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CONCEPTO 100311 DE 2019

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005995-2 de18 de julio de 2019.

Respeto doctor Gómez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de preguntas relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Previo a dar respuesta a su consulta, les Indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admnistrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas especificos, ni análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter Precisado lo anterior, se pasa a resolver las inquietudes en el orden en que fueron planteadas:

1. ¿Es posible ser una empresa que realice RTA (Recolección y transporte de residuos aprovechables), mas no una ECA, entendiendo que el material recogido deberá llevarse a una ECA debidamente certificada?

El Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio publico de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, asi como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Al respecto, es importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización como personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años v deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la operatividad de dicha actividad, se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(3); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, es preciso señalar lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y ili) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)".

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

(...)“. (Subrayado fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), en todo caso deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.

Por consiguiente, aunque la recolección y transporte de residuos aprovechables y la clasificación y pesaje de los residuos en las (ECA) sean atendidas por personas jurídicas diferentes, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe responder integralmente por la recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables. Para lo cual, deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016(4) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

“Articulo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el articulo 2.3.2.5 2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:

I. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

ii. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs).

iii. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

iv. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.

Parágrafo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las estaciones de clasificación y pesaje (ECAs) de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación".

2. ¿Una empresa que preste el servicio de recolección de residuos no aprovechables puede ser a la vez una empresa de RTA?

3. ¿Una empresa que preste el servicio de recolección de residuos no aprovechables puede ser a la vez una ECA?

4. ¿Una empresa que preste el servicio de recolección de residuos no aprovechables puede ser a la vez una empresa de RTA y ECA?

Si bien el artículo 2.3.2.2.2.8.81 del Decreto 1077 de 2015(5) establece que uno de los propósitos del aprovechamiento es (...) garantizar la participación de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida, el mismo decreto define en su artículo 2.3.2.2.1.11, que la prestación del servicio publico de aseo y sus actividades complementarias se desarrollan en libertad de competencia y que los prestadores deben someterse a esta sin limitaciones de entrada de nuevos competidores (salvo las excepciones señaladas en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el decreto ibídem), de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio.

Ahora bien, como se indicó previamente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 596 de 2016(6) que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, en el cual se estableció el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalizaclón de los recicladores de oficio. Así mismo determma los lineamientos para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio publico de aseo, iniciando con los requisitos mínimos a cumplir por las personas jurídicas interesadas en prestar dicha actividad: i) adoptar cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 e ii) inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Si los interesados inscriben únicamente la actividad de aprovechamiento, podrán iniciar la prestación de la actividad y contarán con un plazo de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas; dicha progresividad para la formalización se encuentra definida en el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596

Por su parte, quienes inscriban ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios además de dicha actividad, la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, deberán asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha prestación y no aplicará para ellos el régimen de transición para la formalización; lo que significa que deberán cumplir con el pleno de los requisitos definidos en el Título I de la Ley 142 de 1994, desde que inicien la prestación del servicio.

En ese orden de ideas, una persona natural o jurídica, organizada bajo alguna de las figuras establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, puede prestar la actividad de aprovechamiento siempre que cumpla con las condiciones definidas en la normatividad vigente, es decir, deberá asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha prestación.

5. Asumiendo que puedan existir diferenciadamente las empresas de RTA y ECA. ¿Las ECA están en obligación de recibir el material aprovechable que le lleve la empresa de RTA, así como de expedir los debidos certificados de las cantidades entregadas por esta?

En respuesta a su primera pregunta se indicó, entre otras, que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016(7) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las ECAs de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Lo anterior de acuerdo con su capacidad de operación.

Del mismo modo, en el artículo 5 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT se establece:

"Artículo 5. Medición y Balance de Masas. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos aprovechables que ingresen a las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), las que efectivamente se aprovechen por su incorporación a procesos productivos y las que se rechazan correspondiendo el saldo a las que se almacenan. De este balance de masas deberá mensualmente informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Parágrafo. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento en las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por origen (municipio así por persona prestadora o fuente de estos).”

