CONCEPTO 20260300099631 DE 2026
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-007113-2 del 22 de mayo de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación sobre el asunto, en la que se presenta la solicitud de información y de auditoría técnica tarifaria del servicio público de aseo en Pasto. Al respecto, se informa que las preguntas 3 y 5 se trasladaron por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, mediante el radicado CRA 2026-020-008872-1 del 1 de junio de 2026. Y las preguntas 1 y 2 se trasladaron por competencia a la persona prestadora EMAS Pasto S.A. E.S.P. a través del radicado CRA 2026-020-008892-1 del 1 de junio de 2026.
En consecuencia, y en el marco de las competencias asignadas a esta Comisión, se procede a dar respuesta a la pregunta número 4.
Previo a ello, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus respectivas competencias.
A continuación, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
“4. Concepto regulatorio sobre la proporcionalidad y equidad del cobro de rubros fijos de zonas verdes en zonas urbanas sin vegetación.”
Esta Comisión de Regulación, en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[2], expidió el marco tarifario para el servicio público de aseo para municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, definido en la Resolución CRA 720 de 2015[3], compilada en el título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 (aplicable a Pasto, Nariño).
En este marco tarifario, se incluyó el componente denominado Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), que agrupa las actividades del servicio público de aseo, como el corte de césped, la poda de árboles, el lavado de áreas públicas, la limpieza de playas costeras o ribereñas, y la instalación y el mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.
La responsabilidad por las actividades que conforman el CLUS corresponde a las personas prestadoras del servicio público de aseo en las áreas donde realicen la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables[4].
Las actividades de CLUS se realizan en las vías y áreas públicas del perímetro urbano y benefician a todos los habitantes por igual, en tanto contribuyen a un medio ambiente sano al permitir, entre otras cosas, que toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar, por lo cual son consideradas actividades colectivas.
Teniendo en cuenta lo anterior, los costos de estas actividades son asumidos de manera proporcional por todos los suscriptores del servicio público de aseo en el municipio en el que dicho servicio se preste, constituyéndose en un componente del cargo fijo de la tarifa.
Asimismo, en el numeral 5.6 del documento de trabajo[5] de la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se señala que el servicio público de aseo es un servicio de interés colectivo, y la calidad y continuidad en su prestación benefician directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano. En consecuencia, en virtud de los criterios de eficiencia Económica[6], neutralidad[7] y suficiencia financiera[8], todos los suscriptores deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de barrido y limpieza, aprovechamiento y CLUS dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad.
En consecuencia, la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo no establece el cobro del CLUS en función de la presencia o ausencia de vegetación frente al predio de cada suscriptor, sino por la prestación del servicio en el espacio público urbano como un todo.
Ahora bien, en lo que respecta específicamente a las actividades de poda de árboles y corte de césped en vías y áreas públicas, los artículos 5.3.2.2.3.2 y 5.3.2.2.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015[9], disponen que las frecuencias de ejecución, la disposición de los residuos y los inventarios de arbolado y de áreas con cobertura de césped deben estar alineados con lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del municipio y con el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo del prestador. En ese sentido, el PGIRS del municipio es el instrumento que determina el alcance territorial y las frecuencias de ambas actividades.
De igual forma, es importante precisar que esta Comisión ha señalado con base en la respuesta[10] emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT que la atención de las áreas verdes públicas se remunera a través de la actividad de corte de césped y que en el marco tarifario establecido en el Título 2 [11] de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[12] y específicamente en el artículo 5.3.2.2.4.1 no existe una disposición normativa que permita incluir las áreas públicas verdes en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor - CBLS.
Por otro lado, se informa que la verificación del cumplimiento efectivo de dichas condiciones por parte de la persona prestadora, así como el control sobre la correcta aplicación de la metodología tarifaria en casos particulares, corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Martes de chat: todos los martes de 8:00 am a 10:00 am el público en general puede formular preguntas que son atendidas por colaboradores de la Entidad en tiempo real: Martes de chat
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube: Link de acceso
O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. ARTÍCULO 5.3.2.2.3.1. COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) Resolución CRA 943 de 2021.
5. https://www.cra.gov.co/sites/default/files/marco-legal/2017-12/Documento-de-Trabajo-Res-720-de-2015.pdf
6. Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994: "Por eficiencia económica se entiende que (...) [los costos] deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...) [y] las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio (.)”.
7. Artículo 87.2 ibídem: "Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales (.)”.
8. Artículo 87.4 ibídem: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación (.)”.
9. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
11. Compila la Resolución CRA 720 de 2015.
12. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.