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CONCEPTO 115831 DE 2022

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-009650-2 de 20 de octubre de 2022.

Respetado Señor Zapata:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta lo siguiente:

“¿Si una persona prestadora al tener menos de 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018, incorpora usuarios del área rural de la misma APS y ello conlleva a tener MÁS DE 4.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018 en dicha APS, PUEDE aplicar la metodología del PRIMER SEGMENTO?”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

La Resolución CRA 943 de 2021(2), compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018(3), contiene las normas que establecen el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

De conformidad con el artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 dicha metodología tarifaria aplica a los siguientes prestadores:

Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución. - Resolución CRA 720 de 2015-

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos”.

En ese sentido, y de conformidad con el artículo 5.3.5.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece:

Artículo 5.3.5.1.6. Segmentación. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

1. Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO II de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

2. Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO III de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

3. Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el TÍTULO IV de la presente Resolución.

Parágrafo. El número de suscriptores del municipio en su área urbana corresponderá al registrado en el Sistema Único de información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

(...)”.

En ese orden de ideas, se aclara que los ámbitos de aplicación de los marcos tarifarios definidos para el servicio público de aseo establecen que su aplicación depende del número total de suscriptores urbanos atendidos en todo el municipio al 31 de diciembre de 2018. En ese sentido, teniendo en cuenta lo manifestado en su comunicación, la empresa prestadora del servicio público de aseo deberá aplicar la metodología tarifaria establecida en el segundo segmento del artículo 5.3.5.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 por cuanto en la zona urbana cuenta con menos de 4.000 suscriptores, lo anterior no exime a que pueda incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactarnos en el teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y alguno de nuestros servidores le atenderá.

Cordial saludo,

CALOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

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