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CONCEPTO 113991 DE 2022

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-009355-2 de 11 de octubre de 2022.

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual formula una consulta en relación con los temas asociados al cobro tarifario de centros poblados, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y el catastro de usuarios, en los siguientes términos:

“(...) Por lo anterior de manera respetuosa solicitamos su amable ayuda con la interpretación a dicha situación, es decir, si se encuentra vigente lo dispuesto en la actualización del PGIRS de 2016, en cuanto a catastro y generación de tarifas en el área rural”

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

De conformidad con el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2), el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.

Para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profirió la Resolución 754 de 2014, la cual deben seguir las entidades territoriales(3).

En cumplimiento de lo señalado en las normas en cita, el PGIRS será adoptado por el alcalde municipal o distrital mediante acto administrativo, en los cuales deberá precisarse los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento de cada uno de los programas y proyectos y para su formulación o actualización debe contarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.

El artículo 7 de la Resolución 754 de 2014 señala que, una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán articular sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en el PGIRS del municipio, distrito o región donde presten el servicio.

Así, la interpretación de cualquier disposición contenida en un PGIRS solo compete a la entidad territorial que lo haya expedido, por ser la autoridad que profirió el acto administrativo y en caso de cuestionarse la legalidad de este tal valoración correspondería a la respectiva autoridad judicial, por lo que no corresponde a esta Comisión emitir pronunciamiento en ese sentido.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de aportar elementos para el análisis que le corresponde a la entidad territorial, presentamos las siguientes consideraciones:

1.- Catastro de usuarios

El artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(4) define el catastro de usuarios como: “(...) el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.”

Este listado pertenece a la persona prestadora que lo elabore, razón por lo cual, en el servicio público de aseo las metodologías tarifarias contenidas en la Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, reconocen los costos asociados al catastro de usuarios. En este sentido, los documentos de trabajo(5) de cada una de las citadas resoluciones explican que para la determinación de este costo se consideran dos actividades: la actualización y la administración así:

La actualización del catastro de suscriptores incluye la recopilación de “información básica que registran los suscriptores en la solicitud de vinculación al servicio, como la dirección, uso y propiedad del predio, unidades residenciales y/o comerciales que se tengan en el predio y el estrato socioeconómico al cual pertenezca de acuerdo con lo establecido por las oficinas municipales o distritales de planeación (...)”

Por su parte, la administración del catastro hace referencia a “la operación de adquirir la información de los suscriptores y usuarios, incorporarla en una base de datos (...) con las novedades que se presenten, bien sea para la facturación, reportes de información, la atención de reclamos o incluso las desvinculaciones”.

En la normatividad no existe un procedimiento para la actualización del castrato, en todo caso, son las personas prestadoras quienes administran sus catastros para que los cobros que realicen correspondan con los usos de los inmuebles.

2.- Metodologías tarifarias

Conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(6), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

De este modo, esta Comisión de Regulación establece las metodologías tarifarias para la prestación de dichos servicios, las cuales bajo el régimen de libertad regulada son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de estos servicios

En lo que relacionado con el servicio público de aseo, se cuenta con dos marcos tarifarios expedidos en función del número de suscriptores y/o usuarios, los cuales se encuentran compilados en la Resolución CRA 943 de 2021(7), así:

La Resolución CRA 720 de 2015(8) “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

La Resolución CRA 853 de 2018(9) Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

En particular, para el municipio de Duitama debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con prestadores en grandes municipios que dispone:

Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(...)

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.

Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en el presente título en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación del Título 6 de la Parte 3 del Libro 5 y del Título 1 de la Parte 5 del Libro 5 de la presente resolución.

Artículo 5.3.2.1.2. Régimen de regulación tarifaria. El régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente título será el de libertad regulada”.

Cabe aclarar que esta metodología tarifaria para la prestación del servicio púbico de aseo en zona rural, salvo para las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento, no está sometida al régimen de libertad regulada, siéndole aplicable en consecuencia el régimen de libertad vigilada que consiste en el: “(...) Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia(10).

No obstante, como lo dispone el parágrafo 1 citado en caso de existir áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en dicho título en las mencionadas zonas.

3. Aprobación de las tarifas

A partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local(11), la cual puede ser:

a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o,

b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local.

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización en relación con el aumento en el cobro de estas.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. El artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015 establece que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado el PGIRS “(...) en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS”.

3.Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

4.Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. https://cra.gov.co/documents/Documento-de-Trabajo-Res-720-de-2015.pdf y https://cra.gov.co/documents/Documento-de-TrabajoRes-CRA-853-de-2018-publicado-revisado-VF2-comprimido.pdf

6.Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

7.Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

8. Modificada mediante la Resolución CRA 751 de 2016.

9. Modificada por la Resolución CRA 883 de 201.

10. Numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

11. Artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

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