DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 104711  DE 2020

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-007996-2 de 6 de agosto de 2020.

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, a través de la cual manifiesta:

“(...) por tener acceso a información pública que no es privilegiada más fácil que yo. Con todo el respeto que se merecen recurro a ustedes para solicitar información relevante de dos empresas del sector servicio público de aseo que me permita cumplir con lo establecido en la Resolución CRA No. 720 del año 2015 relacionada con las fórmulas tarifarias del servicio de aseo para poblaciones con más de 5000 suscriptores. Esta información constituye el soporte del Estudio Tarifario del servicio publico de aseo [INFORMACIÓN RESERVADA] y cumplir con lo establecido en los lineamientos definidos en la Resolución CRA No. 720 de 2015.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

La Resolución CRA 720 de 2015 tiene como propósito establecer el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones. Fue modificada por las Resoluciones CRA 751 de 2016 y CRA 858 de 2018, corregida por la Resolución CRA 807 de 2017 y adicionada por la Resolución CRA 822 de 2017.

Este marco tarifario vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentran en su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Específicamente, la metodología tarifaria de la resolución mencionada es la de precio techo, lo cual implica que: “(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local”[3].

Considerando lo anterior, es de precisar que a lo largo del marco tarifario en mención se establecen las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, los cuales se agrupan en Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

Por un lado, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CCCS)[4], y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CAT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

Una vez calculado cada uno de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 39 de la misma resolución.

Por último, en lo relacionado con su manifestación: “(...) solicitar información relevante de dos empresas del sector servicio público de aseo que me permita cumplir con lo establecido en la Resolución CRA No. 720 del año 2015 (.) encontramos que su petición no ofrece claridad es imprecisa y de encontrarnos en el supuesto de solicitar los estudios de costos de otras empresas, debemos señalar que en virtud de la garantía del derecho de reserva de los comerciantes contenida en el artículo 61 del Código de Comercio “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente (...)”.

De acuerdo con lo expresado por la Superintendencia de Sociedades “(.) los libros de comercio incluyen los libros corporativos como los libros de contabilidad, comprendiendo estos últimos tanto los libros en los que se asientan las operaciones económicas, como los documentos soportes de registros, relacionados con la actividad económica de la empresa.”[5]

Adicionalmente, en el numeral 5° del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015[6], se establece:

Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

“(...)

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

(...)

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de Ia información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.

Así, dentro de este tipo de información se encuentran los estudios de costos que contienen información financiera y comercial del prestador, a los cuales tiene acceso esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus funciones, pero respecto de la cual es necesario guardar la reserva correspondiente.

En consecuencia, como los documentos solicitados contienen información financiera y comercial reservada de las empresas de servicios públicos, esta Comisión de Regulación no podrá hacer la entrega, correspondiéndole al titular de la información determinar acerca de la misma, es decir, al prestador del servicio público respectivo.

Para información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015

3. Artículo 3 - Resolución CRA 720 de 2015.

4. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

5. Oficio 220-129999 de 28 de junio de 2016, consultado en:

https://www.supersociedades.gov.co/nuestraentidad/normatividad/normatividadconceptosjuridicos/OFICIO%2Q22Q-129999.pdf

6. ''Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

×