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CONCEPTO 101671 DE 2020

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-006935-2 de 2 de julio de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxxx,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa que la empresa tiene “(...) la idea de facilitar a la comunidad el acceso a elementos de grifería que tengan como propósito el reducir y hacer consumo eficiente del agua”, por lo que pregunta:

“A. ¿ Una empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y aseo, puede incluir dentro de la factura el cobro de una obligación adquirida por los usuarios para financiar la compra de elementos que faciliten el ahorro y uso eficiente del agua?

B. Conforme a lo anterior y analizando que es un programa que apoya y de igual manera se enfoca en el PUEEA (PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA), es posible, que mediante nuestra facturación, se realice el recaudo del dinero proveniente de los productos? Los cuáles serán vendidos y ofertados por la compañía CORONA ?

C. Si la respuesta anterior fuera positiva, por favor informar si ¿se puede elaborar una posible facturación conjunta o dirigida (incluir un nuevo código de barras en la factura, el cual sea específicamente para el recaudo del dinero de la compañía, y sea este el que se dirigiría automáticamente a la misma. ?”

Señala igualmente, que en el marco de las políticas de uso y ahorro eficiente del agua, incluirían en las facturas campañas de sensibilización en las que se informe a los usuarios sus beneficios y se indique la manera en que los elementos que faciliten el ahorro del agua le pueden ser útiles en el hogar, de tal manera que le ayuden a reducir los consumos, por lo que pregunta adicionalmente:

“A.¿Se puede incluir en la factura o se debe dejar aparte publicidad relacionada con elementos que permitan a los usuarios conocer acerca de nuevas tecnologías para su hogar que permitan el ahorro de agua con una empresa determinada?

B. Si la respuesta anterior fuera positivas ¿Puede la empresa de servicios públicos cobrar algún valor por las pautas que se realizan en la factura o esto debe ser totalmente gratis?”(sic).

Es preciso señalar que la presente comunicación se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), toda vez que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, en la medida que no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a la inclusión en la factura de cobros distintos a los provenientes de los servicios públicos domiciliarios, es importante tener en cuenta que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la factura de servicios públicos como “(...) la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (...)”.

Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, tal como lo dispone el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, pero contendrán como mínimo, “(...) información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

La misma disposición señala que “(...) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.

Así, la regla general dispone que las facturas de los servicios públicos domiciliarios solo podrán incluir cobros relacionados con la prestación del servicio o aquellos estipulados en el contrato de condiciones uniformes.

No obstante, el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, modificado por el Decreto 828 de 2007, establece una excepción a dicha regla al indicar que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán incluir en la factura cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de tales servicios, siempre que “(...) cuenten con la autorización expresa del usuario”.

En este caso, el usuario podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario y la persona prestadora deberá garantizar las facilidades que permitan al usuario, en todo caso, cancelar la tarifa correspondiente al servicio público sin que en ningún caso se generen cobros adicionales por dicha gestión.

El valor de las cuotas derivadas de créditos, deberá totalizarse por separado del servicio público respectivo de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Por tanto, las personas prestadoras pueden incluir en la factura cobros distintos de los originados en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, siempre que el suscriptor y/o usuario lo hubiere autorizado de manera expresa.

En lo relacionado con la inclusión en la factura de publicidad de terceros, la doctrina de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(2) ha indicado al respecto:

“(...) la información que se incluye en la factura, no puede ser distinta de la que se refiere a los servicios públicos o a las actividades complementarias señaladas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, ya que por su naturaleza, la factura solamente debe utilizarse para los propósitos señalados en la ley, y no como un medio de publicidad al servicio de terceros diferentes al prestador, más aún si se tiene en cuenta que los costos de la factura, son cubiertos por el usuario o suscriptor, vía tarifa.

En este sentido, es claro que la factura no debe contener elementos extraños a la misma, tales como publicidad comercial o información institucional, distinta a la información de interés para el usuario relacionada con el servicio objeto de facturación, pues la información de ésta índole si puede ser publicada en el cuerpo de la factura, con el propósito de aprovecharla como medio idóneo para hacerla llegar al usuario.

No obstante lo indicado, es importante aclarar que en cuanto se refiere a la distribución de publicidad o información de terceros juntamente con la factura, esta se puede entregar, siempre y cuando se presente a través de cupones anexos a la factura, es decir, que no hagan parte del cuerpo de la factura y que los costos que genere tal publicidad o información, no se trasladen al usuario.

Por lo tanto, no existe norma en el ordenamiento jurídico que prohíba distribuir publicidad de terceros juntamente con las facturas de servicios públicos domiciliarios, pero ésta siempre debe ir en cupones anexos, es decir no pueden hacer parte del cuerpo de la factura, y los costos que se generen por la publicidad no pueden trasladarse al usuario”.

Damos de esta forma respuesta a sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1437 de 2011.

2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Concepto 417 junio 21 de 2018.

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