir el POIR decía que se tenían que invertir en reposición de redes acueducto en el sector san Javier $500 millones en el tercer año tarifario pero en este año surgió una urgencia manifiesta y se ejecutaron $800 millones para reponer una tubería en una zona de catástrofe ) para estos proyectos del POIR que no fueron ejecutados se deberán constituir las provisiones respectivas o se da por cumplida la totalidad de la inversión ¿o que debería realizar el prestador ante la CRA ¿Qué debería replantearen su estructura tarifaria? Las anteriores Teniendo presente que la no ejecución del proyecto no altera el cumplimiento de las metas previstas en los diez años del estudio?

9) Si en efecto el prestador adelanto un proyecto de inversión que tenía previsto para el año tarifario octavo y no ejecuto uno que está previsto para el año tarifario tres (el POIR tenía previsto una inversión en el proyecto reposición de redes sector Almanza en el tercer año tarifario del orden de los $400 millones, también tenía prevista una inversión de $1200 millones en el octavo año para 6 optimización de la PTAP) y el valor de la provisión del artículo 109 de la resolución CRA 688/2014 da un mayor valor a lo presupuestado ¿el prestador como debería ajustar su CMI? Qudeberia provisionar dinero para ejecutar el proyecto del sector Almanza por $400 millones? Podría replantear el proyecto para ejecutarlo en el sexto año? Que procedimiento debería seguir ante la era y tarifario para no incurrir en posibles errores o devoluciones futuras.

El artículo 52 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014 (2) establece que se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente, con base en análisis técnicos y financieros, los cambios realizados a los proyectos incluidos en el POIR.

Además, el mismo artículo precisa “(...) las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR. ”

En ese orden de ideas, el POIR podrá ser modificado por el prestador en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como de lo señalado en los artículos 9 (3), 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, sin que requiera adelantar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria ante esta Comisión de Regulación, para lo cual, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 y remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que soporten o justifiquen la aplicación de dichos artículos.

De otra parte, la fórmula para calcular la provisión por no ejecución del POIR a la que hace referencia el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, tiene en cuenta el valor presente del costo de inversiones planeadas al año i del POIR y el valor presente del costo de inversiones ejecutadas al año i del POIR al cierre de cada año tarifario, para lo cual se debe tener la cuenta del total del POIR planeado y ejecutado a cierre de cada año tarifario.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 19 la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Que modificó el parágrafo 5 del artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014.

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