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CONCEPTO 20240300116471 DE 2024

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006747-2 del 24 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite el estudio de costos y tarifas del municipio de El Guamo, Tolima, según la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[1], compilada en el Título 2, de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2].

Al respecto, le recordamos que la Resolución CRA 943 de 2021, en su artículo 5.3.2.1.2 [3] vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Así mismo, le indicamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidieron la Circular Conjunta 001 de 2016[4], mediante la cual informan a los prestadores de los servicios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015 que, una vez emitido el concepto sobre el estudio de costos, esta entidad no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo.

Con base en lo anterior, el concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto No. 2883 de 2007[5], sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos, así:

VariableObservaciónRecomendación
Generalidades- Al revisar el promedio de suscriptores utilizados en el archivo Excel denominado “CALCULO TARIFAS ASEO ESPAG_V_220724_xls” para el cálculo de los diferentes componentes tarifarios, se encuentra que el prestador utilizó el promedio mensual del año 2023.


- En el documento remitido no se presenta el cálculo del centroide, ni se presentan las coordenadas ni registro de la estimación de sus coordenadas.
- Verificar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se determine que los cálculos se realicen con promedios de número de suscriptores, toneladas de residuos, kilómetros de barrido y limpieza, entre otros, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior.

- Verificar que en el estudio de costos se presente el cálculo y las coordenadas de la ubicación del centroide del APS y que dicha información sea reportada al momento de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 al SUI, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.2.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS)
- Al revisar el Sistema Único de Información SUI, se encuentran toneladas de la actividad de aprovechamiento, sin embargo, dentro del estudio de costos allegado no se evidencia cálculo del incremento al ccs por dicha actividad.

- Si bien en el archivo Excel denominado “CALCULO TARIFAS ASEO ESPAG_V_220724_xls,”, se encuentran los costos de cada uno de los componentes tarifarios actualizados a junio de 2024, no se evidencia la aplicación de los respectivos factores de productividad que debieron aplicarse a dicho periodo.
- Se recomienda tener en cuenta las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en el que




- Verificar que las actualizaciones del cálculo del ccs, consideren la aplicación del factor de productividad de conformidad con el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS)- Al revisar el promedio de suscriptores utilizados en el archivo Excel denominado “CALCULO TARIFAS ASEO ESPAG_V_220724_xls” para el cálculo de los diferentes componentes tarifarios, se encuentra que el prestador utilizó el promedio mensual del año 2023.



- En la “Tabla 1 Información Básica del Servicio de Aseo” del estudio de costos allegado, el prestador presenta valores en cero para el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor CLUS; sin embargo, en el PGIRS allegado se encuentra que dichas actividades se encuentran allí contempladas.
- Verificar que en el estudio de costos se utilicen los valores mensuales del número de suscriptores utilizados para calcular el valor promedio (Ñ) que correspondan a la información reportada al SUI para el semestre inmediatamente anterior, de conformidad con el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.


- Tener en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 5.3.2.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, determina que “las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte”.

Adicionalmente, es necesario verificar para el cálculo del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor dado que las actividades asociadas a este costo corresponden a actividades conjuntas que se desarrollan en el municipio, razón por la cual este costo debe ser calculado sobre Ñ, variable que representa el promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales del municipio y/o distrito, y la variable j que representa el número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano. En tal sentido, se debe incluir en todas las actividades conjuntas los costos de los prestadores del municipio, para luego hacer la respectiva ponderación y así definir el costo que deberá trasladarse a cada suscriptor atendido por el prestador de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS)
- Al revisar el promedio de suscriptores utilizados en el archivo Excel denominado “CALCULO TARIFAS ASEO ESPAG_V_220724_xls” para el cálculo de los diferentes componentes tarifarios, se encuentra que el prestador utilizó el promedio mensual del año 2023.



- En la sección “3. Información básica” del estudio de costos y tarifas remitido el prestador no se presenta el procedimiento de cálculo de la longitud promedio mensual de vías y áreas públicas de barrido (LBLj) con el fin de verificar que el valor presentado considere las frecuencias establecidas en el PGIRS.





