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CONCEPTO 20230120103431 DE 2023

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-009150-2 de 10 de octubre de 2023

Respetada señora XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) aclaraciones relacionadas con los indicadores de cumplimiento de metas, que hacen parte de la Dimensión Gestión Tarifaria - GT (...)”. Lo anterior, de conformidad con la metodología establecida en los Subtítulos 1 al 4 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 y la Resolución CRA 946 de 2021.

Al respecto, nos permitimos atender su solicitud, precisando que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con relación a la primera inquietud que tiene que ver con el seguimiento a metas en el marco de la prestación de un mercado regional declarado, puntualmente para los indicadores GT.1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto - CMCOBAC, GT.1.3 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto - CMCON y GT 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado - CMCOBAL, en la comunicación indaga que “(.) si para el caso de los mercados regionales el seguimiento de metas debe realizarse con información agregada del Mercado Regional o discriminada por cada APS.”

Al respecto, sea lo primero aclarar que, bajo el supuesto de tratarse de un mercado regional declarado se debe tener presente lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 que hace referencia a que las “Metas del mercado regional. Las personas prestadoras que opten por aplicar el presente Subtítulo deberán establecer metas anuales para cada una de las APS, durante el plazo de duración del mercado regional (...)” (subrayado fuera del texto original)

Por su parte, para un mercado regional no declarado según lo dispuesto en el artículo 2.1.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre metas de los esquemas regionales de prestación “Las personas prestadoras que atiendan en un esquema regional de prestación y que decidan unificar los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, deberán mantener o mejorar las metas y gradualidad proyectadas para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional sobre las cuales el prestador decide unificar costos, dependiendo del segmento y metodología tarifaria que le sea aplicable.” (subrayado fuera del texto original)

Adicionalmente, en las fichas técnicas de los tres indicadores GT.1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto - CMCOBAC, GT.1.3 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto - CMCON y GT 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado - CMCOBAL mencionados incluidos en el anexo 6.1.8.4. la Resolución CRA 943 de 2021 referente a las Fichas Técnicas de los indicadores del IUS, en el nivel de análisis se establece que los mismos se deben medir por Área de Prestación del Servicio - APS, lo anterior sin hacer diferenciación al tratamiento que se debe tener con los prestadores de mercado regional.

Según el artículo 1.6.5.2.2.6. de la resolución en mención que trata de la metodología de cálculo del Indicador Único Sectorial - IUS indica que: “este será definido por cada Área de Prestación del Servicio -APS de conformidad con la metodología de cálculo del Indicador Único Sectorial -IUS que se establece en el ANEXO 1 de la presente resolución.”

Del mismo artículo, se concluye que el resultado del IUS en términos generales se publica por cada APS del prestador con excepción de aquellas personas prestadoras respecto de las cuales se hubiere declarado un mercado regional, en aplicación de las Resoluciones CRA 628 y 633 de 2013 y 821 de 2017 o aquella que las modifique, aclare, adicione o sustituya; en cuyo caso se calculará un Indicador Único Sectorial - IUS agregado para todas las APS atendidas por el mismo prestador.

Para obtener dicho IUS agregado se debe aplicar la fórmula definida en el numeral 8 del anexo 6.1.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, consolidando los resultados de los indicadores de todas las APS atendidas por este.

Por su parte, en el anexo en mención se encuentran las excepciones a la aplicación de la fórmula para la consolidación donde no se encuentran los indicadores GT.1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto - CMCOBAC, GT.1.3 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto - CMCON y GT 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado - CMCOBAL que hacen relación a su consulta.

En relación a su segunda inquietud sobre el criterio con el cual se deben calificar los indicadores de metas en los casos que la persona prestadora estableció valores de cero (0) en su proyección anual de la meta a evaluar, y los reportes asociados a los resultados anuales de sus indicadores tarifarios, presentan datos mayores a cero (0), se debe utilizar el criterio de que el prestador está realizando una gestión para mejorar la prestación del servicio por lo tanto se entiende que obtendría un valor superior al estándar de medición, casos para los cuales en las fichas de los indicadores se ha establecido que para valores superiores al estándar de medición, se asume cumplido el 100%.

Finalmente, para la calificación final del indicador debe tener en cuenta si la meta del mismo es creciente o si por el contrario se requiere de una disminución en el resultado para mejorar el indicador.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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