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CONCEPTO 115691 DE 2016

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 20163210080022 del 25 de octubre de 2016.

Respetado Doctor Celis:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual pone de presente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, que la Unidad de Servicios Públicos del municipio de Gramalote iniciará operaciones a mediados del mes de diciembre de 2016, toda vez que se requiere prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes de la nueva cabecera municipal, una vez se les entregue las viviendas de forma paulatina, dado que en la actualidad residen en albergues y en algunos lugares del casco urbano; que dada la premura del tiempo, el municipio advierte imposible dar comienzo a dichas actividades con el lleno de requisitos legales y regulatorios vigentes, por lo que acude a esta entidad, entre otras, a fin de solicitar un tratamiento acorde a la especial situación que afronta Gramalote, luego de que desapareciera en el año 2010 producto de un fenómeno natural.

El municipio consulta acerca de la posibilidad de adoptar los contratos de condiciones uniformes en un término prudencial, tras no conocer aún las condiciones técnicas de la prestación de los servicios públicos; de igual forma, para la presentación de los estudios de costos que permitirán fijar las tarifas conforme a los marcos tarifarios, pues carecen de un histórico de costos. Ello, con fundamento en la prelación de los derechos fundamentales sobre el rigorismo legal, en el marco de un Estado Social de Derecho.

Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[1], los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Realizada la anterior precisión, se indica que en lo que respecta a la adopción de los contratos de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme a lo dispuesto en el numeral 73.10 del artículo 73 [2] de la Ley 142 de 1994[3], dentro de las funciones y facultades especiales que le fueron conferidas a las Comisiones de Regulación, se encuentra la de “dar concepto sobre las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de competencia (…)”. (Subrayas fuera de texto)

Según el artículo en cita, es potestativo de las personas prestadoras de servicios públicos someter los contratos de condiciones uniformes a consideración y análisis de esta Comisión de Regulación, a fin de obtener de la misma concepto previo sobre la legalidad de sus estipulaciones. Siendo así, la ley sólo previo una facultad consultiva en cabeza de las Comisiones de Regulación y en tal medida, los prestadores no están obligados a solicitar concepto previo de legalidad a la CRA sobre los contratos que celebran con sus usuarios o suscriptores.

Adicionalmente, se informa que la Resolución CRA 375 de 2006, contiene el modelo de contrato de condiciones uniformes para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y, que el correspondiente al servicio público de aseo se halla establecido mediante la Resolución CRA 376 de 2006. En todo caso, en el evento que el contrato de condiciones uniformes se aparte del modelo contenido en las citadas resoluciones, es decir, cuando se excluyan y/o se incorporen cláusulas nuevas o diferentes a las propuestas, se requerirá, para obtener el concepto de legalidad de esta Comisión de Regulación, a la luz de la referida normatividad, verificación previa por parte de la CRA del cumplimiento de los requisitos legales exigibles, para lo cual la prestadora deberá sustentar las razones que justifican dichas cláusulas.

De otra parte, en materia tarifaria, se considera pertinente precisar que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 [4] de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Con motivo de ello, se expidió la Resolución CRA 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, metodología tarifaria ésta que sería la aplicable para el caso objeto de análisis y, que es de obligatorio cumplimiento por parte de las prestadoras de dichos servicios, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de la CRA, tal y como lo dispone el artículo 88 [5] de la referida ley.

Así mismo, en lo atinente al servicio público de aseo, esta Comisión expidió la Resolución CRA 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”; de igual manera, expidió la Resolución CRA 352 de 2005 “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”. A dichas resoluciones también debe dársele cabal cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dicho servicio.

No obstante lo anterior y, en atención a que se informa por parte del municipio, que no se cuenta con un histórico de costos a fin de presentar los estudios de costos, es importante tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en la Resolución CRA 271 de 2003[6], las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación de! servicio, caso éste en el que deberá informarse a la Comisión de Regulación los supuestos empleados; por tal razón, no se advierte inconveniente para que el municipio, una vez inicie operaciones, calcule la tarifa con fundamento en la regulación emitida por la Comisión de Regulación.

Es pertinente mencionar que esta Comisión de Regulación tiene incluida en su agenda regulatoria indicativa del año 2017, la expedición de los nuevos marcos tarifarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, por lo que al momento de la elaboración de los estudios de costos, las personas prestadoras deben regirse por la regulación que se encuentre vigente para ese momento. Las publicaciones de la regulación de carácter general pueden ser consultadas en el sitio web oficial de la CRA.

Ahora bien, es pertinente señalar que el artículo 73 [7] de la Ley 142 de 1994[8], radicó en cabeza de esta entidad la función general de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”, para lo cual da cumplimiento a las demás funciones previstas en el artículo citado y en el artículo 74 [9] de la misma normativa.

A lo anterior se suma, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 [10] de la Ley 142 de 1994, “Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos”.

Así las cosas, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la ley, las reglamentaciones y la regulación de esta Comisión respecto de las personas prestadoras de servicios públicos, aplicando incluso las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones normativas vigentes que las rigen.

Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA, los videos institucionales explicativos sobre los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia[11].

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2 “Funciones y facultades generales”.

3 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

4 “Funciones y facultades generales”.

5 “Regulación y libertad de tarifas”

6 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.11. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001”.

7 “Funciones y facultades generales”.

8 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

9 “Funciones especiales de las comisiones de regulación”.

10 “Funciones de la Superintendencia”.

11 El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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