CONCEPTO 20250300096841 DE 2025
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-008372-2 del 24 de julio de 2025
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita lo siguiente:
"(...) Considerando que dentro del estudio del marco técnico y financiero del caso de estudio de la Cuenca del Río Grande en Antioquia del proyecto CRA-TNC pudimos evidenciar que no es posible trasladar a la tarifa de acueducto actividades productivas enfocadas a disminuir los tensionantes sobre los ecosistemas asociados al abastecimiento del recurso hídrico. Puntualmente dentro del caso de estudio se analizaron actividades enfocadas a la implementación de mejores prácticas agrícolas y mejores prácticas pecuarias dado que la cuenca analizada que abastece a la ciudad de Medellín y el Valle de Aburra, presenta gran parte de la cobertura de la tierra destinada a usos pecuarios, sin embargo, la Resolución CRA 907 de 2019 reconoce únicamente 6 tipos de inversiones ambientales adicionales. Bajo este contexto, surge la duda de la comunidad de práctica ¿si bien las mejores prácticas agrícolas y mejores prácticas pecuarias, no se pueden llevar directamente a la tarifa de acueducto es posible financiarlas a través de un esquema Pagos por servicios ambientales que es uno de los 6 tipos de inversiones ambientales adicionales que permite financiar acciones de conservación y protección en cuencas y fuentes de agua para el abastecimiento de acueductos distritales, municipales y veredales? (...)"
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Precisado lo anterior, a título informativo y desde el ámbito exclusivamente regulatorio con relación a su inquietud se responde como se indica a continuación:
En primer lugar, conviene señalar que las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) tienen como propósito minimizar los riesgos para la salud humana, animal y el medio ambiente, a través de técnicas de manejo responsable del suelo, del agua, de los cultivos y de los insumos agrícolas. De manera complementaria, las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP) se enfocan en reducir los riesgos asociados a agentes físicos, químicos y biológicos, así como aquellos de carácter zoosanitario, promoviendo sistemas de producción pecuaria más sostenibles.
Estas prácticas, si bien en sí mismas constituyen actividades productivas que no pueden trasladarse de manera directa a la tarifa del servicio público de acueducto, guardan una relación estrecha con el objetivo de las inversiones ambientales adicionales, en tanto buscan disminuir los impactos sobre los ecosistemas estratégicos que aseguran la provisión del recurso hídrico.
En este sentido, la Resolución CRA 907 de 2019, en concordancia con la Resolución MVCT 0874 de 8 de noviembre de 2018, establece que las inversiones ambientales adicionales que pueden incluirse en la tarifa de acueducto y alcantarillado corresponden a aquellas acciones que garantizan la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua. El artículo 3 enlista seis tipos de inversiones: a) compra y aislamiento de predios; b) proyectos para la recarga de acuíferos; c) restauración; d) protección y recuperación de rondas de cuencas y fuentes abastecedoras de agua; e) monitoreo del recurso hídrico; y f) pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica.
Que el mismo artículo dispone que los costos relacionados con las inversiones ambientales definidas en la Resolución MVCT 0874 de 2018, deberán estar articulados con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico.
Que los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos se encuentran establecidos en el artículo 2.2.3.1.1.5. del Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 2.2.9.8.1.4 del Decreto 1076 de 2015 define el pago por servicios ambientales como: "(...) el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los - interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo”.
Con fundamento en lo anterior, el documento de trabajo de la Resolución CRA 907 de 2019[2] con relación a los pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica, indicó lo siguiente: Estos programas corresponden al pago asociado al recurso hídrico que permiten el abastecimiento del agua en términos de cantidad o calidad, para satisfacer prioritariamente el consumo humano, e igualmente, otros usos como el agropecuario, la generación de energía, uso industrial y el mantenimiento de procesos ecosistémicos. (...) los PSA deben ser aplicados en áreas de importancia estratégica para el recurso hídrico. Las actividades a desarrollar para proyectos de pago por servicios ambientales son las siguientes”.
