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CONCEPTO 20260300097931 DE 2026

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-007443-2 del 29 de mayo de 2026.

Respetado señor XXXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual presenta hechos en relación con la situación presentada con el servicio público de aseo prestado por LIME S.A. E.S.P. en Bogotá D.C., en estos usted indica que:

“históricamente el servicio público de aseo en el predio identificado con Cuenta Contrato No. 12222917 era cobrado bajo esquema bimensual a través de la factura de acueducto”, asimismo que “conforme a la factura aportada del periodo ENE/28/2026 a MAR/27/2026, el valor cobrado por concepto de aseo fue de $22.750 bajo modalidad bimensual. Posteriormente, el servicio comenzó a ser cobrado mediante la factura de energía de Enel Colombia, pasando presuntamente de un esquema bimensual a mensual, generando incrementos significativos en el valor percibido por los usuarios”.

En ese sentido usted afirma que “los usuarios nunca fueron debidamente informados, socializados ni notificados de manera clara, suficiente y técnica respecto: del traslado del cobro a Enel; del cambio de periodicidad de facturación; de los estudios técnicos que justificaban el cambio; del impacto económico para los usuarios; ni del supuesto empalme tarifario realizado.” Frente a tales hechos, usted ha consultado específicamente a esta Comisión:

- “si autorizó expresamente el cambio de periodicidad de facturación;

- si autorizó el incremento tarifario aplicado;

- y remitir los actos administrativos, estudios técnicos y conceptos regulatorios correspondientes.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Con el propósito de ilustrar el tema consultado y atender de fondo las solicitudes realizadas, es importante aclarar que la facturación conjunta es el mecanismo tendiente que garantiza el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos[2], por lo cual, la facturación conjunta se comporta como una obligación a cargo de los prestadores de acueducto, energía y gas, atendiendo la dificultad en el recaudo y la imposibilidad de suspensión de los servicios de saneamiento básico[3].

De acuerdo con la Ley 142 de 1994[4], las personas prestadoras pueden facturar conjuntamente varios servicios públicos domiciliarios, sin embargo, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás, con excepción del servicio público de aseo y demás servicios de saneamiento básico[5].

En desarrollo de lo anterior y en lo que concierne a la facturación conjunta del servicio público de aseo, los artículos 2.3.6.2.3., 2.3.6.2.4. y 2.3.2.2.4.1.96 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6], disponen lo siguiente:

“Artículo 2.3.6.2.3. Libertad de elección. Para estos efectos la facultad de elección de empresa solicitante la facturación es absolutamente potestativa de la empresa prestadora del servicio de saneamiento básico.

(...)

“Artículo 2.3.6.2.4. Obligaciones. Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante”.

(...)

“Artículo 2.3.2.2.4.1.96. Facturación conjunta del servicio público de aseo. Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de estas más una utilidad razonable”. (Subraya fuera de texto original)

En lo que respecta al servicio público de aseo, la facturación conjunta se encuentra regulada en el Libro 1 parte 11 del título 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece las condiciones y el procedimiento para la suscripción de convenios entre personas prestadoras. En particular el artículo 5.4.2.8 ibidem, establece lo siguiente:

“Facturación Conjunta. El servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias se podrá facturar de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994. La factura del servicio público de aseo deberá contener la información definida por la metodología tarifaria vigente sobre los componentes de la tarifa del servicio, para que el suscriptor y/o usuario pueda establecer con facilidad si la persona prestadora se ciñó a la ley en virtud del contrato de condiciones uniformes que la persona prestadora esté obligada a cumplir.

Parágrafo. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio. Cuando se facture el servicio público de aseo conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.”

Es pertinente aclarar en este punto que, de conformidad con la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la CRA, las tarifas de los servicios públicos domiciliarios deben derivarse de la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes y del cumplimiento de los procedimientos de información y aplicación tarifaria previstos en la regulación. En ese sentido, para efectuar modificaciones o incrementos tarifarios, la persona prestadora debe aplicar la metodología tarifaria que le resulte aplicable conforme a la regulación expedida por la CRA.

Así las cosas, resulta pertinente traer a colación la definición de Entidad Tarifaria Local dispuesta en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021[7]:

"Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y, por lo tanto, no puede definir tarifas."

Es así como, son esas personas naturales o jurídicas las llamadas a definir las tarifas que se cobran por la prestación del servicio público de aseo.

Ahora bien, la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece que la metodología tarifaria que se adopta es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base a lo establecido en mencionada resolución, siempre que este adoptado por la Entidad Tarifaria Local.

De igual manera, el Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo (CCS), debe presentarse de forma diferenciada cuando la facturación conjunta se realice con el servicio de acueducto o de energía, según la segmentación definida en el artículo 5.3.2.1.5. de la Resolución 943 de 2021 y seguirá los parámetros del artículo 5.3.2.2.2.1. de la misma resolución.

Es preciso señalar que la Ley 142 de 1994 establece que corresponde a la CRA regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios cuando la competencia no sea posible y, en los demás casos, promover la competencia entre quienes los prestan, con el propósito de garantizar eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y evitar abusos de posición dominante.

En los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 se establecieron las funciones previstas a esta Comisión funciones regulatorias, dentro de las cuales el numeral 73.11 dispone que corresponde a la CRA “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de la tarifa sea libre.

Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que la CRA no fija directamente las tarifas cobradas a los usuarios, ni aprueba incrementos tarifarios particulares para cada persona prestadora, ni autoriza cambios en la periodicidad de la facturación, sino que define las metodologías y fórmulas tarifarias generales que deben ser aplicadas por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

En ese orden de ideas, esta entidad no tiene la competencia para autorizar el cambio de periodicidad de facturación, puesto que ello proviene del acuerdo de facturación conjunta, regulado en los términos citados con anterioridad, y es un cambio permitido siempre que se mantenga dentro de los limites establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, documentos que se anexan a la presente respuesta, lo cual es objeto de inspección, vigilancia y control.

Respecto a su solicitud de “remitir los actos administrativos, estudios técnicos y conceptos regulatorios correspondientes”. Se informa que la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), así como los documentos regulatorios, conceptos, circulares, documentos de trabajo y demás publicaciones técnicas relacionadas con el servicio público de aseo, se encuentran disponibles para consulta pública a través del Gestor Normativo disponible en el portal institucional de la entidad.

El Gestor Normativo constituye la herramienta oficial de consulta de la regulación expedida por esta Comisión y permite acceder a los actos administrativos regulatorios vigentes, sus modificaciones, los documentos técnicos de soporte y demás información asociada al ejercicio de la función regulatoria.

La consulta puede realizarse a en el portal institucional de la CRA: https://www.cra.gov.co, a través del Gestor Normativo- CRA ubicado en la pestaña Nuestra Regulación es posible realizar búsquedas especializadas sobre los ejes temáticos de interés mediante diferentes criterios de indexación y recuperación documental a los que se puede acceder a través de los siguientes módulos:

- La Resolución Única de AAA, CRA 943 de 2021. Las opciones disponibles en este módulo son la tabla de contenido y el texto de la resolución única de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; adicionalmente las resoluciones modificatorias de la misma, las analizadas para conformarla y las que producto del análisis se encontraron derogadas expresa o tácitamente, o que cumplieron su objeto.

- La Tabla de Contenido correspondiente a la Resolución Única de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, organizada por libros, partes, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los libros corresponden a las actividades principales que se desarrollan para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y, así como a algunos asuntos especiales asociados a la prestación de estos servicios. El Libro 5 corresponde a la Regulación específica del servicio público de aseo.

- Resoluciones modificatorias de la Resolución Única de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Este módulo contiene las resoluciones modificatorias de la Resolución única de Acueductos, Alcantarillado y Aseo organizadas en un listado por año.

- Circulares CRA. Contiene circulares seleccionadas emitidas por la CRA y en forma conjunta con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, organizadas por orden cronológico.

- Conceptos jurídicos seleccionados. Contiene conceptos mencionados por documentos expedidos por la CRA, emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organizados por orden cronológico. Sector regulado.

- Compilación de normativa y jurisprudencia. Contiene normativa del orden nacional, relacionada con los servicios públicos domiciliarios regulados por la CRA, así como toda disposición oficial publicada en el Diario Oficial, mencionada por la regulación, circulares o conceptos expedidos por la CRA; clasificada por tipo de documento, entidad de origen cuando aplica y orden cronológico. También contiene decisiones de las Altas Cortes relativas a la normativa que rige los servicios públicos regulados por la CRA.

- Decreto Único Reglamentario. Contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los decretos que lo han modificado, los decretos del sector compilados en el DUR y los decretos del sector no compilados en el mismo, organizados por orden cronológico.

- Contribuciones especiales. Contiene las resoluciones de carácter general expedidas por la CRA sobre las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, organizadas por orden cronológico. También contiene el marco jurídico de dichas contribuciones especiales, conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre la misma materia.

- Actualizaciones mensuales. Contiene novedades de normativa interna y externa a la CRA, de decisiones judiciales relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, y de conceptos seleccionados, clasificadas por tipo, entidad y orden cronológico.

- Módulo de herramientas de búsqueda. El consultante puede buscar por palabras dentro del documento, por frases, por palabras clave y por los datos que identifican un documento, puede prefijar los resultados para un tipo de documento antes de realizar la búsqueda, o puede filtrar los resultados por diferentes opciones.

- Módulo de índices temáticos: Contiene índices temáticos de la Resolución Única de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de las resoluciones expedidas por la CRA, clasificadas por servicio, tema, subtema (cuando aplica) y orden cronológico.

Finalmente, le indicamos que el Capítulo VII -artículos 152 y siguientes- del título VIII de la Ley 142 de 1994 se estableció un régimen denominado defensa de los usuarios en sede de la empresa, que no es otra cosa que el derecho de los suscriptores y/o usuarios a presentar peticiones, quejas y recursos relativos, los cuales deben ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al contrato de servicios públicos, pudiendo interponer los recursos de reposición ante el prestador del servicio y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se encuentran inconformes con los actos y decisiones de los prestadores referentes a la negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y la facturación del servicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:

- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co

- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo Canal oficial en YouTube:

https://youtube.com/playlist?list=PLs4gOaerl0JiDM9c-b7U-wEnYP9Uj0w6g&si=IEhstwugByl7n26b

O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1437 de 2011

2. Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1

3. “ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO.

(...)

Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito. (...)"

4. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

5. “ARTÍCULO 147. NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS FACTURAS.

(...)

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. (Subraya fuera del texto original)

(...),

PARÁGRAFO. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.”

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

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