CONCEPTO 100681 DE 2020
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado 2020-321-006680-2 del 19 de junio de 2020.
Respetado xxxxxxxxxxxxx,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:
“(...) se aclare si como Empresa Prestadora del Servicio de Aseo menor de 5000 suscriptores, operadora de Sitio de Disposición Final, deba aplicar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015.
Lo anterior teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado No. 20194300769041 rechazó solicitud de esta empresa para la modificación de información reportada al Sistema Único de Información argumentando entre otras cosas que “independientemente de que se clasifique con menos de 5000 suscriptores para dicha actividad deben aplicar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015”.
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, se aclara que para el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2016(2), todas las personas prestadoras del servicio público de aseo en el país debían calcular el costo de disposición final de acuerdo con la metodología tarifaria definida por la Resolución CRA 351 de 2005(3).
Posteriormente, con la expedición de la Resolución CRA 720 de 2015(4), que modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005(5), el cálculo del costo de disposición final se debía realizar según las disposiciones del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo tanto, todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores, debían aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005 para los costos de: i) comercialización por suscriptor, ii) barrido y limpieza, iii) recolección y transporte, y iv) transporte por tramo excedente; y para los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados debían aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.
En este contexto, esta Comisión de Regulación expidió la Circular CRA 002 de 2016 en la cual señaló que para las personas prestadoras que atiendan municipios con 5.000 suscriptores o menos, el cálculo de los costos de las diferentes actividades debía realizarse aplicando las disposiciones de las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 720 de 2015 de manera simultánea según la siguiente tabla:
Cálculo de costos
Costo | Artículo | Resolución CRA a aplicar por componente |
Costo de Comercialización (CCS) | 9 | Res. 351 de 2005 |
Costos de Barrido y Limpieza (CBL) | 10 | Res. 351 de 2005 |
Costo de Recolección y Transporte (CRT) | 12 | Res. 351 de 2005 |
Costo de Transporte por Tramo Excedente (CTE) | 14 | Res. 351 de 2005 |
Aprovechamiento (CDTa) | 17 | Res. 351 de 2005 |
Costo de Disposición Final (CDF) | 28 | Res. 720 de 2015 |
Costo de Disposición Final con aportes bajo condición (CDFabc) | 29 | Res. 720 de 2015 |
Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) | 32 | Res. 720 de 2015 |
Costo de Tratamiento de Lixiviados con aportes bajo condición (CTLabc) | 33 | Res. 720 de 2015 |
Posteriormente, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 832 de 2018(6) con la cual modificó y adicionó las fórmulas tarifarias asociadas a la actividad de disposición final contenidas en la Resolución CRA 351 de 2005.
De acuerdo con lo expuesto, desde el 1° de abril de 2016 hasta el 28 de marzo de 2018(7), las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, debían calcular el costo de disposición final de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 y, desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria establecida en la Resolución CRA 832 de 2018, dichas personas prestadoras deben calcular el costo de disposición final de acuerdo con esta última resolución.
Finalmente, en octubre de 2018 esta entidad expidió la Resolución CRA 853 de 2018(8), que aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015;
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el Artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.
La entrada en vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias establecidas por esta última resolución fueron modificadas por la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, así:
“ARTICULO 1. MODIFICAR el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.”.
ARTICULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”. (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, en el marco de las medidas de regulatorias con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, esta Comisión ha establecido el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883((9), 892(10) y 901(11) de 2019, la cual deroga las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a partir del 1° de julio de 2020.
Conforme a lo anterior, las metodologías tarifarias establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018 comenzaron a regir a partir del 1 de julio de 2019, y deberán ser aplicadas a más tardar el 1 de julio de 2021. Los rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas deberán calcular el costo de disposición final de conformidad con lo dispuesto en la resolución ibidem y los demás rellenos sanitarios deberán calcular dicho costo de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015. Lo anterior, aplica independientemente de la ubicación de los rellenos sanitarios.
Igualmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.
2. Vigencia de las fórmulas tarifarias de la Resolución CRA 720 de 2015 de acuerdo con lo establecido en su articulo 76, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 751 de 2015, a partir del 1 de abril de 2016.
3. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
5. El artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificó el artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005 el cual quedó así:
“Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”.
6. "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009"
7. Artículo 17 de la Resolución CRA 832 de 2018.
8. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio públic o de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”
9. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”
10. “Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica.”
11. “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”