- Aunque se presenta el CBLS, sin embargo, el valor actualizado a precios de julio de 2024 difiere del calculado por esta Comisión, adicionalmente no se evidencia que se hayan realizado los descuentos correspondientes al factor de productividad para esta actividad.
- Verificar que en el estudio de costos se utilicen los valores mensuales del número de suscriptores utilizados para calcular el valor promedio (Ñ) que correspondan a la información reportada al SUI para el semestre inmediatamente anterior, de conformidad con el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.


- Verificar que la estimación de la longitud de vías y áreas públicas barridas utilizados para calcular el valor promedio (LBL) considere lo establecido en el Programa de Prestación del Servicio de Aseo con base en lo definido por el PGIRS del municipio en relación con las frecuencias y zonas objeto de la actividad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5.3.2.2.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, se recomienda verificar que, en caso de que existan otros prestadores que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el municipio, se realice el cálculo del cbls considerando las variables de longitud promedio mensual de vías y áreas públicas de barrido (LBLj) y costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBLj) de cada prestador.

- Verificar el factor de utilizado de acuerdo con el incremento del Salario mínimo Mensual Legal Vigente para el cálculo del clus haya sido calculado según lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.8.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Adicionalmente se recomienda verificar que los costos de referencia sean ajustados con el factor de productividad de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Costo de Recolección y Transporte (CRT)- Si bien el estudio de costos y tarifas remitido el prestador presenta la cantidad de toneladas recolectadas y transportadas que utiliza para los cálculos, el promedio utilizado no coincide con el respectivo reporte en el Sistema Único de Información (SUI) para el semestre inmediatamente anterior.

- El prestador presenta el CRT adoptado, sin embargo, el valor actualizado a precios de diciembre de 2023 difiere del calculado por esta Comisión, adicionalmente no se evidencia que se hayan realizado los descuentos correspondientes al factor de productividad para esta actividad.
- Verificar que en el estudio de costos se utilicen los valores del promedio mensual de toneladas de recolección y transporte (QRTZ) que correspondan a la información reportada al SUI para el semestre inmediatamente anterior, de conformidad con el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

- Verificar que el factor de indexación utilizado para el cálculo del CRT a pesos de julio de 2024 haya sido calculado con ioamb de acuerdo con la información publicada por el DANE, entidad oficial encargada del manejo y publicación del IPC, con el fin de ajustar las cifras a precios de los periodos correspondientes.

Adicionalmente se recomienda verificar que los costos de referencia sean ajustados con el factor de productividad de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Valor Base de
Remuneración del Aprovechamiento (7B4)
- En relación con el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento, se sugiere que se ajuste de acuerdo con las observaciones y recomendaciones anteriormente realizadas para el CRT. Así mismo, que se revise la fórmula estipulada para el cálculo del vba, en la aplicación del dinc.- Verificar que en el estudio de costos se utilice la fórmula descrita en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Costo de
Disposición Final
(CDF)
- En la sección "2. Fuentes de Información” del estudio de costos y tarifas remitido el prestador se menciona que costos de disposición final y lixiviados, fue suministrada directamente por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL GUAMO ESPAG E.S.P.”; así mismo en la sección 3. se aclara que "el costo de disposición final total es hallado trasladando el costo por tonelada que es cobrado por el sitio de disposición final”, por lo anterior no es claro si el prestador es el operador de dicho sitio.

Así mismo, el valor indexado a precios de diciembre de 2023 difiere del calculado por esta Comisión, por lo que se recomienda verificar la actualización de costos para dicha actividad, que se debe realizar de conformidad con el artículo 5.3.2.2.8.2, teniendo en cuenta la evolución del Índice de tipología de obra 522 Obras Ambientales (IOAMB) que hace parte del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles - ICOCIV elaborado por el DANE.
Cálculo de las tarifas finales por suscriptor (TFS)En relación con el cálculo de las tarifas finales por suscriptor, se sugiere que la empresa realice los ajustes pertinentes de acuerdo con las observaciones y recomendaciones descritas en el presente documento.

Por otro lado, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deberán ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SÚAREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Compila el artículo 2 de la Resolución CRA 720 de 2015.

4. Referencia: Trámite de revisión y emisión del concepto de la CRA respecto de los estudios de costos de los prestadores de los servicios públicos.

5. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.”

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