CONCEPTO 101721 DE 2019
(septiembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: radicado CRA 2019-321-006143-2 de 24 de julio de 2019.
Respetado señor Toro,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le respondan una serie de preguntas relacionadas con el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo:
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“Es posible que una ESP de residuos sólidos aprovechables, tenga la Estación de Clasificación y aprovechamiento ECA, en un municipio que sea el centro de al menos tres municipios dónde hace el aprovechamiento?
Si hacemos aprovechamiento en los municipios del área metropolitana Pereira - Dosquebradas - La Virginia, del departamento de Risaralda, es factible que nuestra ECA este ubicada en la ciudad de Pereira, anotando que diferenciamos estrictamente los residuos aprovechados por municipio.
El Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio publico de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio publico de aseo debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y debe cumplir con la normatividad vigente aplicable a la actividad.
La operatividad de dicha actividad, se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(3); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la Subsección 1, de la Sección 2 del Capítulo 5, se determina:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)".
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
(...)" (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.
Por consiguiente, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe responder integralmente por la recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables, para lo que deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016(4) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:
“Artículo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:
i. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
ii. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs).
iii. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.
iv. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.
Parágrafo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las estaciones de clasificación y pesaje (ECAs) de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos solidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación".
Asi las cosas, la normatividad vigente establece la obligación de prestar la actividad de aprovechamiento integralmente, mas no determina una restricción para la ubicación de la ECA, siemprey cuando esta cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto 1077 de 2015(5), modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(6). Por lo anterior, la ECA puede ubicarse en el municipio de Pereira si atiende a este último y a los municipios de Dosquebradas y La Virginia.
Es importante mencionar que la persona prestadora responsable de la ECA “(...) deberá llevar reoistro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por origen (...)(7) con el fin de identificar las toneladas efectivamente aprovechadas por municipio atendido y de este modo realizar los respectivos reportes de información al Sistema Único de Información -SUI. Dicho reporte de información permite que el prestador encargado de la facturacion integral del servicio del servicio público de aseo pueda realizad el cálculo de la Tarida para la actividad de aprovechamiento y posterior recaudo en el Área de Prestación del Servicio - APS correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.3.2 (8) del decreto en mención. Lo anterior sin perjuicio de que la ECA no se encuentre ubicada en la misma APS.
Es factible que un operador de residuos sólidos no aprovechables, de uno de los municipios del area metropolitana, niegue la facturación del aprovechamiento, en virtud a la inexistencia de una ECA en su municipio, a pesar de que está esta ubicada en otro municipio vecino? (sic) (...)
El articulo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, dispone que "(...) las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar el servicio público de aseo de manera integral, incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional (...)" a los contenidos en el Capítulo 5 del Decreto 1077 de 2015, correspondiente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio publico de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.
De acuerdo con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2017(9), los requisitos indispensables para la acturacion de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona j (QAj) y (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando atienden este tipo de usuarios. Además, para el cobro del valor base de aprovechamiento (VBA) los prestadores de aprovechamiento debe estar registrados en el RUPS y haber reportado toneladas en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En consecuencia, la inexistencia de una ECA en el municipio no se constituye en un obstáculo para la facturación de la actividad de aprovechamiento y, por lo tanto, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables no podrá exigirlo para proceder a la facturación de la actividad.
(...) Como empresa de aprovechamiento se debe tener un registro de suscriptores? El municipio puede solicitar para efectos de conciliación la lista de los suscriptores de la empresa de aprovechamiento?''
Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán contar con una base de datos de usuarios desde el inicio de sus operaciones a menos que se encuentren conformadas por recicladores de oficio, caso en el cual dicho requisito deberá ser cumplido una vez se encuentren en la fase 4 (doceavo mes) de las fases de formalización progresiva(10). La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá vincular al catastro de usuarios la base de datos de usuarios entregada por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento(11).
Considerando lo anterior, en caso que el municipio sea el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, este podrá solicitar dicha base de datos como insumo del comité de conciliación a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento siempre y cuando, si es una organización de recicladores, se encuentre en la fase correspondiente.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
3. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."
4. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de/a actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."
5. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
6. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".
7. Parágrafo, artículo 5 de la Resolución MVCT 0276 de 2016 "Por el cual se reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11de abril de 2016"
8. "Recaudo: Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte de/prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo."
9. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.