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CONCEPTO 104501 DE 2019

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006413-2 de 2 de agosto de 2019.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le aclare"(...) si la información radicada a Ciudad Limpia Bogotá S.A. E.S.P por el prestador con ID 31293 es suficiente para proceder con la facturación de la tarifa de aprovechamiento por aforo a los usuarios reportados, o debemos esperar a que el SUI realice la publicación de esta información para poder dar tramite (sic) a la solicitud del prestador de aprovechamiento."

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a su consulta, se debe aclarar que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con los términos y plazos de reporte de información, establecidos en el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016[2]: "(...) Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SU!), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior (...)". Así mismo, en el parágrafo 2 del citado artículo, se establece: "(...) el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente".

Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como el reparto de los recursos recaudados provenientes de dicho incremento cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio.

El artículo 3 de la citada resolución, establece que dicha distribución se realizará de manera proporcional a los promedios semestrales de: i) suscriptores aforados de aprovechamiento y de ii) toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de cada una de las personas prestadoras de aprovechamiento.

Adicionalmente, la regulación establece que el incremento del 30% del CCS se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización; es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente  aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito[3].

En este mismo sentido y como lo estipula el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2017 del 2 de octubre de 2017, para el cálculo y facturación del Valor Base de remuneración de la actividad de Aprovechamiento (VBA) y posterior distribución a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se estipulan como requisitos indispensables: i) las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona  j (QAj) y ii) la cantidad de Usuarios Aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) junto con las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA).

Por tanto, el reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI es un requisito indispensable para la distribución de los recursos correspondientes a dicha actividad toda vez que es en proporción a dichas toneladas que se calculan los Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores No Aforados en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables (RNAi ) según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución  CRA 779 de 2016. En ese sentido, no se podrá facturar la tarifa de aprovechamiento para el mes correspondiente sin contar con este reporte de dicha información en el SUI.

No obstante, se debe considerar lo indicado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, "(...) al cabo de cinco  meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACóN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017.

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