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CONCEPTO 116051 DE 2020

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-008752-2 de 1 de septiembre de 2020.

Recibimos su comunicación del asunto mediante la cual solicita: “Que se me informe cual ha sido el cumplimiento que la entidad peticionada le ha dado al exhorto realizado en el numeral 115 del Auto 275 de 19 de diciembre de 2011 por parte de la Corte Constitucional (...)”

En atención a su solicitud de consulta y previo a dar respuesta a la misma, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe mencionar que hace más de cuatro años, surtidas varias mesas de trabajo con la Procuraduría General de la Nación,[2] informes a la Corte Constitucional,[3] el trabajo coordinado con el Ministerio de Vivienda y Ciudad y Territorio, así como el agotamiento de la participación ciudadana de la propuesta regulatoria,[4] esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 9 de julio de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

En dicha resolución se encuentran contenidas las acciones afirmativas que en el marco de las competencias de esta Comisión de Regulación se desarrollaron, en consideración a que con ocasión de la expedición del Auto 089 de 2015 se especificaron las acciones afirmativas que le correspondían a cada entidad, como se sintetiza en el siguiente cuadro:

ACCION AFIRMATIVACOMPETENCIA DE LA REGULACION
1. Separación en la fuenteEn el marco del PGIRS le corresponde a los municipios o distritos definir acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015 y la articulación del proyecto de aprovechamiento de residuos con los demás componentes del servicio público de aseo de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.3.91 del mismo decreto.
2. Formalización de los recicladores de oficioLa formalización es competencia exclusiva del ente territorial y el avance en la formalización no depende de la remuneración que la CRA defina en la regulación

Sin embargo, en la medida en que se remunera vía tarifa la actividad del aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, la regulación coadyuva con los procesos de formalización que adelanten los municipios o distritos e incentiva a que los recicladores de oficio accedan a dichos procesos.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015, los municipios deben: “Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente”.
3. Rutas de recolección selectivaLa Resolución CRA 720 de 2015, en el artículo 67 establece que la recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se realizará con base en lo dispuesto en el PGIRS y en el Programa de Prestación del Servicio.

Según la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el Programa de Aprovechamiento del PGIRS, se deben considerar las rutas selectivas del aprovechamiento, además del programa de inclusión de recicladores.
4. Sistema de remuneración del servicio público de aprovechamiento vía tarifariaEl cierre financiero de la actividad tiene varias fuentes de recursos: i) la tarifa, que solo remunera a los prestadores del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y las actividades definidas en el servicio público de aseo (Decreto 1077 de 2015); ii) la comercialización o venta de materiales en el mercado, la cual no hace parte integral de la prestación del servicio y obedece a la oferta y demanda; iii) incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos del orden nacional, como el artículo 88 Ley 1753 de 2015.

Por su parte, la Resolución CRA 351 de 2005: contiene el reconocimiento del incentivo al aprovechamiento por disposición final en el sitio de aprovechamiento; y por el artículo 39, un incentivo a los usuarios que realicen separación en la fuente.

Resolución CRA 720 de 2015:

--Incentivo al usuario por la separación en la fuente.

--Remuneración de la Comercialización por Suscriptor de Aprovechamiento, mediante un incremento del costo de comercialización por suscriptor del servicio público de aseo (parágrafo del artículo 14 Resolución 720 de 2015).

--Remuneración de la actividad: Costo promedio de Recolección y Transporte + Costo de Disposición Final promedio (en el municipio)

Actividades del Aprovechamiento en el servicio público de aseo según el Decreto 1077 de 2015.
5. Actualización de censo: el censo de recicladoresEs responsabilidad del municipio o distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015; por tanto, La CRA no tiene competencia para esa acción afirmativa.

Ahora bien, de acuerdo con la metodología dispuesta en el Resolución CRA 720 de 2015, los ingresos que reciben los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, y que deben trasladarse de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas, para cada prestador de la actividad de aprovechamiento, se pueden estimar como el producto resultante entre el VBA y el promedio mensual total del semestre correspondiente de toneladas efectivamente aprovechadas (QAj),[5] expresado así (VBA*QAj). En cuanto a los recursos que pertenecen a los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, serán los correspondientes al producto entre el costo de recolección y transporte (CRT) y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el área de prestación (QRTz) calculadas según lo definido en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 señalada, y si es del caso, se deberán adicionar los recursos de las demás actividades que preste.[6]

Así mismo, acorde con el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 el costo de comercialización por suscriptor del servicio público de aseo (CCS), se incrementará en un 30% del precio techo, de prestarse la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio; por tal motivo, este es un ingreso adicional que reciben los prestadores de esta actividad. La distribución de estos recursos se estableció en la Resolución CRA 779 de 2016 [7] en la cual se indica que de ese 30%, el 11,4% debe ser girado a los prestadores de aprovechamiento en función del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas.

Adicionalmente, es importante mencionar que el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015,[8] que modifica el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, estableció y conservó varios tipos de incentivos:

a. Incentivo al Aprovechamiento, el cual corresponde a un valor adicional al costo de disposición final de los residuos no aprovechables llevados a los rellenos sanitarios. Este incentivo deberá ser aplicado únicamente en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.

Este incentivo fue reglamentado por el Decreto 2412 de 24 de diciembre de 2018 con el cual adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015. De esta forma, este decreto define la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.

b. Incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional, este incentivo, se conserva de la Ley 1450 de 2011 y será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario regional por el prestador que lo opere. Las tarifas por tonelada dispuesta están definidas en el mismo artículo.

c. Incentivo para los municipios donde se ubiquen estaciones de trasferencia regionales, este incentivo, se conserva de la Ley 1450 de 2011 y será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por el prestador que la opere.

En tal sentido, los instrumentos económicos que podía generar esta entidad dentro de sus competencias se encuentran previstos en la Resolución CRA 720 de 2015.

Por lo anterior, esta Comisión cumplió el exhorto que la conminaba a definir “(...) parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115 (del Auto 275 de 2011)” y con las acciones afirmativas a su cargo, traducidas en permitir la remuneración del aprovechamiento vía tarifa, aspecto que se materializó en la regulación mencionada anteriormente.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Entre otros, radicado CRA 2013-321-004602-2 de 24 de septiembre de 2013.

3. Ver informe a la Corte Constitucional con radicado CRA 2015-211-003919-1 de 1 de septiembre de 2015.

4. Resolución CRA 643 de 24 de junio de 2013, “por el cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”. Resolución CRA 658 de 2013, con la cual se amplió el término de participación ciudadana en dos (2) meses más. Resolución CRA 664 de 2013 que amplió la participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013, incluyó los componentes del servicio adicionados por el Decreto 2981 de 2013, y aspectos tales como el factor de productividad y la metodología para la estimación del consumo, en el marco de la prestación del servicio público de aseo. Resolución CRA 710 de 4 de marzo de 2015, publicada el 10 de marzo de 2015 que unificó la propuesta regulatoria.

5. Frente al promedio mensual del semestre, debe considerarse lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015: “Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente. ”

6. La forma de calcular los ingresos no indica que sea la única manera, y, por tanto, los mismo pueden ser hallados de distintas formas, por ejemplo, a partir de la desagregación de los promedios de producción indicados en el artículo 39 y la cantidad de usuarios, toneladas o kilómetros atendidos.

7. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

8. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

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