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CONCEPTO 20240300115471 DE 2024

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006545-2 de 18 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual remite: "...estudios de costos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de la Unidad de servicios públicos Domiciliarios del Municipio de Ventaquemada - Boyacá, conforme las resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 853 de 2018.”

Estudio de costos para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado:

Sobre el particular, le indicamos que acorde con el Decreto 2883 de 2007, esta entidad mediante radicado CRA 2019-030-014177-1 de 24 de diciembre de 2019, emitió concepto sobre el estudio de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado remitido por la Unidad de Servicios Públicos del Municipio De Ventaquemada, mediante oficio con radicado CRA 2019321-009335-2 de 26 de noviembre de 2019. En consecuencia, no se realizarán pronunciamientos adicionales sobre el mismo.

De igual manera, se debe tener en cuenta que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, administradora del Sistema en mención.

Estudio de costos para el servicio público de aseo:

Al respecto, le informamos que esta Comisión expidió la Circular Conjunta 001 de 2016[1], por medio de la cual se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos para los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación del Título 5, de la Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2], que compila la Resolución CRA 853 de 2018[3]. Allí, se indican los documentos que la persona prestadora deberá aportar para la revisión del estudio de costos por parte de esta entidad los cuales se enlistan a continuación:

"(.)

Para el servicio público de aseo:

a. El documento Word o PDF que contenga las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora y los respectivos soportes de los empleados.

b. El (los) archivo(s) Excel que contenga los cálculos de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora los cuales deben estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.

c. Copia simple del acto administrativo vigente por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, del municipio donde se presta el servicio. Asimismo, el Documento de PGIRS adoptado en el cual se pueda identificar lo establecido en relación con la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.

d. Copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior. (...)" (Negrita fuera del texto original)

Así las cosas, el prestador de las actividades que componen el servicio público de aseo deberá remitir la totalidad de los documentos mencionados en la circular ibídem y podrá añadir los análisis o soportes económicos adicionales que considere necesarios

para su estructuración, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda emitir su concepto en cuanto a la aplicación de las metodologías tarifarias en concordancia con las competencias establecidas en, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. De esta manera, le sugerimos radicar en el término máximo de un mes, los documentos mencionados en la citada circular para poder proceder con la revisión correspondiente, lo anterior en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 en el que se señala "(...) cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en el que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición”.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Referencia: Trámite de revisión y emisión del concepto de la CRA respecto de los estudios de costos de los prestadores de los servicios públicos.

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

3. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

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