De acuerdo con el documento antes mencionado, las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos de pago por servicios ambientales son las siguientes:
| PASOS | ACTIVIDADES |
| 1) Identificar las áreas ambientales de importancia estratégica con relación a la fuente de abastecimiento | Revisar la información contenida en los POMCAS, PORH, PMAM, PMAA o demás instrumentos de planificación ambiental relacionados con los recursos hídricos. |
| La actividad de identificación de áreas y ecosistemas estratégicos en el REAA o RUNAP la debe realizar la autoridad ambiental competente. De forma que, es deber de la persona prestadora de servicios domiciliarios de acueducto solicitar dicha información a la autoridad ambiental de la jurisdicción, evitando incurrir en costos innecesarios | |
| 2) Priorizar áreas ambientales a través de una evaluación de áreas | Identificar el área geográfica del municipio donde se presta el servicio público de acueducto y el número de usuarios abastecidos. Tener en cuenta las zonas donde existe amenaza por actividad agropecuaria, el estado de la conservación de las especies de flora, áreas con baja calidad de agua cruda y lugares con alto riesgo por cambio climático en recurso hídrico y biodiversidad. |
| Determinar la ubicación geográfica de la(s) bocatoma(s) o pozos y delimitar zonas aguas arriba. Identificar la presencia de cuerpos de agua, nacimientos, coberturas naturales y transformadas, afloramientos. | |
| Elaborar un formato documental donde quede establecida la microcuenca abastecedora, el número de usuarios que se benefician, la problemática relacionada con el agua y la oportunidad de articular con otras actividades. | |
| Tener en cuenta lo establecido en el punto 1 del numeral 4.7. del presente documento sobre estudios hidrológicos o hidrogeológicos. | |
| 3) Selección y caracterización de predios | Seleccionar los predios localizados en la(s) cuenca(s) abastecedora(s), con áreas de bosques naturales en: áreas de ladera, de ribera de fuentes hídricas, áreas de nacimiento y/o humedales. |
| Realizar la caracterización ambiental de cada predio (Establecimiento de una línea base). Se sugiere caracterizar el área a intervenir con base el tipo de ecosistema, asociado a provisión de servicios de regulación y calidad hídrica | |
| Realizar la caracterización socioeconómica de las familias. | |
| 4) Concertación y negociación | Realizar el proceso de acercamiento a los dueños de predios con el fin de conocer la receptividad para participar en un esquema de PSA. |
| Definir las acciones a reconocer en el esquema de PSA (p.ej. preservación de coberturas naturales, restauración ecológica rehabilitación, entre otros). | |
| Realizar un estudio del costo de oportunidad y estimar el valor del incentivo. | |
| Realizar el proceso de concertación con los dueños del predio para definir el valor final del incentivo. | |
| 5) Implementación del esquema de PSA | Recolectar de la documentación necesaria para elaborar el contrato voluntario de PSA. Revisión jurídica de la documentación. |
| Estructurar la firma del acuerdo voluntario de PSA para los predios priorizados. | |
| Implementar el esquema en los predios priorizados que hacen parte de las cuencas abastecedoras de las que se surte el prestador. | |
| Georreferenciar los predios con la definición de la cuadricula (malla) para las áreas a conservar y/o restaurar, articulado a un Sistema de Información Geográfica para la administración del proyecto. | |
| Realizar el montaje de toda la información relacionada en el aplicativo Web para la administración del esquema de PSA. | |
| 6) Seguimiento y monitoreo | Realizar visitas de verificación en campo del cumplimiento de los compromisos de conservación en las áreas compensadas (p.ej. monitoreo en cobertura vegetal, calidad del agua, entre otros). Se deben registrar dicha información ante la autoridad ambiental de la jurisdicción |
| Realizar capacitaciones relacionadas con temas del proyecto (2 capacitaciones por predio). Asistencia técnica. | |
Como se observa en la tabla, el punto 2 relativo a la priorización de áreas ambientales a través de una evaluación territorial implica, entre otros aspectos,
identificar aquellas zonas donde existe amenaza por actividades agropecuarias. En todo caso, las inversiones ambientales adicionales deben realizarse de manera articulada con los instrumentos de planificación ambiental, lo que significa que deben ejecutarse dentro de la zonificación ambiental identificada, delimitada y priorizada en dichos instrumentos.
Ahora bien, frente al interrogante planteado acerca de si estas inversiones pueden financiarse mediante un esquema de Pagos por Servicios Ambientales (PSA), es importante precisar que los PSA, constituyen acuerdos voluntarios que se orientan a reconocer, en dinero o en especie, a los propietarios o usuarios de predios estratégicos que adopten prácticas de conservación o manejo sostenible que favorezcan la regulación y la calidad hídrica.
En ese sentido, las inversiones ambientales adicionales deben enmarcarse en las seis acciones definidas por la Resolución MVCT 0874 de 2018, resaltando en este caso la posibilidad de acudir a los PSA de regulación y calidad hídrica. Dichos esquemas buscan asegurar la provisión de los servicios ecosistémicos mediante incentivos condicionados, con el fin de fomentar prácticas más resilientes y sostenibles que garanticen la conservación de las áreas de abastecimiento.
Para el diseño e implementación de un PSA, el prestador debe atender los lineamientos nacionales expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Programa Nacional de PSA (2021), así como los instrumentos regionales que se hayan creado. Igualmente, se recomienda la articulación con autoridades ambientales, entes territoriales y demás actores estratégicos que fortalezcan su puesta en marcha y seguimiento.
De esta manera, a través de un PSA es posible establecer acuerdos entre las partes, en los cuales un actor interesado en conservar los servicios ecosistémicos (regulación y calidad hídrica) reconoce un incentivo a un beneficiario que se compromete a modificar prácticas productivas o de uso del suelo.
En conclusión, si bien los PSA constituyen un mecanismo que en algunos casos puede facilitar la implementación de prácticas más resilientes y sostenibles, su aplicación en el marco de las inversiones ambientales adicionales no puede entenderse como un traslado automático de las BPA o BPP hacia este esquema. La viabilidad de un PSA depende de múltiples factores que trascienden lo regulatorio, tales como la articulación interinstitucional, la voluntad de los actores locales, la capacidad de gestión de los prestadores y la disponibilidad de recursos financieros.
De esta manera, los PSA deben ser entendidos como una alternativa que puede complementar otras estrategias de gestión ambiental, pero siempre bajo un análisis contextual que considere las dinámicas socioeconómicas, ambientales y territoriales específicas. Solo a través de este enfoque integral será posible consolidar esquemas de inversión ambiental que garanticen la sostenibilidad de los ecosistemas y la prestación eficiente de los servicios públicos asociados al recurso hídrico.
Cordialmente,
JAMES ANTONIO COPETE RÍOS
Subdirector de regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."
2. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, “Documento de trabajo proyecto general, “Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017”. Diciembre de 2019. Consultable en: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DT-Inversiones-Ambientales-resolucion-CRA907.pdf