DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 103951 DE 2022

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-008657-2 del 22 de septiembre de 2022.

Respetada señora Martínez,

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita concepto en relación con los requisitos para realizar la desvinculación del servicio público de aseo, planteando los siguientes interrogantes:

1. ¿Podría tomarse como un requisito adicional exigir al usuario certificado de tradición y libertad para acreditar la titularidad y el dominio del inmueble para acceder a la desvinculación?

2. ¿Con que documentos se puede acreditar la calidad en la que se actúa (suscriptor/usuario) y la identificación del predio para la terminación del contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo?

3. ¿Podría tomarse como una violación al derecho a elegir libremente al prestador de aseo, el hecho de que el prestador exija información a la que tiene acceso en las plataformas públicas?

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos señalados, en adelante damos respuesta a sus peticiones:

1. ¿Podría tomarse como un requisito adicional exigir al usuario certificado de tradición y libertad para acreditar la titularidad y el dominio del inmueble para acceder a la desvinculación?

En relación con la desvinculación de los usuarios del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta que la relación entre usuario y empresa prestadora del servicio público de aseo, es una relación comercial regulada por el contrato de condiciones uniformes, definido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994(1), el cual prevé que el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

El artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015(2), contiene los requisitos necesarios para la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público de aseo, al establecer:

Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

“(...)

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme el numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

(...)

1. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado convenio de pago respecto a las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.” (Subrayado fuera del texto original).

Así mismo, la Comisión de Regulación de Agua Potable en ejercicio de su función regulatoria expidió la Resolución CRA 845 de 2018(3), en la cual en su artículo 6 precisa y determina los requisitos que debe cumplir el usuario o suscriptor para terminar anticipadamente el contrato de condiciones uniformes, en ejercicio del derecho de libertad de escogencia del prestador del servicio público de aseo, estableciendo:

1. En relación con el plazo del preaviso para la terminación anticipada: “Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses”.

Respecto de las obligaciones pendientes a cargo el usuario y/o suscriptor a la fecha de la terminación anticipada: “Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber 1. celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.

Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato.

En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.

Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.”

En este sentido, es claro que el prestador no puede solicitar documentos adicionales a los establecidos en la ley y la regulación para llevar a cabo la desvinculación de un usuario al servicio público que presta y no podrá negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma.

1. ¿Con que documentos se puede acreditar la calidad en la que se actúa (suscriptor/usuario) y la identificación del predio para la terminación del contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo?

El contrato de servicios públicos se suscribe entre el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, de esta forma, no es condición para celebrar el contrato referido un título habilitante de propietario del bien inmueble. La ley no establece ningún requisito específico para determinar la calidad en la que actúa el suscriptor o usuario, teniendo en cuenta que, en relación con la solidaridad de las obligaciones, se ha establecido que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

2. ¿Podría tomarse como una violación al derecho a elegir libremente al prestador de aseo, el hecho de que el prestador exija información a la que tiene acceso en las plataformas públicas?

Con el fin de garantizar la libre competencia, la Ley 142 de 1994 consagró en el artículo 9 numeral 2 el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio. Así mismo, el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto 1077 de 2015 establece que “(...) Son derechos de los usuarios: (...) 1.

El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes".

Lo anterior significa que la regla general es que los suscriptores y/o usuarios puedan escoger libremente al prestador de los servicios, para lo cual, deben celebrar un contrato de servicios públicos; la excepción de esta libertad de elección son las áreas de servicio exclusivo previstas en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

El articulo 34 ibidem, estipula la prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, al señalar que las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. “Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10, se modifican las cláusulas 25 y 26 y se adiciona un inciso a la cláusula 27 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016".

×