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CONCEPTO 104251 DE 2019

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007294-2 de 6 de septiembre de 2019.

Respetado Representante,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones frente a cómo se remunera la actividad de aprovechamiento.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿Cómo están pagando el aprovechamiento de residuos sólidos?

Al respecto el Decreto 1077 de 2015[2] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio publico de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Al respecto, es importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3,2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización a personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años y deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.

Ahora bien, el articulo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del decreto ibídem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Con base en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el pago de la actividad de aprovechamiento se calcula de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. Acorde con el mismo, la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, cuya fórmula es la siguiente:

El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Así mismo, en el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016 se indica que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Se precisa que, para el cobro del Valor Base de remuneración de Aprovechamiento, los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y contar con las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas en el SUI, tal como se definió en la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017:

“(...) si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015.

Adicionalmente, de conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad Administrativa Especial UAE-CRA, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA), y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAPA), cuando se atienden este tipo de usuarios.

Para la respectiva remuneración, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del VBA calculado, y con la información reportada por la(s) persona(s) prestadora(s) de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el municipio. Los anterior significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.

Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor — CCS deberá incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 20163 entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

De acuerdo con lo anterior, los recursos derivados de la metodología tarifaria, particularmente de la actividad de aprovechamiento, se girarán a los prestadores de esta actividad. En todo caso, cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la nornnatividad vigente.

Finalmente, por medio del radicado CRA 2019-030-010321-1 se dio traslado por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible —MADS de las preguntas 3, 4, 5, 6 y 7; en cuanto a las preguntas 2, 8, 9, 10 y 11, estas fueron trasladadas por competencia a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos —UAESP, por lo que serán estas entidades las encargadas de dar respuesta a su solicitud.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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