En tal sentido, se debe llevar el registro correspondiente de las cantidades de residuos sólidos recibidos en las ECAs discriminando su origen.

6. Asumiendo que puedan existir diferenciadamente las empresas de RTA y ECA. ¿El material recogido por la empresa de RTA debe ser entregado sin ningún costo a la ECA o esta debe reconocerle a la empresa de RTA algún valor por el material entregado?

Frente a la presunción planteada, en la respuesta a las preguntas 1 y 5, se aclara que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en las estaciones de clasificación y aprovechamiento, deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por origen y deberán recibir residuos sólidos aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación y sin restricción injustificada de otros prestadores de la actividad de aprovechamiento.

Teniendo clara la relación que debe existir en el esquema de la actividad de aprovechamiento, también se debe considerar que la metodología tarifaria de remuneración actual de aprovechamiento calcula el valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables. Ahora bien, en el evento en que un prestador de la actividad de aprovechamiento que por algún motivo no clasifique y pese el material en su propia ECA, sino en la de un tercero los recursos a reconocer por dichas actividades deberán ser pactados entre las partes considerando los criterios orientadores de la actividad de aprovechamiento entre los que se destacan el 3 y 5:

ARTICULO 2.3.2.5.1.3. Criterios orientadores. Los siguientes criterios orientadores aplicados para la interpretación del presente capítulo:

(...)

3. Colaboración entre ios actores que participan en el desarrollo de la actividad como son las personas prestadoras; incluidos los recicladores de oficio en proceso de formalización, personas prestadoras de las demás actividades del servicio público de aseo, usuarios, concedentes de la facturación conjunta del servicio público de aseo, administraciones municipales, comercializadores de residuos aprovechables, así como agentes encargados de la incorporación de estos materiales en las cadenas productivas.

(...)

2. Responsabilidad social, ambiental y empresarial para el aprovechamiento de los residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo.

(...)."

7. Asumiendo que puedan existir diferenciadamente las empresas de RTA y ECA. ¿Del valor que reciba la empresa de RTA por parte de la empresa encargada de la recolección de residuos no aprovechables bajo los conceptos de TA (Tarifa para la actividad de aprovechamiento) y CCS (Costo de comercialización), se deberá trasladar algún porcentaje a la ECA, de ser así como seria dicha distribución?

8. Asumiendo que puedan existir diferenciadamente las empresas de RTA y ECA. ¿A parte de la remuneración por la venta o procesamiento de los residuos aprovechables que recibe la ECA, de que otra forma recibe ingresos esta?

9. ¿Si existen varias empresas de RTA en una misma APS (Área de prestación de Servicio), como se debe realizar la distribución de la TA así como del CCS que capte la empresa dé residuos no aprovechables?

En el marco de la prestación del servicio público de aseo, la metodología tarifaria establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento – VBA se calcula a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables adoptados por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables(8), los demás recursos que puedan llegar a obtener las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento escapan de la órbita de regulación de esta comisión.

En cuanto a la forma en que se distribuyen los recursos, dependerá de la metodología tarifa que aplique, así, si actualmente aplica la Resolución CRA 351 de 2005, la forma en que debe distribuir los recursos de aprovechamiento se establece en la Resolución CRA 832 de 2018; si aplica la Resolución CRA 720 de 2015, deberá considerar lo indicado en su artículo 34, así como lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016; finalmente, si le compete el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, deberá considerar el articulado referente a costo de comercialización y lo referente al valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA.

En este sentido, puede consultar la "GUÍA para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y tips de comercialización de materiales", publicada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en el link http://www.cra.gov.co/documents/cartillaanexos-v16-final.pdf.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo

DIEGO FELEPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

4. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."

5. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

6. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

7. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."

8. Dicha disposición definida por el regulador, tiene como base lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.1.2. y 2.3.2.5.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015, donde se dejó la tarea a esta comisión establecer la metodología de remunerar la actividad de aprovechamiento, en las que, entre otras, los recursos se deben distribuir proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

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