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CONCEPTO 20240120102721 DE 2024

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005873-2 del 27 de junio de 2024

Respetado señor XXXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita atención a las siguientes inquietudes relacionadas con la facturación del servicio público domiciliario de alcantarillado:

"(...) 1.1 Sírvase informar cuál es el método regulado y/o autorizado por la CRA a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para el cobro del servicio público de alcantarillado para personas que cuentan con formas de captación de agua diferentes al sistema de acueducto, tales como pozos subterráneos, lagos artificiales entre otras.

1.2 Sírvase informar cuál es el método regulado y/o autorizado por la CRA a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para el cobro del servicio público de alcantarillado para personas que cuentan con un sistema de medición de la salida del agua para vertimiento en el sistema de alcantarillado de Bogotá.

1.3 Sírvase informar cuál es el método regulado y/o autorizado por la CRA a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para el cobro del servicio público de alcantarillado para personas que realizan dentro de su objeto social el uso del agua como parte del insumo de sus productos o servicios, tales como embotelladoras de agua, clubes, entre otros. (...)"

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Hecha esta precisión, inicialmente es importante tener en cuenta que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2], establece que el suscriptor o usuario del servicio y la empresa tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Por otra parte, con relación a la determinación del consumo facturable, el inciso 6 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que: "(...) En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo. (...)".

De esta manera, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003[3] definió la demanda del servicio de alcantarillado como la "(...) equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. (...)".

Dicha definición se mantiene en las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014[4] y CRA 825 de 2017[5].

Puntualmente, el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[6] establece que:

“El consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al consumo facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.

Asimismo, los artículos 28, 29 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017 señalan que:

"(...) el volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.

En este sentido, conforme a la regulación la regla general del servicio de alcantarillado es que se aplique la regla uno a uno; esto es, que por cada metro cúbico de agua potable que se le factura al usuario, se presume una cantidad igual de agua vertida en el sistema de alcantarillado.

No obstante lo anterior, la regulación prevé la existencia de situaciones excepcionales de (i) usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que también utilizan el servicio de acueducto, e (ii) industrias en las cuales se usa el agua potable como insumo, pero la misma se transforma en otro producto o se embotella para su comercialización en el mercado; situaciones ambas en las que resulta claro que el consumo de agua potable no tiene por qué equivaler al volumen de agua que en realidad se vierte en el sistema de alcantarillado, bien porque tal volumen pueda ser mayor como podría ocurrir en el primer evento, o bien porque sea menor, como podría acaecer en el segundo.

En este sentido, es importante mencionar que esta entidad expidió la Resolución CRA 800 de 2017[7], en la que se definieron las condiciones de carácter general que permitan aplicar la opción de medición de vertimientos a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado.

De ahí que se permita la utilización de mecanismos puntuales de medición, al amparo del inciso 2 del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, bien sea porque la persona prestadora le exija al usuario la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales cuando éste se abastece de aguas provenientes de fuentes alternas pero utiliza, en todo caso, el servicio de alcantarillado, o bien porque el usuario que considere que vierte una cantidad menor de residuos líquidos a la red de alcantarillado, así lo solicite.

En este último caso, debe decirse que el derecho de solicitar el aforo o la instalación de medidores por parte del usuario, debe hacerse con arreglo a lo dispuesto en la Resolución CRA 800 de 2017 conforme con la cual, los suscriptores y usuarios que deseen acceder a la opción de medición de vertimientos, deben cumplir las condiciones y requisitos que establece dicha regulación para efectos de obtener una medición real y puntual, sin distinción de su condición de grandes o pequeños consumidores.

Así pues, para el cálculo de las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado se emplea la demanda del servicio público domiciliario de acueducto, más el estimativo de los vertimientos al alcantarillado de quienes tienen fuentes alternas de abastecimiento. Lo anterior, para las situaciones mayoritariamente existentes, salvo los suscriptores y/o usuarios que soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado la opción de medición de vertimientos, acorde con lo regulado en la Resolución CRA 800 de 2017.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

3. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”

4. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

5. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

6. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

7. “Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado.”

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