CONCEPTO 96471 DE 2019
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: radicado CRA 2019-321-005711-2 de 10 de julio de 2019. Respetada doctora González:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:
¿Cómo se debe proceder frente a solicitudes de cobro de las organizaciones de recicladores de oficio, que presten la actividad de aprovechamiento en un municipio con tarifa contractual dado que no existe claridad normativa acerca de la forma de remuneraresta actividad bajo esquemas de tarifas contractuales?
¿De qué manera se debe llevar a cabo la remuneración de dicha actividad en el marco de la prestación del servicio de aseo en un municipio con tarifa contractual?"
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala que la tarifa puede ser un elemento que se incluya como base para otorgar contratos mediante invitación pública, para que las empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios.
En este sentido, el artículo 1.3.4.10 de la Resolución CRA 151 de 2001(1) establece reglas aplicables a todos los contratos en los que las entidades territoriales o las personas prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios.
Una de las reglas consiste en que cuando en virtud de un contrato se transfiera la posibilidad a una entidad oficial, mixta o privada de prestar uno o varios servicios o actividades complementarias de los mismos y por lo tanto, estén facultados para cobrar tarifas al público, deberán incluir en el contrato las fórmulas tarifarias correspondientes, las cuales deberán atenerse en un todo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 87 ibídem.
De igual manera, con independencia de lo convenido por las partes, la persona prestadora mantiene la obligación de cumplir con la normatividad (leyes, decretos y resoluciones) del sector que le sea aplicable y que se expida durante la vigencia del contrato.
En tal virtud, cuando se expida una norma que determine como obligación de las personas prestadoras del servicio público de aseo el desarrollo de una determinada actividad, es su deber acatarla, y en consecuencia realizar la efectiva prestación de esta, así como permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.
Tal es el caso del Decreto 596 de 2016(2), que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015(3), expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece la obligatoriedad de la prestación de las actividades complementarias del servicio público de aseo, entre ellas la actividad de aprovechamiento, de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS aprobado en cada municipio y, en consecuencia, la forma de su remuneración, con base en la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados.
Igualmente, el articulo 2.3.2.5.2.2.1 ibídem dispone la obligación de facturación integral del servicio público de aseo, en los siguientes términos:
“Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo (...).
Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.
Parágrafo 2. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de peticiones, quejas y recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo”.
Precisado lo anterior, se procede a resolver las inquietudes en el orden en que fueron planteadas:
1. ¿Cómo se debe proceder frente a solicitudes de cobro de las organizaciones de recicladores de oficio, que presten la actividad de aprovechamiento en un municipio con tarifa contractual, dado que no existe claridad normativa acerca de la forma de remunerar esta actividad bajo esquemas de tarifas contractuales?
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se tiene que, corresponde a las partes del contrato, dentro de la autonomía de la voluntad, evaluar la forma de incorporar en el contrato los aspectos relacionados con la que permitan el cálculo y la facturación dentro de la integralidad del servicio
2- ¿De qué manera se debe llevar a cabo la remuneración de dicha actividad en el marco de la prestacon del servicio de aseo en un municipio con tarifa contractual?
En armonía con la respuesta anterior, en desarrollo de la autonomía de la voluntad, las personas prestadoras pueden recurrir a la forma de remuneración establecida en las metodologías tarifarias actuales, contenidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015(4) y CRA 853 de 2018(5).
En todo caso, debe tenerse presente que la tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Así mismo, manifestamos la disposición para brindar la asesoría' requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".
2. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
5. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".