CONCEPTO 20240300117471 DE 2024
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-007006-2 de 1 de agosto de 2024
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual remite: "(...) Solicitud de concepto de legalidad estudio de costos Aseo (...)"
Al respecto, le informamos que esta Comisión expidió la Circular 001 de 2019[1], por medio de la cual se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos para los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación del Título 5, de la Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2], que compila la Resolución CRA 853 de 2018[3]. Allí, se indican los documentos que la persona prestadora deberá aportar para la revisión del estudio de costos por parte de esta entidad los cuales se enlistan a continuación:
“(.)
a. El documento Word o PDF que contenga las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora y los respectivos soportes de los empleados.
b. El (los) archivo(s) Excel que contenga los cálculos de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora los cuales deben estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.
c. Copia simple del acto administrativo vigente por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, del municipio donde se presta el servicio. Asimismo, el Documento de PGIRS adoptado en el cual se pueda identificar lo establecido en relación con la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.
d. Copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior.
(...)" negrillas fuera del texto original.
Así mismo, se recuerda que los cálculos de los costos de referencia deberán ser realizados con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior que fue reportada al SUI, por lo tanto, para el periodo de facturación entre el 1o de julio de 2024 y el de junio de 2024 se deberá tener como base para los cálculos la información del promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año 2022.
Así las cosas, el prestador de las actividades que componen el servicio público de aseo deberá remitir la totalidad de los documentos mencionados en la circular ibídem y podrá añadir los análisis o soportes económicos adicionales que considere necesarios para su estructuración, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda emitir su concepto en cuanto a la aplicación de las metodologías tarifarias en concordancia con las competencias establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[4]. De esta manera, le sugerimos radicar en el término máximo de un mes, los documentos mencionados en la citada circular para poder proceder con la revisión correspondiente, lo anterior en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 en el que se señala cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en el que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición”.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web:
https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos y
https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
MIRIAM SUAREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Trámite solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos de los prestadores del servicio público de aseo del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
3. “Por la cual se estableCE el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”.